Decisión nº S-435-2.011 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: L.M.M.. -

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-435-2.011.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: L.M.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.663.418; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: L.M.M., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) Casa de Habitación Familiar, construidas en paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera; constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño interno, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina empotrada y Un (01) lavadero; las referidas bienhechurías se encuentran cercadas totalmente con paredes de bloques, cemento y rejas de hierro y construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en C.d.T.d.C.d.A., de fecha 04/10/2.011; dicho terreno consta de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 m²).- alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia S.M.; SUR: Casa de N.T.; ESTE: Avenida Principal A.P. y OESTE: Casa de Y.T..- En las referidas bienhechurías la ciudadana L.M.M., suficientemente identificada, hizo una inversión de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-435-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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