Decisión nº PJ0052009000002 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, ocho de enero de dos mil nueve

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2008-000088

Visto escrito de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

CAPITULO I

Promueve prueba de Informe: Pide oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a fin de que informe sobre la existencia de las Actas procesales del expediente 3801-TIS, que reposa en los archivos del referido Tribunal y remita Copias Certificadas. Este Tribunal niega lo solicitado en virtud que este no es el medio idóneo para obtener esta prueba. ASÍ SE DECIDE.

Promueve las normas de la Ley Orgánica del Trabajo

Este Tribunal Niega lo solicitado, en v.d.P.I.N.C., el juez conoce del derecho y es su deber subsumirlo con los hechos. ASÍ SE DECIDE.

Promueve; El criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia expresado en la sentencia de fecha 07 de Diciembre del año 2007,caso PLIRIO R.M.C., en contra de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C. A.(FILACA). Este Tribunal Niega lo solicitado, en v.d.P.I.N.C., el juez conoce del derecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Adjetiva Laboral los jueces deberán acogerse a la doctrina de Casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

EMPRESA FORMICONI C.A: Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Parte Demandada en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados M.D.C.L. y L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.492 y 59.037, este Tribunal observa los siguientes medios de pruebas:

A.-Merito favorable que arrojan las actas procesales.

En cuanto a la Promoción, Observa este Tribunal que las mismas pertenecen al Proceso y no a la parte quien lo Promueve, sino a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el Sistema Probatorio Venezolano. En tal sentido las mismas no se consideran medio probatorio, por lo que se niega su admisión.- ASI SE DECIDE.

B.- 1) instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral las siguientes instrumentales marcada con la letra “A” Copia de la sentencia de fecha 22 de Enero del año 2004,dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito ,del Trabajo y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Falcón con motivo de la apelación de la ciudadana L.N.D.W. en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón .

2) Promueve instrumental marcada con la letra “B” Copia de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Octubre del año 2004, con motivo del Control de Legalidad interpuesto por nuestra Representada contra la decisión de fecha 22 de Enero del año 2004,dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito ,del Trabajo y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en la incidencia surgida en fase de ejecución ,en el procedimiento de Estabilidad Laboral, Reenganche y Pago de Salarios Caídos seguido por la ciudadana L.N.D.W. en contra de la Empresa FORMICONI.

Este Tribunal las admite por no ser contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

3) Promueve instrumental marcada con la letra “C” Copia del auto dictado en fecha 07 de Junio de 2005, dictada Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

4) Promueve instrumental marcada con la letra “D” Copia de auto dictado en fecha 18 de Enero del Año de 2006 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

5) Promueve instrumental marcada con la letra “E” Copia de Acta levantada en fecha 02 de M.d.A. de 2007, por la Oficina de Control de Consignaciones para el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo así como los cheques adjuntos a la misma.

6) Promueve instrumental marcada con la letra “F” Copia de Acta de terminación de Audiencia de Conciliación Celebrada en fecha 06 de Junio del Año de 2007 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

7) Promueve instrumental marcada con la letra “G” Copia Certificada expedida en fecha 22 de Febrero del Año de 2006 por la secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo de diversas actuaciones cursantes en el expediente Nº D.000049, correspondiente al procedimiento de Oferta Real y de Deposito presentada por la empresa FORMICONI a favor de la ciudadana L.N.D.W..

7-A) Promueve instrumental marcada con la letra “G-1” Copia de Solicitud de Oferta Real y de Deposito presentada por la empresa FORMICONI a favor de la ciudadana L.N.D.W.,se evidencia que nuestra representada en fecha 15 de Junio del Año de 2005 efectuó ante los Tribunales del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo un ofrecimiento real y del Deposito de la ciudadana L.N.D.W. .

7-B) Promueve instrumental Marcada con la letra “G-2” Copia Certificada de sentencia Definitivamente Firme dictada en fecha 18 de Febrero del año 2003, por el extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito ,del Trabajo y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Falcón y la cual fue consignada por FORMICONI adjunto a su escrito de Oferta Real y de Deposito presentada por la, se evidencia que en el procedimiento de Calificación de Despido ,reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana L.N.D.W., en contra de la empresa FORMICONI.

7-C) Promueve instrumental Marcada con la letra “G-3” Copia Certificada de la p.A. dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Carirubana y los Taques de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón en fecha 29 de Diciembre del año 2004, en el Expediente Nº 2712-2003,consignada por la promovente adjunta a su escrito de Oferta Real .

7-D) Promueve instrumental Marcada con la letra “G-4” Copia Certificada de la Notificación del despido efectuado a la ciudadana L.N.D.W. en fecha 18 de Febrero del año 2005, mediante diligencia practicada por el Notario Publico del Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón la cual fue consignada por la promovente adjunta a su escrito de Oferta Real.

7-E) Promueve instrumental Marcada con la letra “G-5” Copia Certificada de de planilla de liquidación, que adjunto nuestra representada a su escrito de Oferta Real y de Deposito.

7-F) Promueve instrumental Marcada con la letra “G-6” Copia Certificada de del auto de Admisión de la oferta real, dictada en fecha 02 de Agosto del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, así como del auto que ordeno la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana L.N.D.W. y las boletas de notificación librada a las partes mediante diligencia practicada por el Notario Publico del Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón la cual fue consignada por la promovente adjunta a su escrito de Oferta Real.

7-G) Promueve instrumental Marcada con la letra “G-7” Copias Certificadas de la diligencia del alguacil de fecha 15 de Noviembre del año 2005 y constancia de la Secretaria del Tribunal de16 de Noviembre del año 2005.

7-H) Promueve instrumental Marcada con la letra “G-8” Copias Certificadas de audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo de fecha 01 de Diciembre del año 2005 y constancia de la Secretaria del Tribunal de16 de Noviembre del año 2005.

7-I) Promueve instrumental Marcada con la letra “G-9” Copias Certificadas de auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo de fecha 17 de Enero del año 2006 .

Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en Derecho salvo su Apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

C.-PRUEBA DE INFORME:

En el Capitulo Segundo promovió la Prueba de Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la coordinación Judicial de el Circuito Laboral Punto Fijo a los efectos de requerir de esta informe sobre diferentes particulares que se especifican en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada los cuales rielan a los folios 96 al 99 del presente asunto y que se tienen por reproducidos en el presente auto de Admisión de Pruebas. Este Tribunal niega lo solicitado en virtud que este no es el medio idóneo para obtener esta prueba por cuanto de conformidad con lo regulado en la Resolución 1475, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 03 de Octubre de 2003, la cual fue creada para establecer un Modelo Organizacional y de Funcionamiento donde a la figura del Coordinador Judicial no tiene dada la potestad de analizar las actas procesales que forman los expedientes . ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2.009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), por lo que se le indica a Los Apoderados Judiciales de ambas Partes y del Tercero Interviniente, que deben comparecer a la misma provistos de toga.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LÓPEZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. R.M.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. R.M.C.

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