Sentencia nº 1151 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2011. Años: 201º y 152º

En la incidencia de recusación con ocasión del juicio de inquisición de paternidad que sigue la ciudadana L.N.B., representada judicialmente por el abogado A.R.M.L., contra los herederos del decujus T.R.N.A., ciudadanos R.A.N.H., J.C.N.H., J.L.N.H., T.E.N.H. y NELKA NOIRALYT RUÍZ, esta última en representación de sus menores hijos cuyas identidades se omiten en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representados judicialmente por los profesionales del derecho Anniris Daal y R.M.; el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas, el 11 de julio de 2011 declaró sin lugar la recusación interpuesta por la parte demandada, contra la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, abogada D.d.C.M..

Contra dicha decisión, la parte demandada anunció recurso de casación en fecha 13 de julio de 2011, ratificándolo el día 19 del mismo mes y año. En fecha 20 de julio, el ad quem niega el recurso solicitado, por auto motivado.

En virtud de la negativa de admisión del recurso de casación por parte de la alzada, la demandada recurrió de hecho, y en consecuencia, fue remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el expediente de la causa.

El día 29 de septiembre de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el actual fallo.

Cumplidos los trámites de sustanciación, pasa la Sala a pronunciarse en torno a la procedencia del recurso de hecho, en los términos siguientes:

ÚNICO

El Tribunal Superior fundamenta la negativa del recurso de casación, en que:

(…) no es admisible el Recurso de Casación contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de Recusación e Inhibición, sin embargo conforme a la uniforme jurisprudencia establecida tanto por la Sala de Casación Civil, como por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se prevé únicamente dos situaciones excepcionales en las cuales se admitirá el Recurso de Casación (…).

Ahora bien, en el caso de autos, la Recusación fue tramitada conforme a lo establecido en el capítulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se cumplieron los lapsos y se garantizó a la parte recusante el ejercicio al (sic) derecho a la defensa.

La Sala para decidir observa:

Es criterio pacífico de la jurisprudencia de este alto Tribunal en materia social que casos que versen sobre incidencias de recusación o inhibición –como lo constituye el de marras– no se admite la interposición de recursos. Así quedó plasmado, entre otras, en sentencia número 231 de fecha 10 de marzo de 2009, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, la cual explana los presupuestos de admisibilidad que han sido estructurados jurisprudencialmente para admitir de forma excepcional un medio de impugnación en el contexto de este tipo de incidencias:

Para decidir la Sala observa que el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que: ‘No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición’. No obstante, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, esta Sala, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, ha sostenido reiteradamente que los recursos de apelación y/o casación excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos:

  1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.

  2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del auto recurrido, así como de las demás actas que conforman el expediente de la presente causa, se colige que por la naturaleza de la decisión recurrida, no es factible acceder al recurso de casación, por tratarse de una decisión dictada con ocasión a una incidencia de recusación, ello, en atención a los artículos 101 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por otra parte, tampoco se evidencia que en el proceso bajo análisis se configuren las causales excepcionales que acoge la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social para la admisión de dicho recurso, citadas precedentemente.

De allí que, en el dispositivo de la actual decisión, será declarado sin lugar el recurso de hecho ejercido. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 20 de julio de 2011, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del estado Barinas.

Se condena en costas a la parte recurrente, con excepción de la ciudadana NELKA NOIRALYT RUÍZ, en virtud del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

El Presidente (E) y Ponente,

_________________________________________

L.E.F.G.

Magistrado, Magistrado,

________________________ ________________________________

J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrada,

_________________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

R. H.: AA60-S-2011-001113

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR