Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoObligación Alimentaria

Comisión No 1432/2005

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES ONCE (11) de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE y VEINTICINCO Horas de la MAÑANA (9:25 a.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, Con sede en Cabimas, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana L.M.O.D.L., portadora de la cédula de identidad No. V-4.017.951, contra el ciudadano A.A.L., portador de la cédula de identidad No. V-3.651.448, llevado en el expediente No. 4532, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, ubicada en la Avenida La Limpia, edificio Miranda, frente a la tienda MAKRO, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana K.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.060.065, en su condición de ABOGADA de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) Retener el TREINTA POR CIENTO (30%), de los BONOS ESPECIALES EXTRAORDINARIOS Y BONO NAVIDEÑO O BONIFICACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO, en beneficio del niño y/o adolescente A.A.G.L., que le puede corresponder al ciudadano: A.A.L., portador de la cédula de identidad No. V-3.651.448, como Trabajador Jubilado al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Una vez se que hayan causado estas cantidades de dinero le serán entregadas a la ciudadana L.M.O.D.L., portadora de la cédula de identidad No. V-4.017.951, por ante la oficinas administrativas de esa empresa.- Se deja constancia que la represente de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las NUEVE Y CINCUENTA horas de la MAÑANA (9:50 a.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R.

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

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