Decisión nº 9345 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoSeparacion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

200° y 151°

SOLICITANTES: L.M.F.G. y J.V.R.M.

APODERADO JUDICIAL: G.A.M.M..

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE: 6562

I

SINTESIS

Por cuanto en fecha veinte (20) de junio del 2007, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Titular de éste Juzgado el Abg. C.E.O.F., el mismo se aboca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo, de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, se evidencia que la actuación cursantes al folio (93) de la pieza principal, corresponden al cuaderno de medidas, por tal motivo se acuerda el desglose de las mismas para ser agregadas a la pieza correspondiente.

En fecha 13 de noviembre de 1998, el tribunal decretó medida preventiva de embrago sobre el treinta por ciento (30%), del sueldo que devenga el ciudadano J.R.V.M., titular de cédula de identidad Nº V-2.151.725.

En fecha 02 de abril de 2001, el tribunal dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos L.M.F.G. y J.V.R.M., asimismo se libraron los oficios respectivos.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, comparece el ciudadano J.V.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.151.725, debidamente asistido de abogado y consigna escrito solicitando la suspensión de la medida de embargo sobre el 30% de su sueldo y el equivalente a veinticuatro (24) mensualidades futuras.

En fecha 26 de enero de 2011, diligenció la ciudadana L.F.G. actuando en representación de la ciudadana M.E.R.F., mediante la cual solicitó el levantamiento del embargo judicial por obligación alimentaria a favor de la ciudadana M.E.R.F., ya que ésta alcanzó mayoría de edad y culminó su carrera universitaria en el año 2010.

II

Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende ambas partes en el presente proceso ya concluido solicitaron el levantamiento del embargo judicial por obligación alimentaria dictado por este Juzgado a favor de la ciudadana M.E.R.F., consignado en autos original de la partida de nacimiento suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 1988, folio (108), bajo el número de acta 215, de la ciudadana M.E.R.F., evidenciándose de la referida documental de carácter público-administrativo la mayoría de edad, razón por la cual este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia, el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, declarada en fecha trece (13) de noviembre de 1998, mediante la cual SE PROHIBIO al ciudadano: J.V.R.M., titular de la cédula de identidad No. V- 2.151.725, sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo que devengaba el precitado ciudadano, previa notificación del ciudadano J.V.R.M., titular de la cédula de identidad No. V- 2.151.725. Líbrese boleta. Cúmplase.

III

DECISIÓN

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha trece (13) de noviembre de 1998, sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo y la retención del monto equivalente a veinticuatro (24) mensualidades de pensión de alimento, que devenga el ciudadano J.R.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-2.151.725, quien laboraba en la gobernación del Distrito Federal, Servicio Autónomo de Educación, Hoy, Secretaría de educación de la Alcaldía Mayor. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la -Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.

En la misma fecha del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.

CEOF/MV/zm.

Exp. No. 6562

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