Sentencia nº 0407 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecisiete (17) de junio del año 2015. Años: 205° y 156°.

En la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana L.G.D., representada judicialmente por los abogados J.M.B.R. y J.M.B.R., contra las sociedades mercantiles DIAGEO VENEZUELA, C.A. y VIP MODELS, C.A., representadas judicialmente la primera de las mencionadas por los abogados R.R., D.A.B., F.C.C., A.G.A., M.A.B., S.M.M., Xue D.Z., M.D.D.F. y M.M., y la segunda por los abogados J.B. y L.R.A.B.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, conociendo en alzada, mediante decisión de fecha 9 de febrero del año 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y con lugar la demanda, confirmando el fallo apelado dictado en fecha 27 de mayo del año 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la decisión de alzada, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada R.R., ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 16 de abril del año 2015, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87, de fecha 20 de febrero del año 2003 (caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.), que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de alzada incurrió en la falsa aplicación del artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo y la falta de aplicación del artículo 55 ejusdem, por cuanto a su decir, dio por demostrados hechos inciertos, como que la codemandada VIP Models actuó como intermediario de Diageo, y que la actora se encontraba bajo la subordinación y dependencia de Diageo, sin contar con el debido respaldo probatorio.

    Por otra parte, denuncia la infracción del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la doctrina de esta Sala de Casación Social relativa a la distribución de la carga de la prueba, por cuanto a su decir, la sentencia dio por demostrados elementos como subordinación y dependencia, y conceptos como pago de domingos y feriados, sin que existan pruebas en el expediente.

    Finalmente, aduce la infracción del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al dejar sin efecto la impugnación realizada en la audiencia de juicio a las fotografías, así como la falta de aplicación de los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regulan el establecimiento de las pruebas. Señala en ese sentido, que en caso de que el juez no considerase que las fotografías son pruebas análogas al documento privado, debe determinar la forma para su evacuación, lo cual no ocurrió. Que lo correcto era no haberle dado valor probatorio a las fotografías promovidas, por no cumplir con los extremos de las normas denunciadas por falta de aplicación.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 9 de febrero del año 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

    La Presidenta de la Sala,

    __________________________________

    M.C. GUERRERO

    La Vicepresidenta, La Magistrada,

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    MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El-

    Magistrado, El Magistrado Ponente,

    ____________________________ _______________________________

    EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

    El Secretario,

    ___________________________

    M.E. PAREDES

    R.C.L. Nº AA60-S-2015-000278

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

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