Decisión nº 16.106 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo |
Ponente | Auris Yuli Torres Lares |
Procedimiento | Divorcio |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEl TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San F.d.A., 14 de Julio del año 2014
204° y 155°
DEMANDANTE: L.R.R.R..-
DEMANDADO: G.S.G.R..-
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 16.106.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
(Negritas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadana L.R.R.R., no compareció al referido PRIMER ACTO CONCILIATORIO, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día catorce (14) de Julio del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal.
Dra. A.T.L.
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERA.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERA.-
EXP. Nº 16.106
ATL/MU/A.A.F.T