Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE.-

L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.615.673, de este domicilio.-

MOTIVO.-

INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº 9.263

La ciudadana L.M.M., asistida por el abogado N.O.T., en fecha 10 de septiembre de 2004, presentó solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada el 15 de ese mismo mes y año, y se admitió en fecha 16 de septiembre de 2004, ordenándose el emplazamiento a cuantas personas pudiesen verse afectados sus derechos para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del Cartel que se ordenó librar, a hacer la correspondiente oposición. Asimismo, en el referido auto se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y se libraron oficios a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, en la ciudad de Caracas, con la finalidad de solicitar la certificación de registro de identificación de la solicitante, así como a Insalud, de esta ciudad, a fin de solicitar copia certificada de tarjeta de presentación.

En fecha 29 de julio de 2005, el Juzgado “a-quo” dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el Cartel publicado.

Consta igualmente que el 23 de septiembre de 2005, se abrió lapso de pruebas, en virtud de no haber comparecido persona alguna a hacer oposición en el juicio.

El 10 de octubre de ese mismo año, se agregó al expediente Oficio Nº RIIE-1-0501-9298, de fecha 29-08-2005, proveniente de la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX).

En fecha 16 de noviembre de 2005, la ciudadana L.M.M., asistida por la abogada V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.438, solicitó se oficiara nuevamente a INSALUD para que remita las certificaciones solicitadas, lo cual fue acordado por el “aquo” mediante auto dictado el 17 de noviembre de 2005.

Consta en autos que en fecha 13 de diciembre de 2005, se agregó Oficio recibido de INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.”, contentivo de la certificación solicitada.

El Juzgado “a-quo” el 13 de febrero de 2006, dictó sentencia Definitiva, declarando Sin Lugar la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana L.M.M., de cuya decisión apeló en fecha 16-02-2006 la ciudadana antes mencionada, debidamente asistida por el abogado J.C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.005, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado en fecha 22 de febrero de 2006, razón por la cual dichas actuaciones subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 1ª de marzo de 2006, bajo el Nº 9263, y encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:

  1. Escrito de solicitud presentado por la ciudadana L.M.M., asistida por el abogado N.O.T., en el cual se lee:

    “…Nací en Valencia, Estado Carabobo, el día 17 de octubre de 1982, en el Hospital Central de esta ciudad; pero es el caso, que mi acta de nacimiento no aparece registrada por ante la Registro Civil de la Parroquia M.P.d.M.V. y tampoco aparece en el Registro Principal, razón por la cual mis padres, cuando yo era niña, para solicitar mi Cédula de Identidad ante la Dirección de Extranjería (DIEX), presentaron un justificativo judicial y dicha Cédula fue otorgada bajo el N° V-17.615.673, la cual me identifica como ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de fotocopia de mi Cédula de Identidad que anexo signada con la letra “A”; asimismo, anexo signada con la letra “B”, Documento de Certificación emitido por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, Donde se pudo constatar que no aparece el acta de nacimiento de la Srta. L.M.M., cuyo contenido prueba todo lo antes planteado. Ciudadano Juez, en vista de que actualmente estoy estudiando el bachillerato y en el liceo exigen para el acto de grado la partida de nacimiento la presentación original de mi Partida de Nacimiento y tal como ya expliqué no existe, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para que ordene la INSERCIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que soy hija de MATIZA Y.M. y O.J.B., inserción que deba ser ordenada al Registro Principal del Estado Carabobo…”

  2. El Juzgado “a-quo” el 13 de febrero de 2006, dictó sentencia definitiva en los términos siguientes:

    …Es del criterio de quien decide este asunto que la persona interesada que demanda la inserción contenida en esta causa, posee uno de los elementos más importantes de la personalidad cual es su Cédula de Identidad, documento de carácter personal e intransferible que constituye la identificación principal de toda persona, tal como lo dispone el artículo 11°., de la Ley Orgánica de Identificación…

    En consecuencia y vista la Comunicación signada con el N° RIIE-1-0501-9298, fechada en la ciudad de Caracas el 29 de Agosto de 2.005 y proveniente de la Dirección de Dactiloscópica y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde se transcriben los Datos que registra en ese Despacho la ciudadana L.M.M., Cédula de Identidad N° V-17.615.673, hija de M.M., nacida en Valencia, Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C. el 17 de Octubre de 1.982, de estado civil soltera; documentos presentados para la obtención de su Cédula de Identidad: representación jurada de los ciudadanos Morillo Maritza y R.C.Y., titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.290.679 y 11.812.616 respectivamente./Constancia de no aparecer partida de Nacimiento expedida por la Prefectura M.P. el 17-10-1.982./ Constancia de no aparecer partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal el 17-10-1.982; así como la certificación de datos de nacimiento, expedida por INSALUD, Ciudad Hospitalaria Dr. “E.T.”, donde consta el nacimiento en ese Centro Asistencial de la hoy demandante y demás datos necesarios para la presentación y/o inserción de acta de nacimiento ante el ente correspondiente, pruebas éstas que a criterio de quien sentencia no son suficientes a los efectos de ordenar la inserción de una partida de nacimiento para la interesada, concluyendo entonces que la demandante debe recurrir es ante el Organismo competente a los fines de que le sea solventada su situación, o lo que es lo mismo, le sea insertada su acta de nacimiento, conforme con la interpretación que debe darse del supuesto que contiene el artículo 4 de la Ley Orgánica de Identificación; esta situación releva a la Jurisdicción de resolver sobre esta materia que siempre fue de carácter administrativo relacionada con la identificación de las personas, tal como lo expresa el artículo 3°., de la Ley Orgánica de Identificación ya mencionada…por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana L.M.M., asistida de abogado…”

    c) La ciudadana L.M.M., debidamente asistida por el abogado J.C.N.S., presentó en esta Alzada un escrito de informes en el cual se lee:

    …Consta de las presentes actuaciones que en fecha l6 de Septiembre del año 2.004,el Tribunal a quo admitió mi solicitud de inserción de partida de Nacimiento, ordenó oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de solicitar la certificación del registro de mi identificación, ordenó la publicación del respectivo cartel y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público competente así como también ordenó oficiar a INSALUD a los fines de que remitir al Tribunal copia certificada de la tarjeta de presentación, para así comprobar la veracidad de los hechos por mí narrados en el Libelo.

    …En cuanto al punto de la falta de promoción de pruebas por parte de la actora, queda suficientemente resuelto en virtud de que, ES EL MISMO TRIBUNAL, PROCEDIENDO DE OFICIO, EL QUE ORDENA EN EL AUTO DE ADMISIÓN REQUERIR A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTES las certificaciones que el Tribuna1 consideró necesarias para probar los hechos alegados por la actora en su libelo, como son las emanadas de la DIRECCION DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES (DIEX) Y DEL INSTITUTO PARA LA SALUD DEL ESTADO CARABOBO (INSALUD), por lo que siendo suficientes tales certificaciones ordenadas por el Tribunal y no otro documento, no se hizo necesario traer a autos otros medios de prueba de las constancias consignadas con la demanda, todo aunado a que al no haber oposición alguna por parte del Ministerio Público ni por ningún tercero interesado de los convocados por el cartel, el procedimiento no fue objeto de controversia alguna.

    …Al concluir la substanciación del expediente, en el mismo, han quedado suficientemente probados los siguientes aspectos: En primer lugar y al folio 26, mediante el Oficio No. RIIE-1-0501-9298 (folio 26), de fecha 29 de Agosto del 2005, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, que la ciudadana L.M.M., mi persona quien demanda, aparece registrada con la Cédula de Identidad Número: V-l7.6l5,673, que mi madre es MORRILLO MARITZA, que mi lugar y fecha de nacimiento la ciudad de VALENCIA, MUNICIPIO CANDELARIA, DISTRITO V.D.E.C. EL 17-10-1982, de estado civil SOLTERA, figuran como documentos presentados: REPRESENTACION JURADA POR LOS CIUDADANOS MORILLO MARITZA y R.C.Y. TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS 16.290.679 Y 1l.812.6l6 RESPECTIVAMENTE. CONSTANCIA DE NO APARECER PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR LA PREFECTURA M.P. EL 17-10.82. C.D.N.A.P. (sic) DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL REGISTRO PRINCIPAL EL 17-10-1982.

    Consta en el expediente en segundo término y al folio 28, certificación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., donde deja constancia de que en ese Despacho NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE L.M.M..

    Como tercer documento probatorio, consta al folio 29 de las actas, la TARJETA DE PRESENTACION DEL NIÑO EMITIDA POR LA FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) CON SEDE EN LA CIUDAD HOSPITALARIA E.T., ANTERIORMENTE DENOMINADO HOSPITAL CENTRAL DE VALENCIA, en el que CERTIFICA que L.M. NACIO EN ESE HOSPITAL A LAS 6.04 PM DEL DIA 17 DE 10 DE 1982, NOMBRE DE LA MADRE MORILLO R.M.Y., HISTORIA No. 36-07-47.

    Como cuarto documento probatorio, al folio 31, consta el CERTIFICADO DE DATOS DE NACIMIENTO EXPEDIDO POR LA FIRMA AUTORIZADA DEL INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) DONDE CONSTA QUE L.M.D. SEXO FEMENINO, NACIO EN LA CIUDAD HOSPITALARIA E.T.D.V. ESTADO CARABOBO, EN FECHA 17 DE OCTUBRE DE 1982, A LAS 06: OO P.M., NOMBRE DE LA MADRE: MORILLO MARITZA…

    …En caso que nos ocupa, el Juez de la causa al simplemente desechar las pruebas QUE EL MISMO ORDENO TRAER A AUTOS, sin razonamiento a1guno incurre en error de juzgamiento, en contravención al contenido del ordinal segundo del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por violar la regla de establecimiento de las pruebas contenida en el Artículo 509 ejusdem y así pido se declare.

    …Ciudadano Juez Superior, en la substanciación del expediente, se probó suficientemente que el acta de Nacimiento de quien suscribe, L.M.M., NO APARECE REGISTRADA, DE TODO LO CUAL DEJA CONSTANCIA EL REGISTRADOR PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, como así también lo expresa el Tribunal en su narrativa. De las mismas actas del proceso se evidencia que quedó suficientemente probado TANTO EL REGISTRO FILIATORIO COMO LA FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO DE LA APELANTE, pruebas emanadas de las certificaciones remitidas al Tribunal tanto por la DIRECCION DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES (DIEX), como por el INSTITUTO PARA LA SALUD DEL ESTADO (INSALUD), y el petitorio de la demanda, solicito al Juez ORDENE LA INSERCION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 del Código de Procedimiento Civil. Estas pruebas el Juez de la recurrida NO LAS ANALIZA NI CONCATENA CON LA ACCION DEDUCIDA, sino que se manifiesta en e1 sentido de que la demandante debe recurrir ante las autoridades competentes para legalizar su situación. Al pronunciarse de esta forma, el Tribunal a quo, decide distintamente a lo alegado y probado en autos con respecto a lo demandado, no se pronuncia acerca del thema dedidendum, sino que trate de resolver el asunto planteado incorporando hechos y circunstancia que nada tiene que ver con la acción, incurriendo así en lo que en doctrina se llama VICIO DE 1NCONGRUENCICIA POSITIVA, que se produce cuando el Juez emite pronunciamiento sobre asunto ajeno a lo debatido, más allá de lo planteado por los litigantes, por lo que por vía de consecuencia lo convierte en infractor de las normas contenidas en los Artículos 12 y 243 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil…

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, así como por las violaciones de norma constitucional, Ley Orgánica y leyes procedimentales que afectan la validez de la sentencia recurrida, es por lo que solicito a ese Tribunal de alzada que REVOQUE LA SENTENCIA APELADA, se DECLARE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA y SE ORDENE LA INSERCIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO POR ANTE EL REGISTRO CIVIL LLEVADO POR LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO V.D.E.C.…

SEGUNDA

El Código Civil, establece en sus artículos:

458.- “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…”

505.- “También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.”

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 769, establece lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…

Del análisis exhaustivo de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se evidencia, que en fecha 16 de septiembre de 2004 el Juez “a-quo” admitió la causa, conforme al artículo 770, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que ordenó el emplazamiento de cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos para el décimo día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del Cartel que se ordenó librar, a hacer la correspondiente oposición e igualmente ordenó la notificación del Ministerio Público, tal como lo expresa el precitado artículo.

En este sentido, este Sentenciador considera que el Juzgado “a-quo” es el competente para decidir sobre dicha solicitud de Inserción de Partida y no como lo mencionó posteriormente en su sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2006. y así se decide.-

Asimismo, el Juez “a-quo” en el referido auto de admisión ordenó oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, en la ciudad de Caracas, así como al Director de INSALUD, en esta ciudad, a fin de solicitar la certificación del registro de identificación y copia certificada de la tarjeta de presentación, ambas de la ciudadana L.M.M., respectivamente.

En este sentido, el Juez “a-quo” evacuó de oficio dichas pruebas, tal y como lo establece el artículo 771 del Código de procedimiento Civil, al traer a los autos las señaladas certificaciones, con las cuales se evidencia:

1.- De la emanada de LA DIRECCION DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES (DIEX) (folio 26) mediante el Oficio No. RIIE-1-0501-9298 (folio 26), de fecha 29 de Agosto del 2005, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, que la ciudadana L.M.M., aparece registrada con la Cédula de Identidad Número: V-l7.6l5, 673, que su madre es la ciudadana MORRILLO MARITZA, que su lugar y fecha de nacimiento es la ciudad de VALENCIA, MUNICIPIO CANDELARIA, DISTRITO V.D.E.C.. EL 17-10-1982, de estado civil SOLTERA.

2.-De la certificación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., (folio 28) donde deja constancia de que en ese Despacho NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE L.M.M..

3.-De la tarjeta de presentación del niño emitida por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (Insalud) con sede en la Ciudad Hospitalaria E.T., anteriormente denominado hospital central de valencia, en el que certifica que L.M. nació en ese hospital a las 6.04 p.m. del día 17 de 10 de 1982, nombre de la madre MORILLO R.M.Y., historia no. 36-07-47.

4.-Del certificado de datos de nacimiento, expedido por El Instituto Carabobeño para la Salud (insalud) donde consta que L.M.d. sexo femenino, nació en la ciudad hospitalaria e.t.d.V. Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 1982, a las 06: oo p.m., nombre de la madre: MORILLO MARITZA.

Considera quien juzga, que los instrumentos emanados de los Organismos Públicos señalados, a pesar de no son documentos públicos, tienen la apariencia de públicos. Por lo que este Tribunal los aprecia y les da valor y eficacia jurídica; ya que merecen Fe, por cuanto que los mismos provienen o emanan de los Organismos del Estado competentes para dar este tipo de certificaciones sobre los datos filiatorios, cédulas de identidad expedidas por la DIEX, así como los datos sobre el lugar y fecha de nacimiento de los ciudadanos venezolanos. Y asi se declara.

Es por lo que en razón de lo expuesto anteriormente, este Sentenciador considera pertinentes y suficientes dichas pruebas para ordenar la inserción de la partida de nacimiento a la ciudadana solicitante, y así se decide.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 16 de febrero de 2006, por la ciudadana L.M.M., debidamente asistida por el abogado J.C.N., contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana L.M.M..-

Queda así REVOCADA la sentencia objeto de la presente apelación.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, al 1º día del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR