Decisión nº 53.159 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de febrero de 2.010

199º y 151º

SOLICITANTES: LILESKA M.P.N. y A.J.R.S..

ABOGADO ASISTENTE: I.F.C..

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nro.53.159

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana LILESKA M.P.N., identificada en autos, asistida por la Abogada I.F.C., Inpreabogado Nro. 67.604, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio catorce (14) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: 1) Donde dice: “… que los une y contraído en fecha 24 de Agosto de 2007 …”. Debe decir: “…en fecha 13 de Septiembre de 2007…”, y 2) Donde dice: “…veinte y cinco (27) días del mes de Enero…”. Debe decir: “…veinte y siete (27) días del mes de Enero…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

Exp. No. 53.159.-

P.P.-

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