Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Once, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:28 a.m., en un Bien Inmueble Ubicado en el Llanito, Aldea Sucre, Kilómetro 9, Frente a la Unidad Educativa Monseñor E.V., Municipio Independencia del Estado Tachira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos L.M. PERNÍA DE BONILLA Y F.G.B.D., contra la ciudadana T.J.J.D.T., por el motivo de INTERDICTO DE DESPOJO, expediente Nro. 7362, del Juzgado de la Causa. Están presentes los ciudadanos L.M. PERNÍA DE BONILLA Y F.G.B.D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-3.998.286 y V-5.661.436, respectivamente, Domiciliados en el Llanito, Aldea Sucre, Kilómetro 9, Frente a la Unidad Educativa Monseñor E.V., Municipio Independencia del Estado Tachira, asistidos en este acto por la Abogada M.S.P.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.243.272, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.353, Domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble los ciudadanos L.M. PERNÍA DE BONILLA Y F.G.B.D., ya identificados como parte Demandante, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, quienes manifiestan ser los propietarios de un Bien Inmueble, consistente en un lote de terreno, ubicado en El Llanito, Aldea Sucre, Municipio Independencia, Estado Táchira, alinderado así:: NORTE: en parte con predios que son o fueron de J.B., mide 31,6 mts. SUR: en parte con propiedad que son o fueron de J.P. y en parte con vereda de cuatro metros de ancho, que conduce al Llanito Parte Alta, mide 63,30 mts. NORESTE: con la carretera que conduce a San A.d.T., mide 46 mts. OESTE: con terrenos que son o fueron de J.B.D.R., mide 25 mts; divide por el tercer costado un camino vecinal y por los demás mojones de piedra. Seguidamente, este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano H.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.196.042, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicitan el derecho de palabra los ciudadanos L.M. PERNÍA DE BONILLA Y F.G.B.D., ya identificados, en su condición de parte demandante, asistidos en este acto por la Abogada M.S.P.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.243.272, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.353, Domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y cedida que le fue exponen: “Solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, muy respetuosamente, se sirva practicar en este acto el Decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa, señalamos para que sea Secuestrado Preventivamente en este acto lo indicado en el Decreto Comisorio referido a un Bien Inmueble, consistente en un lote de terreno, ubicado en El Llanito, Aldea Sucre, Municipio Independencia, Estado Táchira, alinderado así:: NORTE: en parte con predios que son o fueron de J.B., mide 31,6 mts. SUR: en parte con propiedad que son o fueron de J.P. y en parte con vereda de cuatro metros de ancho, que conduce al Llanito Parte Alta, mide 63,30 mts. NORESTE: con la carretera que conduce a San A.d.T., mide 46 mts. OESTE: con terrenos que son o fueron de J.B.D.R., mide 25 mts; divide por el tercer costado un camino vecinal y por los demás mojones de piedra. Inmueble Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Independencia y L.d.E.T. según los siguientes documentos: 1) Numero 48-D, Tomo Uno, Folios 237/240 correspondiente al año 2009, de fecha 18 de Febrero de4 2009. 2) Bajo el Numero 02-T, Tomo Uno, Folios 07/11 correspondiente al año 2010 de fecha 17 Septiembre de 2010 y 3) bajo el Nro. 26-G, Tomo UNO, Folios 172/177, correspondiente al año 2011 de fecha 01 de Abril de 2011, de los cuales se desprende la propiedad y la Aclaratoria de Linderos tal como reza en el mismo y que se encuentra anexo a la presente Comisión. Seguidamente el Tribunal ordena al Perito Avaluador, designado y juramentado para que pase a rendir su informe, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: Se trata de un Bien Inmueble, consistente en un lote de terreno, ubicado en El Llanito, Aldea Sucre, Municipio Independencia, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: en parte con predios que son o fueron de J.B., mide 31,6 mts. SUR: en parte con propiedad que son o fueron de J.P. y en parte con vereda de cuatro metros de ancho, que conduce al Llanito Parte Alta, mide 63,30 mts. NORESTE: con la carretera que conduce a San A.d.T., mide 46 mts. OESTE: con terrenos que son o fueron de J.B.D.R., mide 25 mts; divide por el tercer costado un camino vecinal y por los demás mojones de piedra. Estando ubicados en el terreno se realiza la medición y situación geográfica a través de un Posicionador Satelital o GPS, Marca GARMIN-5, de la siguiente manera: Por la parte SUROESTE con coordenadas NORTE: 864.199 y coordenadas ESTE: 800.069 y el siguiente punto con coordenadas NORTE: 864.207 y al ESTE: con coordenadas 800.052 en una distancia entre los dos puntos de 18 metros linéales, el primero de estos puntos está ubicado en la esquina SUROESTE de la vivienda propiedad de los demandantes o solicitantes del interdicto restitutorio y que viene a ser la esquina de la cerca elaborada en Malla Ciclón, partiendo de este punto hacia el OESTE en la distancia indicada se encuentra el segundo punto descrito el cual se marcó con un tubo metálico de aproximadamente un metro de longitud. Cabe indicar que se fija un tercer punto por el lado ESTE en sentido SURNORTE, partiendo del primer punto descrito en una distancia de 18,55 metros lineales. Se establece que dicho punto ubicado en el NORTE queda específicamente en la viga que colinda con propiedad de R.C., y Partiendo de este punto ubicado en el lado NORTE en sentido NOROESTE en una distancia de 17 metros, ubicaríamos el cuarto punto, finalmente, partiendo del punto ubicado en la colindancia con R.C. y J.B.D.R., por el lindero OESTE, en sentido NORTE SUR, en una distancia de 25 metros para hacer coincidir el cuarto punto descrito con el segundo. Con estas especificaciones queda informado el tribunal de la descripción detallada del Bien Inmueble consistente de un lote de terreno cuyo Secuestro le fue comisionado. En este instante describo el Inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal: Se trata de un Bien Inmueble tipo terreno, el cual se encuentran cultivos de ají dulce, guineo, ahuyama, aguacate y árboles frutales, estando cercado solo por la parte sur y por el Este con maya tipo ciclón en buenas condiciones de conservación. Es todo”. Seguidamente, vista la solicitud hecha por la parte ejecutante y una vez realizado el peritaje y su avalúo correspondiente, y tomando en cuenta el decreto de Medida Preventiva de Secuestro emanado del Tribunal de la Causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, SECUESTRA PREVENTIVAMENTE el bien Inmueble señalado por la parte ejecutante, debidamente señalado y especificado por el perito en su informe descrito anteriormente, cuyas características y especificaciones se dan aquí por reproducidos, evaluado y justipreciado por el Perito en su Informe y decreta la desposesión jurídica del mismo, conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, este juzgador deja claro que el bien inmueble descrito por el perito y sobre el cual recae la presente medida de secuestro no posee edificación o construcción alguna y que al decir del Perito se encuentra encerrado por sus laterales con maya o cerca tipo “ciclón”. Haciéndose entrega del referido bien inmueble en este acto al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente recibe conforme el Bien Inmueble anteriormente secuestrado por este Tribunal. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir copia de la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfrdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)

EL PERITO AVALUADOR (Rfrdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfrdo)

LA SECRETARIA (Rfrdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfrdo)

JAC/mfam.

D.N° 1656-2011.-

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