Decisión nº 9266 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoSolicitud De Copia Certificada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (03) de Junio del año dos mil Diez (2010).-

200º y 151º

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: L.J.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.574.181, debidamente asistida por el Dr. MIGUEL R S.Z.A. en ejercicio e IPSA Nº 31.887, mediante la cual solicitó se le expida copia mecanografiada certificada de la solicitud Nº 0305/91, registrada ante este Juzgado en el Asiento No. 10, del Libro Diario, Tomo XIII del año 1990-19991, cursante en el folio 247, de fecha (17) de MAYO de mil novecientos noventa y uno (1991), el Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia, ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

Solicitud nº 7541-10

CEOF/mv/Jcr.-

Quien suscribe, M.V., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y cada una de sus partes la cual corresponde a la copia mecanografiada certificada de la solicitud, Nº 0305/91 registrada ante el Juzgado en el Asiento No. 10, del Libro Diario, Tomo XIII del año 1990-19991, cursante en el folio 247, de fecha (17) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: “No. 10 supletorio. 0305/91, Se instruyó, Titulo Supletorio a favor de l.j.e., sobre la casa ubicada en el barrio gavilán La Guaira Mpio Vargas. Con un costo de 30.000 bolívares. Fueron testigos F.J.R. y C.J.D. CI: 1.459.928 y 2.899.999. Redacto el abogado, M.R.S. Nº Impre 31887.”. Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, a los (03) días del mes de junio del dos mil diez (2010).-

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

Solicitud nº 7541-10

CEOF/mv/Jcr.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (03) de Junio del año dos mil Diez (2.010).-

200° y l51°

Resuelta la presente solicitud, constante de cinco (05) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

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