Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).

Años: 202º y 153º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000840

PARTE ACTORA: L.G.D.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.A.P.

PARTE DEMANDADA: OBRAS Y PROYECTOS NEFEL, C.A. (NO COMPARECIÓ).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), del día de hoy martes veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produjo; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 09-01-2012, mediante demanda interpuesta por el Abogado S.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.535, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.G.D., titular de la cédula de identidad N° V- 12.066.292, con domicilio en la Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Jumbo, Nivel Plaza, Local 8, Planta Baja, Municipio M.d.E.N.E.. En fecha 16-05-2012, este tribunal recibió reforma del libelo de la demanda corregido y a su vez solicitó el diferimiento de la Audiencia Preliminar pautada para el 16-05-2012 a la 01:30.p.m. Habiendo este juzgado en fecha 18-05-2012 admitido la reforma de la demanda, fijando la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10°) día hábil siguiente, a la 01:30.p.m; no ordenándose la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), del día martes diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000840, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la Secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado S.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.535, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.G.D., titular de la cédula de identidad N° V- 12.066.292, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 13-12-2011, anotado bajo los N° 34, Tomo 83, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en autos en original en el presente asunto; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, sociedad mercantil OBRAS Y PROYECTOS NEFEL, C.A., a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Alega del actor en el escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 01 de abril del año 2011, como Asistente Administrativa para la sociedad mercantil OBRAS Y PROYECTOS NEFEL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30647139-1, domiciliada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial CCM, 1er Piso, Oficina 135, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, siendo el salario básico devengado desde el inicio de la relación laboral de Bs.2.400,00 mensual para un salario diario de Bs.80,00, cumpliendo una jornada laboral corrida de 09:00.a.m a 04:00.p.m; hasta que el día 30 de noviembre de 2011, fecha en la cual el ciudadano L.C., le participó que cerraría la empresa por no tener actividad, informándole que le hiciera entrega de las llaves de la oficina, por consiguiente ese fue el último día laborado; pero fue el caso, que en fecha 12-11-2011, el ciudadano L.C., convocó a todo el personal para realizarles el pago de las prestaciones que por Ley les corresponde. Alega también la actora que su patrono después de muchas llamadas aceptó cancelarle la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), el cual acepto inconforme, razón por la cual procedió a demandar el pago de la diferencia de los montos adeudados por motivo de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, es por lo que ocurre a demandarla por ante esta autoridad para que convenga en pagarle o a ello sea condenado por este Tribunal de todos los conceptos y cantidades que a continuación, se discriminan:

  1. -Antigüedad 2011: 47 días Bs.4.010,58

  2. - Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad: Bs.63,58.

  3. -Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional 2011: 14 días Bs.1.194,62

  4. -Utilidades Fraccionadas 2011: 8,75 días Bs.733,69.

  5. -Despido Injustificado: 30 días Bs.2.400,00

  6. -Preaviso: 30 días Bs.2.400,00

Monto estimado de la demanda…………………………………………… Bs.10.801,17

Menos Deducción de Anticipo sobre Prestaciones Sociales ……………. Bs. 4.000,00

MONTO TOTAL ESTIMADO DE LA DEMANDA ………………………Bs. 6.801,17

Reclama además los intereses moratorios, la indexación, costas y costos, incluidos los honorarios profesionales del Abogado que de ésta acción deriven.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por el actor.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a revisar son los siguientes:

En el caso de autos se hace necesario establecer la fecha desde y hasta cuándo se hará el calculo de los mismos, así como el salario a utilizarse para el calculo de los conceptos demandados.

La actora en su libelo alega que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, desde el día 01 de abril del año 2011, como Asistente Administrativa para la sociedad mercantil OBRAS Y PROYECTOS NEFEL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30647139-1, domiciliada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial CCM, 1er Piso, Oficina 135, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, siendo el salario básico devengado desde el inicio de la relación laboral de Bs.2.400,00 mensual para un salario diario de Bs.80,00, cumpliendo una jornada laboral corrida de 09:00.a.m a 04:00.p.m; hasta que el día 30 de noviembre de 2011, fecha en la cual el ciudadano L.C., le participó que cerraría la empresa por no tener actividad, informándole que le hiciera entrega de las llaves de la oficina, por consiguiente ese fue el último día laborado; pero fue el caso, que en fecha 12-11-2011, el ciudadano L.C., convocó a todo el personal para realizarles el pago de las prestaciones que por Ley les corresponde. Alega también la actora que su patrono después de muchas llamadas aceptó cancelarle la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), el cual acepto inconforme, razón por la cual procedió a demandar el pago de la diferencia de los montos adeudados por motivo de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En cuanto al salario a utilizarse para el calculo de la prestación de Antigüedad se debe tomar el salario integral devengado por la actora, el cual será calculado tomando los salarios que debió haber devengado la actora a partir del tercer mes (agosto de 2011) hasta el mes de noviembre de 2011 el cual se calcula en Bs.2.400,00 mensuales como salario base más Bs.4,89 que corresponden a la incidencia mes a mes a partir del mes de agosto de 2011 hasta el mes de noviembre de 2011; a dichos salarios deberá adicionárseles la cuota parte utilidad y el bono vacacional.

1) Antigüedad e Incidencias: La trabajadora reclama 47 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 85,33, arroja la cantidad de Bs. 4.010,58. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, corresponden a éste 45 días de Antigüedad, los cuales al ser multiplicados por el salario integral mensual devengado de Bs. 84,89, resulta la cantidad de Bs.3.820,00. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora reclamante, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.820,00). Así se decide.-

2) Intereses sobre prestación de Antigüedad: La trabajadora demanda por este concepto la cantidad de Bs. 63,58. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a ésta Bs. 56,18. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora reclamante, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.56,18). Así se decide.-

3) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2011: La trabajadora reclama 14 días que multiplicados por el salario diario de Bs.85,33, arroja la cantidad de Bs. 1.194,62. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 12,83 días que multiplicados por el salario diario de Bs.80,00, resulta la cantidad de Bs.1.026,67. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de UN MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.026,67). Así se decide.

4) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora accionante reclama 8,75 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 83,85, arroja la cantidad de Bs.733,69. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 8,75 días, que multiplicados por el salario básico diario devengado de Bs.80,00, resulta la cantidad de Bs.700,00. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.700,00). Así se decide.

5) Indemnización Por Despido: La Trabajadora reclama 30 días que multiplicados por el salario diario de Bs.80,00, arroja la cantidad de Bs.2.400,00. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde a la trabajadora 30 días que multiplicados por el salario integral diario devengado de Bs.84,89, resulta la cantidad de Bs.2.546,67. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.546,67). Así se decide.

6) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (artículo 125): La Trabajadora reclama 30 días que multiplicados por el salario diario de Bs.80,00, arroja la cantidad de Bs.2.400,00. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde a la trabajadora 30 días que multiplicados por el salario integral diario devengado de Bs.84,89, resulta la cantidad de Bs.2.546,67. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.546,67). Así se decide.

7) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

8) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.

Para un total correspondiente a la ciudadana L.G.D., por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.10.696,18) menos CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000,00) correspondientes al ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES, pendiente a pagar así un monto total por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.6.696,18), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ella, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana L.G.D., contra la sociedad mercantil OBRAS Y PROYECTOS NEFEL, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a la demandante L.G.D., la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.6.696,18), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las cantidades adeudadas. Dicho cálculo será realizado por un sólo experto contable, designado por el Tribunal. Igualmente se ordena, realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, en fecha 13-03-2012, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluirse de dicho cálculo el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.

EL JUEZ.,

Dr. F.H..

LA SECRETARIA.

Abg. P.D.M..

En esta misma fecha (26/06/2012), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 01:30.p.m.-

LA SECRETARIA

Abg. P.D.M..

FH/ldm.-

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