Decisión nº 127 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Theis
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2007

197º Y 148º

AH24-X-1998-000007

PARTE INTIMANTE: L.A.R. y IBELICE G.O., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, de profesión abogados e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 13.688 Y 14.382 respectivamente.

PARTE INTIMADA: AEROVIAS VENEZOLANAS S.A. (AVENSA), sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1943, quedando anotada bajo el número 2.566, Tomo 6.

APODERADO DE LA INTIMADA: JOSE TERIUS, SAVERIO A. SATURNO y otros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los números 11.552 y 8.069, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

I

Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta por los abogados L.A.R. y IBELICE G.O. contra la empresa AEROVIAS VENEZOLANAS S.A. (AVENSA), ambas partes identificadas ut supra, por estimación e intimación de honorarios en fecha 20 de mayo de 1998, la cual fue admitida por el extinto Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial en fecha (25) de mayo de 1998, ordenando el Tribunal la intimación de la referida empresa para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a objeto de cancelar la cantidad reclamada por los intimantes, oponerse a la misma o bien ejercer el derecho de retasa conforme a la ley de abogados. Consta así mismo de la s actas procesales que la empresa intimada consignó escrito de oposición negando que se le adeudase a los accionantes suma alguna, así mismo en forma subsidiaria procedió a acogerse al derecho de retasa de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Vista la oposición formulada por la empresa intimada, los intimantes consignaron escrito en respuesta a dicha oposición. En fecha 30 de julio de 1998 el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fechas 07 de agosto de 1998 ambas parte procedieron a consignar sus respectivos escritos de promoción de pruebas. En fecha 12 de agosto de 1998 el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 13 de Agosto del 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa fue distribuida a los Tribunales de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, correspondiendo a este Juzgado su conocimiento; Consta en Resolución N° 2006-00069 de fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, la atribución de competencia a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial de las causas del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, así mismo continuarían conociendo de las causas pendientes del Régimen Transitorio. Dada la doble competencia, este Juzgado pasó a denominarse en lo sucesivo Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia del juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien a partir del día 05 de diciembre de 2006, se constituyó mediante acta levantada al efecto. ASI SE ESTABLECE.

En fecha 22 de enero de 2007 la Juez Titular de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, con la indicación que una vez constare en autos la certificación de secretaria de haberse practicado las notificaciones correspondientes comenzaría a correr los 03 días hábiles para que las mismas ejercieran los recursos que estimaren convenientes, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vencido dicho lapso comenzaría a correr los 30 días hábiles para dictar sentencia. En fecha 09 de agosto de 2007 la secretaría del Tribunal dejó constancia de la práctica de las notificaciones de las partes. Ahora bien, estando en la oportunidad legal para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De un estudio a las actas procesales observa este Tribunal que en virtud del mandato otorgado por el poderdante a los intimantes se encuentran estos facultados para exigirle a la empresa Aerovías Venezolanas S.A., (AVENSA) sus honorarios profesionales, con motivo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se condeno en costas a la referida empresa por haber resultado totalmente vencida en el proceso, procediendo los actores a estimar sus honorarios en BOLIVARES ONCE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.310.000,00).

Ahora bien, los honorarios han de definirse, como la remuneración, estipendio o sueldo que se le concede por ciertos trabajos, generalmente se aplica a las profesiones liberales, en las cuales no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta sus servicios, así lo denomina G.C.D.T., en su obra Diccionario Jurídico Elemental a los honorarios, como vemos la labor liberal del abogado da derecho al cobro de su actividad profesional. Hoy día por imperio de ley, la labor se encuentra remunerada con las limitaciones que se establecen, así pues, la noble tarea del abogado viene en auxilio y como elemento garantizador de la Justicia valor supremo del nuestro estado venezolano.

Por su parte, de un estudio practicado al escrito de contestación, se observa lo siguiente: El apoderado judicial niega y rechaza el pago de los honorarios profesionales por las siguientes razones: 1) Que su representada no adeuda suma alguna por cantidad de costas procesales, por cuanto consta a los autos del asunto signado con la nomenclatura N° 151, que su poderdante canceló la suma de Bs. 572.005,48 por concepto de costas correspondientes al 30% de la suma de Bs. 1.756.684,96 condenada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, consignando dicho pago en el expediente en fecha 15 de julio de 1996. 2) Que a todo evento, señala que la intimación reclamada por los accionantes exceden del limite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil por cuanto se encuentran reclamando la suma de Bs. 11.310.000,00 cuando el monto litigado corresponde a la cantidad de Bs. 1.756.684,96, excediendo del 30% de dicha suma. 3) Así mismo, la parte intimada hace valer de manera subsidiaria y sin que ello implique aceptación o reconocimiento que la parte intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, el derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Así las cosas, lo procedente en el caso de autos es entrar el Tribunal a resolver única y exclusivamente sobre el derecho o no de cobrar los honorarios objeto de intimación y en caso de declararse procedente el mismo, será función de los jueces retasadores en la segunda fase del procedimiento, la cuantificación del monto que corresponda en derecho. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, de los alegatos expuestos por la representación de la empresa intimada, puede inferir esta Sentenciadora que los abogados intimantes, realizaron gestiones judiciales tendientes a defender los intereses de su poderdante ciudadana IBELICE G.O. contra la empresa intimada AEROVIAS VENEZOLANAS S.A. (AVENSA), la cual resultó condenada en costas por la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo en fecha 15 de mayo de 1996, igualmente se desprende a los autos que la intimada efectivamente canceló la suma de Bs. 572.005,48 por concepto de costas correspondientes al 30% de la suma de Bs. 1.756.684,96 condenada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, consignando dicho pago en el expediente en fecha 15 de julio de 1996. En este sentido, resulta procedente realizar ciertas consideraciones en base al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la disposición legal aplicable contenida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil:

Art. 286 del Código de Procedimiento Civil:

Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solamente estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa

.

Por su parte la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07 de noviembre de 2003, en el juicio seguido por los abogados RAMONA UZCATEGUI CONTRERAS Y CARLOS TORRES SEQUERA, CONTRA N.M.S.C., por cobro de honorarios profesionales, dejó establecido lo siguiente:

(…) La Sala de Casación Civil ha estableado que el límite del 30 % contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios en su propio cliente, pues esta intimación no requiere en condena en costas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 eiusdem, aunque sí persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa

. (Subrayado de la Sala).

Así mismo, la Sala Civil, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, caso H.M.F. Y OTRO CONTRA EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez, estableció lo que sigue:

Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado

.

En estricto acatamiento a la disposición legal ut-supra así como a las sentencia reproducidas parcialmente, este Juzgado observa que siendo que el caso sub-examine la parte intimada efectivamente canceló los honorarios profesionales a los abogados (intimantes) en base al monto condenado mas no en base al monto litigado señalado en el libelo en Bs. 1.862.619,35, es por ello que resulta forzoso para quien decide declarar la procedencia en derecho de la presente reclamación judicial, correspondiéndole al Tribunal Retasador o al Juez unipersonal (según el caso) la estimación de lo que en definitiva le corresponde a los actores previa la deducción de la cantidad de Bs. 572.005,48 cancelado por la empresa-intimada. ASI SE DECIDE EN FORMA EXPRESA.

Finalmente a objeto de evitar incertidumbre jurídica en el presente juicio en lo relativo al quantum de los honorarios, se deja establecido que la presente decisión constituye la finalización de la primera fase del procedimiento, es decir la etapa declarativa; no obstante, para la segunda etapa, la cual se encuentra atribuida al Tribunal de Retasa (siempre que el presente fallo se encuentre definitivamente firme) deberá dicho tribunal proceder con el trámite previsto en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, acogiéndose a los criterios jurisprudenciales señalado ut supra.- ASI SE DECIDE.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la OPOSICIÓN formulada por la parte intimada al derecho de cobrar honorarios de los intimantes.

SEGUNDO

CON LUGAR EL DERECHO al cobro de honorarios profesionales de los abogados L.A.R. y IBELICE G.O. en contra de la empresa AEROVIAS VENEZOLANAS S.A. (AVENSA), ambas partes ampliamente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

TERCERO

Se ordena proseguir con el procedimiento de retasa en los términos que han sido expresados en el presente fallo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados, acogiéndose el criterio jurisprudencial señalado en la motiva del presente fallo.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2007. Años: 197° y 148°.

LA JUEZ TITULAR,

M.G.T.

EL SECRETARIO,

O.R..

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