Decisión nº OCT-508-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.824

DEMANDANTE: L.M.H.M., titular de

la Cédula de Identidad N° 3.944.850.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio s/n de la Población San Juan de

las Galdonas, Municipio A.d.E.

Sucre.

DEMANDADO: A.S.L.G., titular la Cedula

Identidad N° 4.046.217.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Vivienda Rural s/n, San Juan de las

Galdonas, Municipio A.d.E.S..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 06 de Julio 2.007, compareció la ciudadana L.M.H.M., venezolana, mayor de edad, Oficinista, casada, titular de Cédula de Identidad Nº 3.944.850, domiciliada en la Población de San J.d.L.G., Municipio A.d.E.S., asistido por el Abogado en ejercicio J.C.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano A.S.L.G., venezolano, mayor de edad, Contador, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.046.217, y con domicilio en el Sector Vivienda Rural, s/n, de la población de San J.d.l.G., Municipio A.d.E.S., y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) de M.d.M.N.S. y Nueve (1.969), con el ciudadano A.S.L.G., identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 40, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Tres (03) del expediente.

Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Población de San J.d.l.G., Municipio A.d.E.S., siendo este su último domicilio conyugal, en donde convivieron hasta el mes de Septiembre del año dos mil, cuando su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era si es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Durante la unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos de nombre: A.R., M.A., J.E. y L.M.L.H., actualmente mayores de edad, tal como constan de las partidas de nacimiento, las cuales corren insertas a los folios 4, 5, 6 y 7 del presente expediente.

Se adquirieron los siguientes bienes:

  1. Un Inmueble ubicado en la Calle Comercio, s/n, población de San J.d.l.G., Municipio Arismendi, Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte, con solar vacante y galería de habitaciones de A.S.L.G.; Sur, con casa que es o fue de Agenal Silva; Este, su fondo correspondiente, con calle Bolívar y Oeste, su frente con Calle Comercio, tal como consta de documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Foráneo San J.d.M.A.A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 14, folios 19 al 20 y vuelto de los libros respectivos, de fecha 08 de Abril de 1.991, dicha copia corre inserta a los folios.

  2. Un Inmueble ubicado en la Calle Comercio, s/n, población de San J.d.l.G., Municipio Arismendi, Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte, con la sede de la Prefectura y casa que es o fue de E.P.; Sur, con casa de Agenal Silva y solares de los sucesores de F.O.B.; Este, con la calle Bolívar y casa que es o fue de F.B. y Oeste, con la calle Comercio, tal como consta de documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Foráneo San J.d.M.A.A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 03, folios 4 y su vuelto de los libros respectivos, de fecha 16 de Enero de 1.987.

  3. Un Inmueble ubicado en el sector Vivienda Rural s/n, población de San J.d.l.G., Municipio Arismendi, Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte, con terreno y casa vivienda rural de F.H.S.; Sur, con terreno que es o fue de R.L.; Este, su fondo, con casa vivienda rural de F.G. y Oeste, con carretera pública y casa de E.A., tal como consta de documento que en copia simple corre inserto a los autos, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Foráneo San J.d.M.A.A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 06, folios 06 al 07 de los libros respectivos, de fecha 09 de Mayo de 1.984.

  4. Un Inmueble ubicado en la Calle Comercio, s/n, población de San J.d.l.G., Municipio Arismendi, Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte, su fondo con el cuartel de policía y fondo de la casa de J.V.; Sur, su frente con casa de A.S.L.G.; Este, con tapia hacia la calle Bolívar, y Oeste, con tapia hacia la Calle Comercio, tal como consta de documento que en copia simple corre inserto a los autos, debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Foráneo San J.d.M.A.A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 13, folios 18 al 19 de los libros respectivos, de fecha 08 de Abril de 1.991.

  5. Un vehículo marca Chrysler, modelo Neon, año 2000, color Verde, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, serial de carrocería 8Y3HS47C5Y1205389, serial del motor 4 cil y placas FAN65K, tal como consta, dicha copia corre inserta a los folios. Dichos bienes serán liquidados, una vez que se disuelva el vínculo conyugal que los une.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano A.S.L.G., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Julio 2.007, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: A.S.L.G., el cual se dio por citado en fecha 06 de Agosto 2.007, tal como consta al folio veinticuatro (24), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 09 de Agosto 2.007, tal como consta al folio veinticinco (25) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano A.S.L.G., asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: M.C.O., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.050, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: L.M.H.M., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Veintiocho (28) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: L.M.H.M. contra el ciudadano: A.S.L.G., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) de Marzo del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. 15.824

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