Decisión nº 60 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.840.130, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada M.J., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.157, en representación de su hijo E.A.S.S., intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 2.867.054, alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que en sentencia de 08 de Febrero de 1999, bajo el Nº 29 del libro de sentencia definitivas llevadas por el Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por Reclamación Alimentaría, se fijo la tercera parte (1/3) del ingreso mensual del ciudadano E.A.S. en beneficio de su menor hijo E.A.S.S. por concepto de Obligación de Manutención, que para entonces fue de Trescientos Bolívares (300,00) mensuales, lo cual hoy en día resulta insuficiente para cubrir los gastos necesarios para el desarrollo del Adolescente de autos, por ende, alegando que los ingresos del ciudadano E.A.S., permiten que se de el aumento de la Obligación de manutención, la parte actora solicitó el aumento de la misma a Mil Doscientos Bolívares (1200,00) mensuales, teniendo en cuenta que la ciudadana L.S., se desempeña como peluquera y sus ingresos solo le alcanzan para cubrir las necesidades básicas de su vida y la de su menor hijo, lo cual le imposibilita cubrir con gastos escolares como la inscripción, mensualidad, vestuario, útiles y que en consecuencia no permiten brindar una mejor calidad de vida al Adolescente E.A.S.S.. De igual manera la parte actora solicitó oficiar a P.D.V.S.A a los fines de determinar los ingresos mensuales del ciudadano E.A.S., el cual es jubilado de referida empresa.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2.010, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. De igual manera, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. a fin de que informe a este Tribunal acerca del ingreso mensual de la parte demandada. Por último este Tribunal ordenó la comparecencia del adolescente E.A.S.S., a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de Octubre de 2010, por la ciudadana L.S., titular de la cedula de identidad Nº V-5.840.130, otorgó Poder Apud Acta a las Profesionales del Derecho M.R.J. y D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 4.014.443 y V-3.647.947, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 24.157 y 7441, respectivamente.

En de fecha 03 de Noviembre de 2010, mediante diligencia suscrita por la Abogada M.R.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.157, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, consignó las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento contentivo de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 03 de Noviembre 2.010, el ciudadano V.A.P., Alguacil de este Tribunal expuso: dejar constancia que ha recibido de la ciudadana L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.840.130, demandante en el presente juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 2.867.054.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados de veintiún (21) folios útiles mediante diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2010.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, este Tribunal escuchó la opinión del adolescente E.A.S.S.d. dieciséis (16) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de Noviembre de 2010, este Tribunal visto el error involuntario del auto de admisión de fecha 05 de Octubre de 2010, ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Petróleos de Venezuela S.A., a fin de que informe el ingreso mensual del ciudadano E.S..

En fecha 08 de Noviembre de 2.010, se citó al ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 2.867.054, siendo agregada a las actas que conforman el expediente la respectiva boleta en fecha 09 de Noviembre de 2.010.

En fecha 09 de Noviembre de 2.010, se notificó la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P., siendo entregada la respectiva en fecha 26 de Julio de 2.010.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, se dejó constancia de la presencia de la parte demandada para llevar a efecto la entrevista con el Juez Unipersonal N º 1.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, el ciudadano E.A.S., asistido por el profesional del derecho E.J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.538, consignó escrito de contestación de demanda del juicio incoado en su contra por la ciudadana L.S.. Asimismo, anexo recibo de pago emanado de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. por concepto de jubilación.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre a los folios del tres (03) al ocho (08) del presente expediente, copia certificada de la sentencia N ° 29, de fecha 08 de Febrero de 1999, emanada del Juzgado Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al igual que actuaciones del expediente signado bajo el Nº 29.323 que cursa por ante dicho Juzgado. La cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un órgano facultado para ello. De las mismas se evidencia las cantidades que por concepto de Obligación de Manutención debe suministrar el ciudadano E.S. en beneficio de su menor hijo E.S.S..

- Corre al folio nueve (09) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadana L.S., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada.

- Corre al folio diecisiete (17) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente E.S.S., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho documento se evidencia el vínculo filial de las partes de presente proceso y el Adolescente antes mencionado.

- Corre al folio dieciocho (18) del presente expediente, recibo de pago de fecha 22 de Septiembre de 2010, por concepto de inscripción del adolescente de autos en la U.E. J.J.P.M., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la otra parte. De dicho instrumento se evidencia el monto pagado por la ciudadana L.S. por concepto de inscripción escolar en beneficio del adolescente E.S.S..

- Corre al folio veinte (20) del presente expediente, lista de útiles escolares sugeridos por la U.E. J.J.P.M., en beneficio del Adolescente E.S.S. para cursar el segundo año del ciclo diversificado, la cual carece de valor probatorio por cuanto no constituye prueba a favor ni en contra de las partes, por no estar suscrito por persona alguna. De dicho instrumento se evidencia los utensilios necesarios para que el adolescente de autos pueda cursar el año escolar 2010 – 2011.

- Corre al folio veintiuno (21) del presente expediente, copia simple de factura por electricidad y servicios municipales de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y ENELVEN, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la otra parte. De dicho instrumento se evidencia el monto total a pagar por la ciudadana L.S. por concepto electricidad y servicios municipales.

- Corre al folio veintidós (22) del presente expediente, factura original por servicios de agua de la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la otra parte. De dicho instrumento se evidencia el monto total a pagar por la ciudadana L.S. por concepto de servicio de agua.

- Corre a los folios del veintitrés (23) al veintiocho (28) y treinta (30) del presente expediente, recibo de pagos y comunicaciones emanadas de un ente privado, la cual carece de valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio por sus firmantes. De dicho instrumento se evidencia los pagos realizados por la ciudadana L.S. en beneficio de su menor hijo E.S. por concepto de formación deportiva. Sin embargo, corre de los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) copia fotostática de los mismos recibos, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la otra parte.

- Corre al folio veintinueve (29) del presente expediente, copia fotostática de comunicación realizada por la Academia de Béisbol de las Águilas del Zulia, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la otra parte. De dicho instrumento se evidencia la notificación a los padres y representantes por la entidad privada antes mencionada para la realización de un campamento de verano, a fin de seguir desarrollando la formación deportiva de adolescente E.S.S..

- Corre a los folios treinta y uno (31) y trenita y dos (32) del presente expediente, copia fotostática de factura de pago e información general del Centro Venezolano Americano del Zulia en beneficio del Adolescente E.S.S., la cual poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la otra parte. De dichos instrumentos se evidencian el monto pagado por la ciudadana L.S. al momento de la inscripción del adolescente de autos en la institución antes mencionado, asimismo el la información general donde se evidencia la lista de precios de los respectivos cursos.

- Corre en los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) del presente expediente, recibos originales de pago, emanados de un ente privado, la cual carece de valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio por sus firmantes. De dicho instrumento se evidencia los pagos realizados por la ciudadana L.S. en beneficio de su menor hijo E.S. por concepto de vigilancia, transporte y uniformes escolares.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Corre al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, original del recibo de nomina por concepto de jubilación entregado por la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. en beneficio del ciudadano E.S., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la otra parte. De dicho instrumento se evidencia el monto realmente pagado por la empresa antes mencionada al ciudadano E.S. con lo cual se pretende demostrar la capacidad económica del ciudadano antes indicado.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 18111 contentivo de demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que la parte demandada, el ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 2.867.054, logró demostrar su capacidad económica pues consta en actas, y en tal sentido, en virtud de haberse demostrado la capacidad económica del referido ciudadano, debe este Juzgador en aras de garantizarle al adolescente E.S.S., los derechos inherentes a su persona; así mismo establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el ofrecimiento realizado por el demandado en el escrito de fecha 15 de Noviembre de 2010, por un monto de Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Veintiocho céntimos (Bs. 533,28), cantidad que es mayor a la arrojada en los cómputos matemáticos realizados, tomando como base los ingresos mensuales del ciudadano E.S., de acuerdo a la constancia que corre en el folio cuarenta y ocho (48) de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y en escrito mencionado con anterioridad en relación al ofrecimiento del ciudadano demandado, por lo cual teniendo como prioridad el interés superior del adolescente y las necesidades del mismo; este sentenciador concluye que la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ha prosperado parcialmente con lugar, y así debe declararse.

. MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.840.130, en contra del ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 2.867.054, a favor del adolescente E.S.S., ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos, y la capacidad económica de las partes, por lo cual se acoge al ofrecimiento de pensión de Obligación de Manutención mensual realizado por la parte demandada en escrito de fecha 15 de Noviembre de 2010, ratificando como cantidad de la Obligación de Manutención mensual QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 533,28), que es lo que actualmente se le descuenta al ciudadano E.S. por este concepto, ya que teniendo en cuenta la capacidad económica de ciudadano antes mencionado y luego de proceder a realizar los cómputos matemáticos correspondientes, el ofrecimiento efectuado por la parte demandada fue mayor a las cantidades arrojadas en dicha operación, por ende, en aras de garantizar los derechos y el bienestar del adolescente así se establece. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 533,28). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 533,28), más una cantidad adicional de la pensión mensual de la Obligación de Manutención, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano E.S. es de UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1066,56). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Enero de 2.011. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Temporal

Mgs. S.V.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .La Secretaria

HRPQ/ 437

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