Decisión nº PJ0182016000234 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de Septiembre de 2016

205º y 206º

ASUNTO: FP02-V-2015-0001181

RESOLUCION Nº PJ0182016000234

Visto el escrito de contestación a la demanda presentada en fecha 11 de Agosto de 2016, por la representación judicial de la parte demandada abogada L.E.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula N° 107.300 y de este domicilio, donde promueve la intervención forzada de la ciudadana NAILET DEL VALLE CAMPOS, el tribunal considera que por cuanto la llamada a terceros, está fundamentada en la prueba documental con carácter de pública mediante Titulo Supletorio que consta en los autos del expediente, asimismo y por Notoriedad Publica de la cual se evidencia que la ciudadana N.M.D.P. titular de la cedula de identidad Nº 8.865.849 es parte en diferentes causas ventiladas en diversos Tribunales con similar objeto, por lo que considera quien aquí suscribe que la antes referida ciudadana pudiera tener interés en la presente causa y de conformidad con los artículos 370 y 382 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone artículo; 370 eiusdem dispone:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1º (omissis)

2º (omissis)

3º (omissis)

4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero, por ser común a éste la causa pendiente…

A tenor de lo que dispone la citada norma procesal contenida en el artículo 370. Ordinal 4, la ciudadana N.M.D.P., puede ser llamada a intervenir en la presente causa, en consecuencia, el Tribunal admite la mencionada tercería por no ser contraria a derecho. De consiguiente se ordena la paralización de la presente causa por el lapso de noventa (90) días continuos, para que dentro del mismo, tenga lugar las contestaciones, en el entendido de que contestada que sea la última de ellas en el lapso señalado, al día siguiente se reanudará la presente causa sin necesidad de notificación de alguna de las partes. Cítese a la ciudadana N.M.D.P., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que comparezca en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, a fin de que de contestación a la cita planteada. Líbrese boleta con copia del libelo de demanda y del escrito de contestación a la demanda.

Ahora bien del escrito de fecha 20/09/2016 suscrito por la ciudadana L.D.L.A.L. en su carácter de parte actora mediante el cual se OPONE al llamado de Tercería propuesto por la parte demandada

El Juez Provisorio

Dr. J.R.U..

El Secretario Temporal

Abg. E.P..-

JRUT/EP/Beatriz.-

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