Decisión nº 173-11 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteNohelia Cristina Díaz García
ProcedimientoDemanda

.0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 13 de octubre de 2011

Años 201º y 152º

El 20 de septiembre de 2011, el abogado J.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.122, en su carácter de representante judicial de la ciudadana L.J.Z.D.B., titular de la cédula de identidad N° 3.241.982, consignó ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de los Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad contra el Acto Administrativo contenido en el oficio N° 2175-10 dictado el 22 de noviembre de 2010, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Previa distribución de la causa, efectuada el 20 de septiembre de 2011, correspondió su conocimiento este Órgano Jurisdiccional, quien la recibió el 22 de septiembre de 2011.

En el referido recurso, la parte recurrente pretende la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio N° 2175-10 dictado en fecha 22 de noviembre de 2010, por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le niega a la ciudadana L.J.Z.d.B., antes identificada, a recibir la Pensión de Sobreviviente solicitada el 27 de julio de 2010, a través de comunicación dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía, recibida el 03 de agosto de 2010, en su condición de cónyuge del ciudadano fallecido A.B.D., quien para el momento de su deceso, era beneficiario de una Pensión de Invalidez.

Ahora bien, encontrándose en la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad, atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal observa de la revisión preliminar de las actas que conforman este expediente judicial que la caducidad no es evidente, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada, no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no existe prohibición legal alguna para su admisión, que el recurso fue acompañado con los documentos fundamentales para el presente análisis y, finalmente que el referido recurso cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo lo referente a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, toda vez que fuera admitida la solicitud de “Regulación de Competencia” solicitada por la parte demandante, mediante auto del 13 de octubre de este mismo año, el cual corre inserto en folio cuarenta y cuatro (44) del expediente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a su notificación los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de incurrir en la multa establecida en el mencionado artículo 79 eiusdem, la cual establece la sanción de entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T) al funcionario que omita dicha remisión; asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con el numeral 2 del articulo 78 eiusdem.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho a la constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas en el presente auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el referido artículo 82, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. En el mismo sentido, en la referida audiencia de juicio, se indicará el tiempo otorgado para las respectivas exposiciones orales, pudiendo además las partes consignarlas por escrito, así como promover sus medios de prueba, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley.

Finalmente, la parte recurrente, deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios y boletas.

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

N.C.D.G.

RAYZA VEGAS MENDOZA

Exp. 1881-11/2011/NCDG/RVM/om

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 13 de octubre de 2011

Años 201º y 152º

Oficio Nro. TS10º CA__________

Ciudadano:

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, muy respetuosamente, a fin de notificarle, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado J.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.122, en su carácter de representante judicial de la ciudadana L.J.Z.D.B., titular de la cédula de identidad N° 3.241.982, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 2175-10 dictado el 22 de noviembre de 2010, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En virtud de ello, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según publicación en Gaceta Oficial Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, ADMITIÓ en cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo lo referente a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, toda vez que fuera admitida la solicitud de “Regulación de Competencia” solicitada por la parte demandante, mediante auto del 13 de octubre de este mismo año.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el referido artículo 82, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento.

En la referida audiencia de juicio, se indicará el tiempo otorgado para las respectivas exposiciones orales, pudiendo además las partes consignarlas por escrito, así como promover sus medios de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las anteriores actuaciones se sustanciarán en el expediente Nro. 1881-11, según numeración de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

DIOS Y FEDERACIÓN

N.C.D.G.

Jueza Temporal del Tribunal Superior Décimo de lo

Contencioso Administrativo de la Región Capital

Exp. 1881-11/2011/NCDG/RVM/om

Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela.

Teléfono: (0212) 952.52.18 / Fax: (0212) 952.52.18

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 13 de octubre de 2011

Años 201º y 152º

Oficio Nro. TS10º CA__________

Ciudadana:

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, muy respetuosamente, a fin de notificarle, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado J.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.122, en su carácter de representante judicial de la ciudadana L.J.Z.D.B., titular de la cédula de identidad N° 3.241.982, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 2175-10 dictado el 22 de noviembre de 2010, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En virtud de ello, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según publicación en Gaceta Oficial Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, ADMITIÓ en cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo lo referente a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, toda vez que fuera admitida la solicitud de “Regulación de Competencia” solicitada por la parte demandante, mediante auto del 13 de octubre de este mismo año.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el referido artículo 82, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento.

En la referida audiencia de juicio, se indicará el tiempo otorgado para las respectivas exposiciones orales, pudiendo además las partes consignarlas por escrito, así como promover sus medios de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las anteriores actuaciones se sustanciarán en el expediente Nro. 1881-11, según numeración de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

DIOS Y FEDERACIÓN

N.C.D.G.

Jueza Temporal del Tribunal Superior Décimo de lo

Contencioso Administrativo de la Región Capital

Exp. 1881-11/2011/NCDG/RVM/om

Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela.

Teléfono: (0212) 952.52.18 / Fax: (0212) 952.52.18

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 13 de octubre de 2011

Años 201º y 152º

Oficio Nro. TS10º CA__________

Ciudadano:

ALCALDE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, muy respetuosamente, a fin de notificarle, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado J.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.122, en su carácter de representante judicial de la ciudadana L.J.Z.D.B., titular de la cédula de identidad N° 3.241.982, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 2175-10 dictado el 22 de noviembre de 2010, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que usted dirige.

En virtud de ello, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según publicación en Gaceta Oficial Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, ADMITIÓ en cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo lo referente a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, toda vez que fuera admitida la solicitud de “Regulación de Competencia” solicitada por la parte demandante, mediante auto del 13 de octubre de este mismo año.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el referido artículo 82, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento.

En la referida audiencia de juicio, se indicará el tiempo otorgado para las respectivas exposiciones orales, pudiendo además las partes consignarlas por escrito, así como promover sus medios de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las anteriores actuaciones se sustanciarán en el expediente Nro. 1881-11, según numeración de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

DIOS Y FEDERACIÓN

N.C.D.G.

Jueza Temporal del Tribunal Superior Décimo de lo

Contencioso Administrativo de la Región Capital

Exp. 1881-11/2011/NCDG/RVM/om

Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela.

Teléfono: (0212) 952.52.18 / Fax: (0212) 952.52.18

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 13 de octubre de 2011

Años 201º y 152º

B O L E T A

S E H A C E S A B E R

A la ciudadana L.J.Z.D.B., titular de la cédula de identidad N° 3.241.982, o a su representante judicial el abogado J.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.122, que este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante auto de esta misma fecha, ADMITIÓ en cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo lo referente a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, toda vez que fuera admitida la solicitud de “Regulación de Competencia” solicitada por la parte demandante, mediante auto del 13 de octubre de este mismo año, la demanda de nulidad que incoase contra el Acto Administrativo contenido en el oficio N° 2175-10 dictado el 22 de noviembre de 2010, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el referido artículo 82, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento.

En la referida audiencia de juicio, se indicará el tiempo otorgado para las respectivas exposiciones orales, pudiendo además las partes consignarlas por escrito, así como promover sus medios de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, la parte recurrente, deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, así como la solicitud de “Regulación de Competencia” que realizara mediante diligencia del d11 de octubre del presente año, admitida mediante auto del 13 de octubre de 2011.

Las anteriores actuaciones se sustanciarán en el expediente Nro. 1881-11, según numeración de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

N.C.D.G.

RAYZA VEGAS MENDOZA

Nombre:____________________________Firma:____________________________

Fecha:___________________________ Hora: ____________________________

Domicilio Procesal: Calle Principal Casa N° 44, Primer Sector el Cují, La Mariposa, Municipio Los Salias, San A.d.L.A., Estado Bolivariano de Miranda. Teléfonos: 0212-6728159/ 0426-6165166 correo: gustavoromero43@cantv.net

Exp. 1881-11/2011/NCDG/RVM/om

Av. Tamanaco, Torre “IMPRES”. Piso 6. Tribunal Superior Décimo (10mo) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Urbanización El Rosal. Municipio Chacao del Estado Miranda. Apto. Postal 1060. Caracas. Venezuela.

Teléfono: (0212) 952.52.18 / Fax: (0212) 952.52.18

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