Decisión nº 045-06 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoCalificación De Despido

En horas del despacho del día de hoy, 11 de Agosto de 2006, siendo la 01:25 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. J.G., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado José Antonio Ledezma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.376, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.C.H.S., en la siguiente dirección: Calle Peñalver N° 55, vía Guanarito, Turmero, Jurisdicción del Municipio S.M. del estado Aragua, a fin de practicar medidas de REENGANCHE y/o EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue la ciudadana L.C.H.S., en contra de la Empresa DISNOVEN, C.A., según expediente N° 10.537-02. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Ybrain Y.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.059.123, quien fue notificado de la práctica de la medida, siendole leído el contenido de la comisión y quien manifestó desempeñarse con el cargo de Presidente de la Empresa Impreso La Vuelta, C.A., en cuya sede se encuentra constituido el Tribunal, según su dicho. En este estado, el Tribunal deja constancia de la presencia en el lugar de la ciudadana L.C.H.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.942.203, quien es la demandante de autos. En este estado, siendo las tres en punto de la tarde un ciudadano que se identificó como C.E.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.972.892, en su carácter de tercero opositor en el presente juicio, tal y como se evidencia del expediente principal, asistido por el abogado R.D.Á.C., Inpreabogado N° 67.280, quien expuso: A los fines de resolver el presente mandamiento ofrezco a la parte demandante la cantidad de Bs. 11.000.000, mediante cheque identificado con el N° 15266324 contra la cuenta N° 01580015180151012390 de Central Banco Universal de fecha 11 de Agosto de 2006, es todo. En este estado, el abogado de la parte actora, Dr. José Ledezma: Acepto dicho ofrecimiento en los términos planteados y con la homologación y cumplimiento del pago en este procedimiento, declaro que nada más se adeuda por este ni por este concepto, en virtud de que se está pagando todos los conceptos relativos a Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Costas y Costos Procesales y en consecuencia, renuncio al ejercicio de cualquier acción civil, penal, mercantil, administrativa, laboral, así como accionante y enfermedad profesional, es por lo que en consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar las medidas acordadas, regrese a su se y remita las actuaciones al Juzgado de la Causa, es todo. En este estado, el Tribunal vista la exposición y solicitud de la parte actora, acuerda el regreso a su sede siendo las 3:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

La Juez Ejecutora de Medidas

Dra. Migdalys Agraz Silva

El Tercer Pagador,

C.S..

El Notificado,

Ybrain Romero.

El Abogado Asistente,

Dr. R.Á..

La Demandante,

L.H.S..

El Apoderado Actor,

Dr. J.A.L..

El Secretario,

Dr. J.G..

Exp. 045/06

MAS/JG/re

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