Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado N.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.628, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.936, contra el ciudadano M.A.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.574.857, por EJECUCION DE HIPOTECA.

En fecha 20 de julio del año 2004, este Tribunal admitió la demanda por el procedimiento de ejecución de hipoteca, decretándose al efecto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la hipoteca.

Posteriormente en fecha 01 de noviembre del año 2004, compareció el abogado N.G.B., apoderado actor, consignando escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por este Tribunal.

En fecha 26 de enero del año 2005, el Tribunal ordenó la paralización del juicio, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.

Cursa al folio 74 del expediente, certificación emitida por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat, participando que el crédito hipotecario concedido a la parte co-demandada, ciudadano M.A.B.P., no se encuentra enmarcado en los supuestos establecidos en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, razón por la cual este Tribunal reactivó la causa.

Cursa al folio 85 del expediente, diligencia suscrita por el abogado N.G., quien consignó resultas de citación, mediante las cuales se evidencia la imposibilidad de intimar personalmente a los ciudadanos M.A.B.P. y L.E.B.C., según actuación realizada por el alguacil del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en esta ciudad de Caracas.

Finalmente, en fecha 16 de enero del año comparece por ante la sede de este Tribunal, la parte actora ciudadana L.M.A.R., así como la parte demandada, ciudadanos M.A.B.P. y L.E.B.C., asistidos por los abogados en ejercicio N.G.B. y W.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 27.628 y 82.212, respectivamente, consignando escrito de transacción judicial celebrado entre las partes, mediante el cual entre otras cosas, la parte demandada canceló a la parte actora la cantidad de ciento diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 110.000,00) antes Bs. 110.000.000,00), por concepto de capital, intereses, honorarios de abogados y cualquier otro concepto surgido en el presente juicio, monto que la actora declaró recibir, declarando a su vez que los referidos ciudadanos nada le deben por ningún concepto y en consecuencia extinguida en todas sus partes la hipoteca convencional y de primer grado, que pesa sobre el bien inmueble mencionado en autos. Asimismo piden la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraban asistidos de abogados, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Se declara extinguida la hipoteca convencional y de primer grado, constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31-01-2003, bajo el Nº 17, Tomo 4, Protocolo Primero, que pesa sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº B raya treinta y tres (Nº B-33), ubicado en el piso tres (3) del edificio “Residencias Piedras Pintadas”, Urbanización Las Esmeraldas, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble ya descrito. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.

Por todo lo anterior, se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se establece.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-

La Juez

Dra. María Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, -02-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-

La Secretaria,

EXP. No. 40684

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