Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoResolucion De Contrato

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiuno (21) de Enero del dos mil Ocho (2.008)

Años: 197º y 148º

Vista la diligencia presentada por la ciudadana L.D.P., en fecha doce (12) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita autorización para vender el bien mueble objeto de la Medida de Secuestro decretada en fecha 22 de mayo de 2006, y al efecto, este Tribunal observa:

Efectivamente en fecha 22 de mayo de 2.006, se decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre los bienes muebles objeto del presente litigio, siendo las mismas participadas mediante Oficios Nros. 1076 y 06-1227, de fecha 26-06-2006 y 27-07-2006, respectivamente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Distribuidor de Turno), y al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Distribuidor de Turno), correspondiéndole por Distribución, a los Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes en fecha 20 de Septiembre de 2006 y seis (6) de J.d.D.M.S. (2006), respectivamente, practicaron la referida Medida sobre los bienes mueble cuyas características son las siguientes:

1) Un minibús, Placas: 50F LAF; Marca: IVECO; MODELO: 59.12; AÑO: 2004; COLORES: FRANJAS DECORATIVAS; SERIAL DE CARROCERIA: 93Z0658S44V301556; SERIAL DE MOTOR: 81404336213872325; CLASE: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PARTICULAR; PESO: 3.340; CAPACIDAD: 24 BUTACAS.

2) Un minibús, Placas: 42ZSAI; MARCA: IVECO: MODELO: 59.12; AÑO MODELO: 2004; AÑO DE FABRICACIÓN: 2004; COLORES: FRANJAS DECORATIVAS; SERIAL MOTOR: 81404336213900556; CLASE: MINIBUS, 93Z0658S54V301757, 93Z0658S54V301757; USO: TRANSPORTE PARTICULAR: PESO: 3.340; CAPACIDAD: 16 BUTACAS.-

3) UN MINIBUS; PLACAS: 43Z SAI; MARCA: IVECO: MODELO: 59.12; AÑO MODELO: 2004; AÑO DE FABRICACIÓN 2004; COLORES: FRANJAS DECORATIVAS; SERIAL MOTOR. 81404336213903778; CLASE: MINIBUS, 93Z0658S34V301758, 93Z0658S34V301758; USO: TRANSPORTE PARTICULAR: PESO 3.340; CAPACIDAD: 16 BUTACAS;

En este sentido, establece el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “

...1° Cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados.

2° Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal.

3° Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma previstas en la Ley

.

En atención a lo anteriormente señalado, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 122 de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, en concordancia con lo establecido con el artículo 542 ejúsdem, AUTORIZA al Banco Exterior, C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal, según documento inscrito en ese mismo Registro con fecha 17 de Abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A, a los fines de que proceda a la venta del vehículo de su propiedad, debiendo igualmente rendir cuenta al Tribunal de dicha operación de venta. A los efectos de la operación antes descrita, expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes interesadas con inserción del presente auto, autorizándose para la certificación de las mismas al ciudadano J.V.F.P., funcionario adscrito a este Juzgado, quien las suscribirá conjuntamente con la Secretaria, en toda y cada una de sus partes. Líbrese copias certificadas, una vez conste a los autos los fotostatos consignados por la parte interesada.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Accidental,

Abog. G.Y.d.H.

CSD/GYdeH/john.-Exp: 06-0162

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR