Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD N°. 5735

PARTE SOLICITANTE COOPERATIVA “LIGVEN”, domiciliada en la Ciudad y Municipio San F.d.E.Z., inscrita en el registro Inmobiliario del expresado Municipio, el día 26 de Junio de 2006, bajo el N°. 4, Tomo 50, Protocolo 1 del Segundo Trimestre.

APODERADAS JUDICIAL DE

LA PARTE SOLICITANTE M.A.F. y P.A., venezolanas, abogadas en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad números: V-13.975.556 y V-11.864.210, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.863 y 114.700, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., con domicilio en el Sector Campo Elías, Avenida 6, Las Morochas, Edificio Inpark Piso 1 y 2, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia

MOTIVO PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

El día once (11) de octubre de dos mil diez (2.010), las profesionales del derecho M.A.F. y P.A., actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la COOPERATIVA “LIGVEN”, presentó solicitud de PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA, contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, antes identificadas y descritas, la cual se le dio entrada y se admitió en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2.010), por este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.

FUNDAMENTACIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO PRIMERO – TITULO V – CAPITULO III - DEL DESISTIMIENTO Y DEL CONVENIMIENTO – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

COMENTARIOS: (1) P.J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

  1. - “…En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento; con efectos diferentes. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la segunda forma que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida…” Auto, SPA, 25 DE FEBRERO DE 1993, Ponente Magistrado Dra. J.C.d.T., juicio Constructora Mipa C.A. Vs. Meneven, Exp. No. 5.097; O.P.T. 1993, No. 2, pág 152.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por tal motivo, el solo desistimiento de la parte actora, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto a la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el desistimiento de fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), suscrito por la profesional del derecho M.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 121.863, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, COOPERATIVA “LIGVEN”, en la presente causa, donde expresó:

”… DESISTO de la acción y del procedimiento de preparación de la Vía Ejecutiva para el CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES contraídas por la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A a favor de mi representada, presentado por ante este Juzgado de Municipio Lagunilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que fue admitido y signado bajo el Expediente No.5735…” :

DISPOSITIVA

Visto el DESISTIMIENTO suscrito por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, el cual se subsume en las normas y doctrina transcrita, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, en la Solicitud presentada de PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA, presentada por las Abogadas M.A.F. y P.A., venezolanas, abogadas en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad números: V-13.975.556 y V-11.864.210, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.863 y 114.700, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la COOPERATIVA “LIGVEN”, domiciliada en la Ciudad y Municipio San F.d.E.Z., inscrita en el registro Inmobiliario del expresado Municipio, el día 26 de Junio de 2006, bajo el No. 4, Tomo 50, Protocolo 1 del Segundo Trimestre, carácter éste que se evidencia de Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de octubre de 2010, bajo el No. 67, Tomo 206, que corre agregado en actas, contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., con domicilio en el Sector Campo Elías, Avenida 6, Las Morochas, Edificio Inpark Piso 1 y 2, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dando por consumado el acto y procediendo con el carácter de Cosa Juzgada.

En consecuencia, se ordena devolver los documentos originales que corren insertos en la presente solicitud, en los folios, desde el nueve (02) hasta el doce (12), cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) dejando copia certificada en actas procesales de los mismos, conforme lo solicitado por la parte postulante, por medio de diligencia suscrita en fecha seis (06) de diciembre de 2010, la cual riela en el folio 61.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN ACTAS HABERSE CUMPLIDO CON LO ORDENADO.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintitrés (23) días de mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.J.G.L..

EL SECRETARIO,

ABG. J.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, siendo las dos horas con cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.R..

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