Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente, al momento de cometer el hecho punible, hoy día mayor de edad; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y/o ROBO. HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; artículo 174 del Código Penal Venezolano; artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos; LIGUIA ANTONUCCI, G.A.M.A., F.J.A.G., P.R.C.A.C.B.P.G., sancionándolo por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES., con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f”, en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 09/12/2008, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 691 y 692). Desde la fecha en que fue detenido el 19/08/2008, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de; UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculino del Estado Barinas.

Presente en la sala de audiencias la Defensora Privada del adolescente, abogado Dorange Mujica, quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Solicito una medida sustitutiva de libertad observándose que ha trascurrido el lapso legal para hacer la Revisión a mi defendido, a los fines de que se le brinde la oportunidad tomando en cuenta que en todo este tiempo que ha estado detenido le ha servido para madurar y tomar conciencia y tiene el compromiso de apegarse al buen comportamiento, ya que ahora es mayor de edad. En todo este tiempo que ha estado detenido le ha servido para madurar y tomar conciencia, por lo que pedimos se le otorgue otra oportunidad para que se reincorpore a sus estudios y a su vida normal”. Es Todo.

Seguidamente se procedió a oír al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al concederle el derecho de palabra manifestó: “Agradezco al Tribunal si me concede otra oportunidad y me comprometo a seguir por el camino recto y a cumplir con lo que me mande este Tribunal”. Es todo.

Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. J.F.T., quien manifestó al Tribunal: “En lo que respecta a la Fiscalía Octava Especializa.d.M.P.d.E.B., en virtud del que el adolescente se encuentra con un Plan Individual en proceso y que necesita de mayor orientación y seguimiento, tomando en cuenta la gravedad de los delitos por los cuales fue sancionado es por lo solicita que se ratifique la Privación de Libertad. Es todo”.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del Adolescente, hoy día joven adulto; y a los fines de cumplir con la presente revisión de medida, este ha sido abordado por el equipo multidisciplinario que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, conformado por un Psicólogo, Trabajadora Social, Guías y Profesores, quienes cumplieron con dichos abordajes y elaboraron los correspondientes informes, tomando en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, destacándose entre otros los siguientes:

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Lugar y Fecha de Nacimiento:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Edad:

18 años.

Cedula de Identidad Nº

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Estado Civil:

Soltero.

Grado de Instrucción:

4º año de Bachillerato.

Ocupación:

Estudiante.

Dirección:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Representante Legal:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso: Robo Agravado en Grado de Coautoría. Privación ilegitima de Libertad. Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto y/o Robo. Homicidio Calificativo en Ejecución de Robo Agravado.

Fecha de Ingreso al Programa

16/10/2008.

Medida:

Dos (02) años Seis (06) meses.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:

Once (11) meses

E-887/2008

RELACIÓN DEL CASO:

 19-08-2008. Es detenido preventivamente en zona policial I.

 16-10-2008. Ingresa a la Casa de formación Integral Masculino.

 15-12-2008. Se recibe auto ejecución y Computo de ley.

 18-01-2009. Se remite Plan Individual al Tribunal.

 09-06-2009. Se recibe; Admisible el Recurso de Apelación de Auto.

 06-07-2009. Solicitud del Informe Evolutivo del Plan Individual.

 20-07-2009. Se remite el informe Evolutivo del Plan Individual.

 28-07-2009. Audiencia de Revisión de medida.

 28-07-2009. Ratificación de la medida.

 15-09-2009. Solicitud del Informe Evolutivo del Plan Individual.

SITUACIÓN FAMILIAR:

Joven adulto de 18 años de edad, quien proviene de un hogar desestructurado donde sus padres se separan desde hace 16 años, recibe apoyo de la madre en todas las visitas pautadas por la institución, de la tía esporádicamente, el padre biológico no le ha brindado apoyo a su hijo.

El adolescente ha realizado varias actividades de manualidades en la institución.

Participó en una actividad Religiosa y Recreativa por la institución el día lunes 03/08/25009.

El adolescente participó en la actividad Cristiana por parte de la Iglesia “Luz y Vida” el día 07/08/2009.

El adolescente actualmente se encuentra cursando el 4º año de bachillerato, manifestando que desea culminar su bachillerato en un colegio alrededor de sus buenas amistades.

El adolescente ha mostrado una conducta adecuada y positiva después de su primera revisión, respetando las normativas y el reglamento establecido en la institución. Ha participado en talleres de títeres, charlas de crecimiento personal, actividades religiosas.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Padre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Hermanos:

Único hijo.

ÁREA PSICOLOGICA:

Antecedentes

Adolescente de 17 años de edad cronológica proveniente de una familia desestructurada de padre ausente, en donde la madre ha representado su apoyo durante la permanencia en el centro al adolescente en los últimos 11 meses por el delito de robo agravado en grado de cautoria, privación de libertad, aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto y/o robo y homicidio calificado en ejecución de robo agravado.

Antes de su ingreso se encontraba viviendo en una casa con su novia en un periodo de (06) meses.

En el ámbito educativo cuenta con 4to año aprobado, nunca trabajo pues su madre costeaba sus gastos, niega consumo de droga, chimo y cigarrillos, consumía alcohol ocasionalmente.

Inicio su vida sexual a la edad de 15 años, niega enfermedades venéreas, y su circulo social lo conforman amistades no adecuadas involucradas en delitos y robos.

Método de exploración:

Entrevista clínica.

Test de Bender.

Test de Raven.

Resultados de la evaluación:

Adolescente de 17 años de edad cronológica quien viste acorde a su edad, sexo y ocasión, es de apariencia aseada, mostrando al mismo tiempo una actitud colaboradora y dispuesta ante las entrevista. En cuanto a los resultados obtenidos por la pruebas psicológicas se refleja que el adolescente posee una inteligencia promedio normal por lo que favorece al adolescente para su desarrollo en diferentes áreas evolutivas como ser biopsicosocial. Emocionalmente presenta un apego hacia su madre quienes en algunos casos se ha mostrado permisiva. Cabe destacar que el adolescente ha mostrado en ocasiones ser dinámico sociable, colaborador y participativo, salvo algunas excepciones donde se ha mostrado impulsivo y agresivo a pesar de su intento por poder moldear dichas conductas.

Conclusiones y Recomendaciones:

Adolescente de 17 años de edad, que cuenta con condiciones cognitivas estables por lo que dicha condición se debe aprovechar para su rendimiento profesional, de igual manera presenta aspiraciones de superación para su desempeño en un oficio. Su conducta en los últimos tres meses ha sido pasiva reflejando mayor receptividad con sus pares en las diferentes actividades. Actualmente el adolescente mantiene la leve consistencia de la problemática.

ÁREA CONDUCTUAL:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY durante su permanencia en este centro ha logrado adaptarse de manera progresiva a lo establecido en el reglamento interno de la institución.

Es de destacar que el adolescente a su llegada presentó una conducta inadecuada e irrespetuosa en contra de sus pares y el personal que labora en el centro de atención participando en riñas, y fabricación de objetos punzo penetrantes (chuzos).

Luego de su primera revisión cambia de actitud y se involucra en las actividades que se le asignan como son; la educativa, la recreativa, talleres, y otras. Ha desarrollado habilidades para realizar manualidades y cumple regularmente con lo estipulado en el Reglamento Interno.

ÁREA EDUCATIVA:

El adolescente, adquirió muchas orientaciones pedagógicas por parte de los facilitadotes encargados del área educativa, y no logro el objetivo de aprobar el 5to año de bachillerato por no presentar al centro las notas certificadas, constancia de estudio, partida de nacimiento original entre otros. Las notas eran de los años de estudios aprobados; en la Unidad Educativa Almirante “Vasco Da Gama”.

Para la inscripción y aprobación en la Misión Ribas en el II nivel que equivale a 5to año de bachillerato. Se requiere tener toda la documentación del vencedor.

El vencedor manifestó en varias oportunidades salir a clase a diaria, pero no deseaba aprobar ese 5to año en el Centro de Atención Integral Masculino, ya que deseaba salir de bachillerato en otra institución cuando saliera en libertad.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

En cuanto al objetivo general el adolescente ha mostrado inicio de madures y consciencia en cuanto a su problemática, luego de su revisión ha manifestado cambios positivos para si mismo.

En el área educativa se encuentra cursando el 4º año de bachillerato.

Se realizaron charlas sobre la toma de consciencia y valores en el adolescente.

Participó en un taller de comunicación asertiva, valores y autoestima por parte de la psicóloga Lcda. A.P..

Participó en actividad religiosa con la iglesia Monte Sión.

El adolescente participó en una actividad religiosa y receptiva por parte de la Entidad de Atención.

Participó en una actividad cristiana por parte de la iglesia “Luz y Vida”.

El adolescente ha mostrado respeto hacia el personal que labora en la institución a sus pares, mostrando una conducta acorde a las normativas institucionales.

Referente al la familia; el adolescente recibe apoyo por parte de la madre frecuentemente a las visitas planificadas por la institución, la tía lo visita esporádicamente.

Conclusión:

Adolescente de 17 años de edad, que ha mostrado un buen comportamiento y una conducta acorde, con el apoyo familiar, por parte de la madre; y la tía que lo visita esporádicamente, el adolescente esta cumpliendo con las metas propuestas del Plan Individual.

Este Tribunal, vistos y analizados el Informe antes trascrito, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida y lo manifestado por el adolescente sancionado de autos, Observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, no obstante, en el caso que nos ocupa es necesario señalar que el joven sancionado de autos se encuentra en la Casa de Formación Integral del Estado Barinas (C.D.T.), siendo este su lugar de reclusión desde su detención, centro de internamiento. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al adolescente; J.L.S., se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad. Se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su familia y una vida normal para continuar estudiando y así sacar el bachillerato ya que empezará a cursar el quinto año de bachillerato. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. El adolescente niega consumo de alcohol, cigarros y drogas. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. El temperamento se observa afable. Expresa sus pensamientos y emociones, de comunicación fluida y coherente, afectado por la problemática y con metas programadas.

De todo lo anterior se evidencia, que en la fase de permanencia en la Casa de Formación se han logrado los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta originalmente no está cumpliendo con el propósito para el cual fue impuesta, se observa que la sanción ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora están siendo intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del adolescente sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.

El joven ha demostrado acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales se sobre puso a las carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, a la vez de actas se observa que en fecha 24-09-2009, el sancionado de autos se hizo mayor de edad, y así mismo a la presente fecha ha cumplido con la mitad del lapso de tiempo impuesto en la referida sanción, tiempo en el cual se determina que ha evolucionado positivamente, por lo que este juzgador considera que están dadas las condiciones para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en el tiempo que la misma fue una medida idónea para su desarrollo conductual, procediendo la sustitución de la medida impuesta, ya que el progreso es sostenible, constante, bajo el estricto sometimiento a los abordajes psicológico, social y psiquiátrico, de lo que se desprende, que el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, ya que se logró que el adolescente interiorice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también fue confirmada su conducta con una evolución sostenida al contar de manera reiterada con el apoyo familiar brindado por su madre.

Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica que no esta cumpliendo el objetivo para el cual fue impuesta la medida del sancionado de autos. El joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano ( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante los resultados de los Informes suscrito por parte del Equipo de la Casa de Formación, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el joven adulto sancionado: J.L.S., comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.

En razón de lo expuesto, es procedente SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por cuanto la misma no está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

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