Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoPronunciamiento De Incidencia Conforme Art. 483

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 3 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000976

ASUNTO : KP01-S-2010-000976

Vista la solicitud de revisión de medidas presentada en fecha 17 de Mayo de 2010, por el Dr. L.R.R., en su condición de representante legal de la víctima en la presente causa penal ciudadana L.A.G.H., en la cual solicita se fije audiencia para verificar el presunto incumplimiento de las medidas de protección y seguridad decretadas por este órgano jurisdiccional, y visto el escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2010, presentado por la Dra. C.E.H.V., en su condición de defensora de confianza del ciudadano J.H.C.G., en la cual manifiesta que su defendido ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Mayo de 2010, este Tribunal en audiencia celebrada conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. acordó medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como medidas cautelares contenidas en el artículo 92 esjudem, oportunidad en la cual se acordó fijar audiencia para revisar dichas medidas para el día 28 de Junio de 2010.

Ahora bien, ante los nuevos planteamientos realizados por ambas partes estima quien decide que debe ser resuelto en audiencia oral en la cual sean escuchadas todas las partes a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, como componente esencial del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, en armonía con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que este Juzgador considera, que emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes hechas por escrito procedentes de de las partes, podría menoscabar el derecho a la defensa e igualdad de otra, al no escuchar los alegatos de ambas para cimentar el proceso subjuntivo de formación de sentencia y dictar el pronunciamiento correspondiente, tal situación pudiera entenderse como manifiesta violación al debido proceso tal como señalan GOVEA y BERNANDONI “…cuando se prive o coartare a algunas de las partes la facultad procesal para efectuar un acto a petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso o cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes para participar efectivamente en un plano de igualdad, en cualquier juicio que se ventilen cuestiones que las afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará en principio, dentro de un proceso ya instaurado y su existencia será imputable al juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos”. S.C. Sentencia Nº 80 de 01-02-2001, caso: Declaratoria de la inconstitucionalidad parcial del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 00-1435.

Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por las partes en la audiencia ya fijada para el día fecha 28 de Junio de 2010 a las 9:00 horas de la mañana, para la cual se encuentran debidamente citadas todas las partes relacionadas con el presente asunto penal, en la cual se resolverá sobre dichas solicitudes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Dictar pronunciamiento sobre las peticiones planteadas por el representante legal de la víctima en fecha 17 de Mayo de 2010, y sobre los alegatos de la defensa privada planteados en fecha 21 de Mayo de 2010, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA

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