Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 38187

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

SOLICITANTE: L.L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.960.005, domiciliada en las Vegas de Tariba Vereda 5 N° 5-55 del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: A.S.A.G., venezolana, de dos (02) años de edad, nacida en fecha 28 de diciembre del 2003 en el Hospital de FUNDAHOSTA de Táriba.

Recibido por distribución en fecha 08 de noviembre del 2005 la presente solicitud, presentada por la ciudadana L.L.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.960.005, domiciliada en las Vegas de Táriba Vereda 5 N° 5-55 Estado Táchira, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. G.C.V., quien solicita se le otorgue la Colocación Familiar de su hija la niña A.S.A.G., en el hogar de su abuela materna, debido a que por razones de trabajo, se ira a vivir y trabajar en Coro Estado Falcón y no puede llevarse la niña, por lo que acuerda concederle la Guarda de su hija a su progenitora ciudadana M.E.C.S..

Por auto de fecha 10 de noviembre del 2005 se admitió la solicitud y se acordó citar al padre de la niña ciudadano C.D.A.P.; oír a la abuela materna; practicar un Informe Social y Notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio quince (15). En fecha 23 de noviembre del 2005 compareció el ciudadano A.P.C.D. quien manifestó ser el padre de la niña A.S. y que esta de acuerdo en que su hija permanezca bajo la custodia de su abuela materna pues siempre ha vivido con ella desde que nació y que él le ayuda con los gastos.

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión y vista las resultas del informe Social ordenado el cual concluye que la niña se encuentra bien atendida en el hogar donde se desenvuelve con la abuela materna; que los padres están de acuerdo en que la abuela tenga la colocación Familiar de la niña y que la misma se desenvuelve en un hogar de familia de origen extendida el cual le brinda toda clase de protección sin separarla de sus padres. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de maneta temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En concordancia con los artículos 8, 128, y 400 ejusdem; es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la niña A.S.A.G., de dos años de edad, bajo la modalidad de FAMILIA DE ORIGEN, en el hogar de la ciudadana M.E.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.149.439, domiciliada en las Vegas de Tariba Vereda 5 N° 5-55 Estado Táchira; quien tendrá la guarda de la niña, y por lo tanto la mencionada ciudadana será responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, obtención de pasaportes, viajes y cualquier actuación que conlleva actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.

Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un días del mes de enero del dos mil seis.

Abg. I.R.U.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

Abg. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La secretaria

Exp. 38187

Carolina.

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