Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKeydis Perez Ojeda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016603

Vista la solicitud presentada por la ciudadana L.M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.982.840, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío La Avanzada, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 4 hectáreas; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos desocupados; SUR: carretera que conduce desde Siquisique a Baragua; ESTE: Casa de B.d.C.; OESTE: Quebrada La Avanzada. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de cuatro pelos de alambre de púas por sus respectivos linderos, un corral de seis pelos de alambre de púas especiales para el manejo de animales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos A.M. y C.C., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana L.M.M.P., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA P.O.

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR