Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

SOLICITANTES: L.M.S.D.P., W.M.P.S., W.M.P.S. y L.D.V.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.771.819, V-10.697.481, V-12.298.777 y V-14.411.303 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: I.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.580.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE Nº 17780

-I-

SINTESIS DE LA LITIS:

En fecha 07 de enero de 2008, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por la abogada en ejercicio I.R.G., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.M.S.D.P., W.M.P.S., W.M.P.S. y L.D.V.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.771.819, V-10.697.481, V-12.298.777 y V-14.411.303 respectivamente, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 292, folio 293, en el Libro de Registro de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio A.d.E.M., correspondiente al año dos mil seis (2006). Alegando que por error involuntario al momento de insertar el acta de defunción del ciudadano J.M.P.S., se omitió que estaba casado con la ciudadana L.M.S.D.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.771.819. Asimismo se omitió que deja tres (3) hijos de nombres W.M., W.M. y L.D.V.. Tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 14 de abril de 2008, se admitió la solicitud ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 05 de agosto de 2008, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, aportó como pruebas: a) Datos Filiatorios emitido por la Onidex; b) Partidas de nacimiento de los ciudadanos W.M., W.M. y L.D.V..

SEGUNDO

Que de dichos documentos se evidencia: 1°) Que era casado con la ciudadana L.S.D.P. y que deja tres (3) hijos de nombres W.M., W.M. y L.D.V. ; 2°) Que al a.d.p. este Tribunal encuentra que efectivamente en el Acta de Defunción del ciudadano J.M.P.S., se incurrió en el error material de no asentar el nombre de su esposa y los hijos; quedando demostrada la omisión denunciada, consistente en que el ciudadano J.M.P.S. era casado con la ciudadana L.S.D.P.. Asimismo que dejo tres (3) hijos de nombre W.M., W.M. y L.D.V., en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por los ciudadanos L.M.S.D.P., W.M.P.S., W.M.P.S. y L.D.V.P.S., anteriormente identificados, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano J.M.P.S., a fin de que se inserte el nombre de su esposa L.M.S.D.P. y los nombres de sus hijos W.M., W.M. y L.D.V.. Así se decide.

III

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la abogada en ejercicio I.R.G., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.M.S.D.P., W.M.P.S., W.M.P.S. y L.D.V.P.S., en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio A.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano J.M.P.S., a fin de que sea insertada en la misma el nombre de la esposa L.M.S.D.P. y de los hijos W.M., W.M. y L.D.V. y Así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

HVCG/Lisbeth.-

Exp Nº 17780

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17780, que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION sigue L.M.S.D.P., W.M.P.S., W.M.P.S. y L.D.V.P.S.. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008).-

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

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