Decisión nº 16.106 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEl TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 14 de Julio del año 2014

204° y 155°

DEMANDANTE: L.R.R.R..-

DEMANDADO: G.S.G.R..-

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº: 16.106.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

(Negritas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadana L.R.R.R., no compareció al referido PRIMER ACTO CONCILIATORIO, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día catorce (14) de Julio del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal.

Dra. A.T.L.

La Secretaria Temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA.-

EXP. Nº 16.106

ATL/MU/A.A.F.T

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