Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida Innominada

En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil siete (2007), siendo las 10:30 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial identificado como “El Bodegón de Beby”, ubicado en la Avenida principal de la Urbanización La Victoria, sector los Cerritos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana L.A.M.H., titular de la cedula de identidad Nº 9.096.462, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio A.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.301, a fin de dar file y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas Cautelares Innominadas, con motivo del Juicio por Rendición de Cuentas, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano R.A.M.R.. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado ya identificado y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión igualmente solicito designe Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado R.A.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.602.863. Igualmente el Tribunal deja constancia que el demandado ubico telefónicamente a su abogada, quien informo al Tribunal que se le hacía imposible llegar hasta esta dirección. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador a la ciudadana L.V., titular de la cedula de identidad Nº 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal solicita al Perito designado practique inventario de los bienes existentes en el local donde se encuentra constituido. Seguidamente interviene la perito avaluador designada y expone: “Informo al Tribunal que inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Doce (12) Botellas de agua potable plástica de un (1) litro: 2) Una (1) unidad de enfriamiento de tres (3) ventiladores serial C1096-0088, Modelo ICM-156; 3) Catorce (14) cajas desechables de botellas de 300 ml, Light Polar; 4) Cuarenta y Ocho (48) cajas de cerveza de lata Polar Light; 5) Seis (06) Cajas de Cerveza de lata cada una; 6) Setenta y Seis (76) Cajas de cerveza Ice de 100 ml; 7) Cincuenta y Ocho (58) Cajas de Cerveza Light pequeñas (Botellas) de 100 ml; 8) Treinta y Seis (36) cajas de tercio polar de 300 ml (Botellas); 9) Once (11) cajas de cerveza Solera Light de 100 ml (Botellas); 10) Una (1) unidad tipo extractor de 4 ventiladores marca Hitec, sin serial visible; 11) Cinco (5) cajas de Cerveza Regional Light desechable de 222 ml (Botellas); 12) Una (1) caja de Smirnoff de 24 Botellas desechables de 275 ml; 13) Quince (15) cajas de Cerveza Regional Light (Botella) de 100 ml; 14) Ciento Veinticinco (125) cajas de Polar Ice de 100 ml (llenas); 15) Ciento cinco (105) cajas de Polar Light de 100 ml (varias); 16) Cincuenta (50) Bolsas de hielo Canaima; 17) Siete (7) cajas de lata de malta Polar; 18) Veinticuatro (24) Botellas desechables de refresco sabor Frescolita de 1.5 litros; 19) Seis (06) botellas desechables de refresco de Frescolita de 2 litros; 20) Doce (12) Botellas desechables de Zup de 1 litro; 21) Veinticinco (25) Botellas desechables de Coca-Cola de 600 ml; 22) Cincuenta y Tres (53) cajas de tercio Polar (vacías); 23) Veintidós (22) Botellas desechables de Pepsi-Cola de 600 ml; 24) Once (11) botellas desechables de Pesi-Cola de 1.5 ml; 25) Catorce (14) Botellas desechables de Hit Uva de 1.5 ml; 26) Ocho (08) Botellas desechables de Hit Naranja de 2 litros; 27) Seis (06) botellas desechables de Colita Goleen de 2 litros; 28) Cuarenta y Cinco (45) Botellas desechables de Colita de 600 ml; 29) Cincuenta y cinco (55) latas de Malta M.P. de 355 ml; 30) Quince (15) Botellas de Sporade de 475 ml; 31) Diez y Seis (16) Botellas de agua mineral Freska de 500 ml; 32) Nueve (09) Botellas desechables de Goleen de 1.5 ml; 33) Diez (10) Botellas de sangría Sevillana de 1750 litros; 34) Ocho (08) Botellas de Güisqui Vat 69 de (0.70) ml; 35) Doce (12) Botellas de Güisqui Durmasr de (0.70) ml; 36) Una (1) impresora, Marca Canon, SERIAL 040226tt6, Modelo 250; 37) Veinte (20) Botellas de Anis Cartujo de 0.35 ml; 38) Doce (12) Botellas de Aguardiente Claro de 0.356 ml; 39) Catorce (14) Botellas de Ron Superior de 0.35 ml; 40) Tres (3) Botellas de Güisqui 100Piper de 0.70 ml; 41) Cuarenta y Siete (47) Cajas de Solera Light de 222 ml llenas; 42) Quince (15) cajas de Solera desechables de 300 ml; 43) Diez (10) cajas desechables de cerveza (verde) Ice de 300 ml; 44) Diez y Ocho (18) cajas desechables de Cerveza solera (Azul) Light de 300 ml; 45) Doce (12) Botellones de agua potable plástica de 5 litros; 46) Ocho (8) botellas de Anis Malago de 0.70 ml; 48) Ocho (8) botellas de licor seco ventarron de 0.70 ml; 49) Seis (6) Botellas de Ginebra Maragin de 1 litro; 51) Cuatro (04) Botellas de Canelita de 700ml; 52) Doce (12) Botellas de Santomede de 0.35 ml; 53) Ocho (8) Botellas de Ron Chimenea de 0.70 ml; 54) Tres (3) Botellas de Ron Venadito de 0.70 ml; 55) Seis (06) Botellas de Ron Pampero de 0.70 ml; 56) Ocho (8) Botellas de 0.70 de Aguardiente Cocuy; 57) Doce (12) Botellas de Aguardiente Cocuy de 1 litro; 58) Ocho (8) Botellas de Chimenea de 0.35 ml; 59) Diez y Seis (16) Botellas de Cocuy leal de 0.35 ml; 60) Doce (12) Carteritas de Santons; 61) Ocho (8) Carteritas de chimeneas; 62) Doce (12) Carteritas de Anis cartujo; 63) Ocho Botellas de Ron cinco Estrella de 0.70 ml; 64) Tres (3) Botellas de Anis cristalizado de un (1) litro; 65) Seis (6) botellas de Anis Cristalizado de 0.70 ml; 66) Ocho (8) Botellas de Sevillana de 0.70 ml (platicas); 67) Ocho (8) Botellas de Ron S.T.d. 0.70 ml; 68) Cinco (5) Botellas de vino Lambrusco de 0.70 ml; 69) Tres (3) Botellas de Vino Espumante La Española de 0.70 ml; 70) Tres (3) Botellas de Vino Espumante La Valenciana de 0.70; 71) Diez (10) Botellas de Anis Cartujo de 0.70 ml; 72) Diez (10) Botellas de Anis Cartujo de 0.70 ml; 73) Once (11) Botellas de Ron Superior de 1 litro; 74) Nueve (9) Botellas de Ron Suprema de 0.70 ml; 75) Siete (07) Botellas de Siquisque de 0.70 ml; 76) Seis (6) Botellas de Güisqui Hunter de 0.70 ml; 77) Doce (12) Botellas de Ron S.T.d. 0.35 ml; 78) Catorce (14) Botellas de Santone de 1 litro; 79) Tres (3) Botellas de Aguardiente Recreo de 0.70 ml; 80) Seis (6) Botellas de Güisqui Manager de 0.70; 81) Dos (2) Botellas de Licor seco Lihiliki de 1 Litro; 82) Un (1) equipo de Sonico Marca Daewo, serial SA09000500, Modelo AM y 211 MC, doble Cassette; 83) Un (1) DVD marca Daewo, Serial 407AG00734, modelo DGK23; 84) Un (1) televisor Marca LG a color de 21 pulgadas s/serial, modelo visible ni aparente; 85) Setenta (70) Bolsas de Chucherias varias; 86) Cuatro (4) Cajas de Cigarrillos marca Cónsul de 20 cigarrillos, marca CONCSUL DE 20; 87) Cinco (5) cajas de Belmont de 20 cigarrillos; 88) Seis (06) Paquetes de 12 unidades de Cigarrillos Belmont de marca caja; 89) Cuatro (4) paquetes de 12 unidades de cigarrillo Cónsul de media caja; 90) Un (1) caja registradora de Timbre Fiscal. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley ordena al ciudadano R.A.M.R., identificado en autos, permita el acceso a la ciudadana L.A.M.H., igualmente identificada en autos, a la administración, al local, a las relaciones de compra venta de mercancías del Fondo de Comercio que gira bajo la denominación comercial de “El Bodegón de Beby”, así como a participar en su manejo. Igualmente se prohíbe la permanencia de personas ajenas a la administración del Fondo de Comercio Bodegón de Beby, dentro del Local. En este estado solicita un derecho de palabra el demandado de autos y expone: “Me niego a acatar lo ordenado por el Tribunal, asimismo me niego a firmar la presente acta e informo que la cerveza inventariada así como parte del licor no son de mi propiedad y serán devueltos a los distribuidores, es todo”. A continuación interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Manifiesto al Tribunal por experiencia que tengo en el ramo de licorería y de su administración que la mercancía existente no puede ser devuelta ya que se paga semanalmente y las facturas exhibidas todas están canceladas y se ratifica las medidas solicitadas y decretadas por el Tribunal de la causa a tenor de lo señalado en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora

(Firma Ilegible)

El notificado Abogado Asistente

(Se negó a firmar) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

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