Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000043

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: L.J.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.496.095.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.G.S. y J.R.G.S., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 77.000 y 118.764.

PARTE DEMANDADA: CORRADO GIUNTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.248.119

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado en autos.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil seis (2006), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda incoada por la ciudadana L.J.N., en contra del ciudadano CORRADO GIUNTA, (ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo), por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2006, comparece ante este Juzgado la demandante debidamente asistida por el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.000, a los fines de otorgar Poder Apud Acta al mencionado abogado y a la abogada Z.C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427.

Admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil siete (2007), se ordenó el emplazamiento de la parte demandada con el fin de que compareciera dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la citación que se practique, a fin de dar contestación a la demanda u opusiera las defensas que considerare convenientes.

Siguiendo el orden procesal de las actas, mediante diligencia de fecha siete (07) de marzo del año dos mil siete (2007), compareció el abogado A.S., y entregó las expensas necesarias para que el ciudadano Alguacil de este Tribunal, practicara la citación personal de la parte demandada, asimismo consignó copia del auto de admisión y del libelo de la demanda a los fines de librar la compulsa de citación.

Consecuencialmente en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007), el Secretario Accidental de este Juzgado dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.

Posteriormente mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano N.P.R., actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y deja constancia de consignar compulsa librada al ciudadano Corrado Giunta, a quien no logró citar, por cuanto habiéndose trasladado a la dirección aportada por la parte actora, le comunicaron que el ciudadano CORRADO GIUNTA no se encontraba.

Seguidamente mediante diligencia de fecha dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008), la parte actora confiere Poder Apud Acta a los abogados J.R.G.S. y J.R.G.S., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 77.000 y 118.764.

Por último, mediante diligencias de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), presentada por la ciudadana L.J.N., debidamente asistida por la abogada Norbi M.M., Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, revoca el poder otorgado a los abogados J.R.G.S. y J.R.G.S., asimismo solicita a este Tribunal se Decline la Competencia y el expediente sea remitido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que su hija es adolescente.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia este Tribunal pasa a hacerlo, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:

Como punto previo pasa este Tribunal a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia.

Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.

En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 267:“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien suscribe el presente fallo, que desde el dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008), hasta el 23 de febrero del año en curso, han transcurrido más de 12 meses sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento, es por lo que este Tribunal considera que debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. MARÍA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 11:48 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. AH1A-F-2006-000043

MCZ/JGF/Adriana

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