Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

.

Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

Abg. RICHARS D.M.

VJGJ/RDM/grisel

Exp N° 10156

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

.

Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10107

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JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10134

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Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10137

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JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10163

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Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10100

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Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10110

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Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10159

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JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10158

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10179

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JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10104

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10128

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10155

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

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Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10172

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JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (1°) de julio de 2011

Años 201º y 152º

Revisado como ha sido el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado mediante Gaceta N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y del contenido del mismo se desprende en su artículo 4 lo siguiente:

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

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Acorde con la normativa antes transcrita, esta Alzada ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en los artículo 6 y siguientes de dicho Decreto y una vez que conste en autos dichas actuaciones, continuará el curso del proceso, todo en virtud de salvaguardar los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mencionado Decreto Ley.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

VJGJ/RDM/grisel Abg. RICHARS D.M.

Exp N° 10126

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