Decisión nº 09-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvis Leonor García Pabón
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

En auto de fecha 08 de diciembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: M.L.S.L. y R.A.V.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.245.652 y V.-10.681.628, de este domicilio y hábiles, la primera asistida por la abogada D.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.222 y el segundo asistido por el abogado C.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.292.

En fecha 11 de marzo de 2009, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.

En fecha 20 de marzo de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2009, la ciudadana M.L.S.L., asistida por el abogado L.A.A.R., solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio y se notifique al ciudadano R.A.V.L..

En auto de fecha 17 de diciembre de 2009, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano R.A.V.L., a los fines de que compareciera por ante el Tribunal, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que constará en autos su notificación, a fin de expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, solicitada por su cónyuge ciudadana M.L.S.L.. En la misma fecha se libró la boleta de notificación, remitida con oficio al Juzgado comisionado.

En diligencia de fecha 22 de enero de 2010, el ciudadano R.A.V.L., asistido por el abogado C.J.R.R., se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana M.L.S.L. y manifestó su consentimiento con la misma.

En auto de fecha 28 de enero de 2010, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio N° 382-2006, de fecha 08 de diciembre de 2006, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos R.A.V.L. y M.L.S.L., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 2006, según acta de Matrimonio N° 382-2006.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 382-2006.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Juez Temporal, (Fdo) E.L.G.P.. Secretaria (Fdo) M.A.M.d.H. (Esta el sello del Tribunal).

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