Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL

ASUNTO: BP02-N-2004-000113

DEMANDANTE: L.O.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.740.736, y de este domicilio.

Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Abogadas M.S. y C.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.584 y 80.892, respectivamente.

DEMANDADA: MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogado M.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 32.930, en su carácter de representante judicial por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El día 19 de mayo de 2004, fue incoado en este Juzgado Superior, Recurso Contencioso Funcionarial, por las Abogadas M.S. y C.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 13.584 y 80.892, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana L.O.d.N. contra el Acto Administrativo contenido en el oficio Nro. 0-174 de fecha 19 de febrero de 2004, suscrito por el Ministro de Interior y Justicia, mediante el cual se removió del cargo de Jefe Revisor de la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la precitada ciudadana.

En fecha 1 de junio de 2004, se admitió la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, librándose la citación y notificaciones de rigor.

Las Abogadas M.S. y C.S., apoderadas judiciales de la parte demandante, introdujeron diligencia solicitando se practicara la citación y notificación ordenadas, mediante correo certificado, siendo acordado por este Tribunal por auto de fecha 4 de agosto de 2004.

En fecha 2 de agosto de 2004, las apoderadas judiciales de la demandante, consignaron las planillas de IPOSTEL pertinentes, a los efectos de practicar lo ordenado.

En fecha 23 de agosto de 2004, las Abogadas M.S. y C.S., renunciaron al poder que le otorgara la demandante.

IPOSTEL, en fecha 6 de septiembre de 2004 consignó resultas de la citación y notificación ordenadas, siendo ésta la última actuación.

Es de destacar que en fecha 5 de diciembre de 2007, el Abogado M.D.A., en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, introdujo diligencia solicitando se decretara la perención de la instancia, en virtud de la inactividad procesal, asimismo, consignó copia de poder que acreditaba su representación.

Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 6 de septiembre de 2007, fecha en la cual IPOSTEL consignó resultas de la citación y notificación efectuadas, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.

Segundo

De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tercero

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000113.-

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

El Secretario acc,

Abog. Javier Arias León.

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