Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPensión De Sobreviviente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, nueve (9) de marzo de 2015

204º y 155º

Expediente 3581-13

PARTE ACTORA: Ciudadana L.J.Z.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 3.241.982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.G.R.C., J.H.R.B. y E.A.H. titulares de las Cédula de Identidad V- 3.018.022, V-3.991.812 y 3.805.501, e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 43.122, 44.366, y 47.918 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado J.V.Á., titular de la Cédula de Identidad V-2.065.501, inscrito en el Inpreabogado Nº 33.282.

MOTIVO: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE.

AUDIENCIA CONCILIATORIA

En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de pensión de sobreviviente interpuesta por la ciudadana L.J.Z.D.B., titular de la Cédula de Identidad V- 3.241.982, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, encontrándose el proceso en la etapa de ejecución voluntaria de la sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 24 de noviembre de 2014. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: los representante judiciales de la accionante abogados J.G.R.C., J.H.R.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los número 43.122, 44.366, y por la demandada el abogado J.V.Á., inscrito en el Inpreabogado Nº 33.282. En este estado se dio inicio a la reunión conciliatoria, revisadas las actas del expediente y los montos debidos por la entidad laboral, la representación de la Alcaldía expresa: Hago entrega en este acto del cheque identificado S-16771896 contra el Banco de Venezuela por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs.8.502,80 ) a nombre de la ciudadana LIGIA

J.Z.D.B., titular de la Cédula de Identidad V- 3.241.982, correspondiente a la pensión de sobreviviente de los meses de enero y febrero de 2015. A partir del mes de marzo de 2015, la ciudadana ya identificada, será incorporada a la Nomina de Pensionados de Sobrevivientes, y en este acto consigno la autorización para la apertura de la Cuenta Corriente emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana de Guaicaipuro, con fecha 4 de marzo de 2015. Así mismo consigno oficio Nº 008-2015, emitido por la Dirección de Recursos Humanos y dirigido a la Dirección del Despacho con fecha 2 de marzo de 2015, en la cual se solicita lo referente al cumplimiento del pago total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs 250.243,06), de igual forma consigno oficio Nº 215-2015, de fecha 26 de febrero de 2015, emanado de la Direccion de Recursos Humanos y dirigido a la Sindicatura Municipal, en el que la Alcaldía se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs 250.243,06), de la siguiente forma: 5 pagos iguales mensuales y consecutivos por la cantidad de CINCUENTA MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 50.048,61) cada uno, empezando a pagar la primera cuota el día 30 de marzo de 2015, hasta finalizar la cancelación de la deuda. Es Todo.- Acto seguido la representación actoral, expone: Aceptamos el cumplimento voluntario de la sentencia ejecutoriada de fecha 24 de noviembre de 2014 en los términos expuestos por la representación judicial de la Alcaldía, y en este acto recibimos el cheque arriba descrito. Es todo.- A continuación las partes manifiestan que el monto anteriormente señalado comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana L.J.Z.D.B., salvo el saldo pendiente de la cantidad de Bs. 2008,79 por diferencia de los meses de enero y febrero de 2015, los cuales en la oportunidad de su cancelación dejaremos constancia en el expediente. Oídas las expresiones de los presentes, se les insta a que dejen constancia en autos del cumplimento de los pagos descritos. Siendo las 12:45 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

J.M.G.

LA JUEZ

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN DE LA ACCIONADA

JAHINY GUEVARA

LA SECRETARIA

EXP.3581-13

JMG./ JG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR