Decisión nº 52 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 14 de julio de 2.011

201º y 152º

Visto el contenido del escrito anterior de fecha 27 de julio de 2011, suscrito por el Abg. J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.761, actuando con el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana L.S.E.D., portadora de la cédula de identidad No. V-12.622.927, este Tribunal resuelve en los siguientes términos:

Consta en actas que la parte demandante intento ante este despacho demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención y solicito las medidas preventivas que encabezan la presente pieza de medidas, decretándose en fecha 16 de junio de 2011 de mayo de 2011, medidas preventivas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano J.A.E., portador de la cédula de identidad No. V-12.871.023, como trabajador de la Empresa Centro Clinico La Familia, en caso de cesar su relación laboral con la misma.

Ahora bien, establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…(Negrillas y subrayado del Tribunal)”. Del supra señalado artículo se evidencia el poder cautelar conferido en la persona de los jueces para decretar las medidas que consideren más pertinentes para cada caso en específico utilizando las máximas de experiencia y la libre convicción.

En el caso de autos, se evidencia que el petitun de la demanda busca la revisión de los montos previamente establecidos por las partes, en este sentido, este Juzgador por cuanto no existen pruebas suficientes que demuestren un incumplimiento de la obligación de manutención, así como para determinar la capacidad económica del demandado, considera que con las medidas preventivas antes decretadas se encuentran garantizadas las resultas del presente juicio en caso de demostrarse el incumplimiento de la obligación, motivo por el cual este Tribunal NIEGA la solicitud de embargo de los demás conceptos solicitados y la fijación de la obligación de manutención pues esta última será fijada en la sentencia definitiva que ponga fin a la causa. Así se decide.-

El Juez Unipersonal No. 3 (P) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez C.

En esta fecha se anoto la presente resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 52. La Secretaria.

GVR/festrada.

EXP.18637

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