Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, veintitrés (23) de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por ENFERMEDAD OCUPACIONAL seguida por la ciudadana L.S.M. titular de la Cédula de Identidad N°6.459.192 contra la Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado YORLEM M.V. inscrito en el inprebogado bajo el N°. 69.419 contra el fallo de fecha 09 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1818-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado YORLEM M.V.. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana L.S.M., anteriormente identificada, en su carácter de accionante, y de su apoderado judicial, abogado G.V.P. inscrito en el inprebogado bajo el N°. 37.427. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado YORLEM M.V., con relación a la utilización de algún medio de autocompasión en el lapso conferido del diferimiento, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado G.V.P., cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Acto seguido, agotados las conversaciones tendentes a lograr una solución conciliada del presente conflicto, sin resultado satisfactorio, se procede a la celebración de la Audiencia de Apelación, concediéndole el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado YORLEM M.V., cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le concede, el derecho de palabra al apoderado abogado G.V.P., cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Luego el ciudadano Juez, le concedió el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorgó el derecho de contrarréplica, al apoderado judicial de la parte accionante, quien no hizo uso de mismo; luego el ciudadano Juez, procedió a otorgarle el derecho de palabra a la parte actora, L.S.M. cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado YORLEM M.V. inscrito en el inprebogado bajo el N°. 69.419 contra el fallo de fecha 09 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL seguida por la L.S.M. titular de la Cédula de Identidad N°6.459.192 contra la Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A en consecuencia, se condena a la empresa anteriormente identificada, al pago de los conceptos por indemnización establecida en el ordinal 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral. TERCERO: SE CONFRIMA la decisión de fecha 09 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. CUARTO: Se condena a la parte demandada, por haber quedado totalmente vencida en el presente proceso. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, veintitrés (23) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

PARTE ACCIONANTE

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1818-11

AHG/EVZ*

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