Decisión nº 09-1318 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000609

DEMANDANTES: L.D.C.R.J., L.A.C.M., J.E.C.M., M.A.C.M., M.H.C.M., M.D.L.C.M., C.E.C.M., R.E.C.M. y A.S.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.598.824, V- 9.546.972, V- 9.611.353, V- 9.611.360, V- 10.845.326, V- 10.845.325, V- 13.435.515, V- 13.189.851 y V- 16.418.524, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS: FILIPO TORTORICI SAMBITO, R.Y.C.O., L.C. y U.C. PALUMBO DE VIVO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954, 92.260, 58.955 y 102.213, respectivamente, todos de este domicilio.

DEMANDADOS: J.P.B.M. y A.B.D.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.260.382 y V-3.322.209, respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de accionistas y directores de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A. (EPC C.A.), inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de julio de 1982, bajo el Nº 11, tomo 5-D.

APODERADOS: G.A.A.L. (+), J.A.A.C. y J.G.H.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 680, 29.566 y 29.833, respectivamente, todos de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS celebrada en fecha 15 de noviembre de 2002 y registrada por el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 04 de febrero de 2003, bajo el Nº 70, tomo 2-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA, EXPEDIENTE Nº 09-1318 (Asunto: KP02-R-2009-000609).

Se inició el presente juicio de nulidad de asamblea extraordinaria de accionista de la empresa Estudios y Proyectos Civiles, C.A.,celebrada en fecha 15 de noviembre de 2002, mediante demanda interpuesta en fecha 02 de julio de 2004, por los abogados Filippo Tortorici Sambito y R.Y.C.O., en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos L.d.C.R.J., L.A.C.M., J.E.C.M., M.A.C.M., M.H.C.M., M.d.L.C.M., C.E.C.M., R.E.C.M. y A.S.C.R., contra los ciudadanos J.P.B.M. y A.B.d.T., en su condición de accionistas y directores de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A. (EPC, C.A.), con fundamento a lo dispuesto en los artículos 8, 273 y 277 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, y a lo estipulado en las cláusulas sexta, séptima y décima de los estatutos sociales de la precitada sociedad mercantil (fs. 1 al 23 y anexos desde el folio 24 al 147).

En fecha 26 de julio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados (fs. 149 y 150). Por diligencia de fecha 30 de junio de 2005, el abogado Filippo Tortorici, solicitó se practicara la citación por carteles, la cual fue acordada por auto dictado en fecha 25 de julio de 2005 (f. 182), y consignado el respectivo cartel, mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2005 (fs. 183 al 185).

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006, el abogado Filippo Tortorici Sambito, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decretara medida preventiva innominada a los fines de suspender la liquidación de la empresa, la cual fue decretada en fecha 16 de octubre de 2006 (fs. 243 al 245).

En fecha 23 de octubre de 2006, el abogado J.A.A.C., apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual se opuso al decreto de la medida innominada, y mediante diligencia de igual fecha, ejerció el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2006 (fs. 253 y 254), el cual fue admitido mediante auto dictado en fecha 30 de octubre de 2006 (f. 255).

Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2006, el abogado J.A.A.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda (fs. 256 al 263); y posteriormente en fecha 14 de noviembre de 2006, consignó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (fs. 266 y 267), el cual fue declarado inexistente por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, en virtud de su extemporáneidad y se anularon todas las actuaciones realizadas con posterioridad al escrito de oposición de cuestiones previas, con excepción de las relacionadas a la oposición de la medida preventiva (fs. 314 al 316).

En fecha 12 de diciembre de 2006, el abogado Filippo Tortorici Sambito, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, promovió su respectivo escrito de pruebas (fs. 323 al 326). En fecha 02 de octubre de 2008, el abogado R.I.C.O., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó nuevo escrito de promoción (fs. 328 al 331), las cuales fueron agregadas por auto de fecha 29 de octubre de 2008 (f. 322); y admitidas las pruebas mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2008 (f. 332).

Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2009, se fijó la oportunidad para la presentación de informes (f. 344); el cual sólo fue consignado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 12 de marzo de 2009 (fs. 346 y 347).

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de junio de 2009, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró la caducidad de la acción de nulidad seguida por los ciudadanos L.d.C.R.J., L.A.C.M., J.E.C.M., M.A.C.M., M.H.C.M., M.d.L.C.M., C.E.C.M., R.E.C.M. y A.S.C.R., contra los ciudadanos J.P.B.M. y A.B.d.T., en su condición de accionistas y directores de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A. (EPC C.A.) (fs. 351 al 360). En fecha 11 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación (f. 362), el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 25 de junio de 2009, razón por la cual que se ordenó remitir el expediente al juzgado de alzada (f. 363).

El fecha 08 de julio de 2009, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y por auto de fecha 10 de julio de 2009, se le dio entrada, se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 367). En fecha 11 de agosto de 2009, el abogado J.A.A.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó su respectivo escrito de informe, el cual riela desde el folio 369 al 371.

Alegatos de la parte actora

Los abogados Filippo Tortorici Sambito y R.Y.C.O., actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos L.d.C.R.J., L.A.C.M., J.E.C.M., M.A.C.M., M.H.C.M., M.D.L.C.M., C.E.C.M., R.E.C.M. y A.S.C.R., alegaron que sus representados son cónyugue y descendientes del ciudadano L.A.C.P., quien falleció en fecha 21 de octubre de 2002, tal como se evidencia en la declaración de únicos y universales herederos expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de agosto de 2003; que para la fecha de su fallecimiento, el ciudadano L.A.C.P., era propietario de treinta y cinco mil (35.000) acciones, que representaban el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%), del total de las acciones de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A., y que los restantes accionistas, ciudadanos J.P.B.M. y A.B.d.T., tenían treinta y cinco mil (35.000) acciones, cada uno, lo que representa el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%), cada uno, del total de las acciones de la referida sociedad mercantil. Indicaron que dicho capital fue acrecentándose, conforme se evidencia en los aumentos de capital acordados en las asambleas extraordinarias de accionistas registradas por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo los Nº 39, 20, 55 y 53, tomos 5-G, 12-A, 32-A, y 36-A, de fechas 14 de agosto de 1987, 06 de diciembre de 1990, 17 de junio de 1997, y 11 de octubre de 2000, respectivamente.

Indicaron que conforme a la ley y a la doctrina, el orden del día de la convocatoria para una asamblea ordinaria o extraordinaria, debe ser claro y no ambiguo, específico y no genérico, y que en el caso de autos, la convocatoria efectuada por los directores de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A. para la asamblea extraordinaria, publicada en el diario Ultimas Noticias, en fecha 25 de octubre de 2002, fue realizada de forma ambigua y genérica, y que el orden del día plasmado en la convocatoria, sugiere la intención de que sus representantes no se dieran por enterados de ellos, con lo cual violentaron lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio.

Esgrimieron que las asambleas celebradas con anterioridad nunca fueron convocadas por prensa, excepto la asamblea objeto de la presente acción, todo lo cual hace presumir la mala fe de parte de los directores que suscribieron la misma, toda vez que éstos tenían conocimiento de la falta absoluta del accionista L.A.C.P., con motivo de la muerte accidental acaecida en la ciudad de Paris, Francia, el día 21 de octubre de 2002; que la convocatoria fue publicada en un diario capitalino (Ultimas Noticias), el día 25 de octubre de 2002, es decir, cuatro (4) días después de su fallecimiento, incluso sin haber llagado aun el cadáver a nuestro país; que en la precitada convocatoria se señaló que la asamblea se celebraría el día 03 de noviembre de 2002, a las 9:00 a.m., con la finalidad de tratar la reforma parcial de los estatutos sociales, incluyendo el tiempo de duración de la empresa.

Señalaron que conforme a los términos en los que fue redactado el orden del día, se podría haber modificado cualquier punto de los estatutos, incluyendo los establecidos en el artículo 280 del Código de Comercio, razón por la cual, aducen que la convocatoria se encuentra totalmente viciada de nulidad absoluta; que por lo anteriormente indicado solicitaron que la convocatoria de la asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A., publicada en el diario Ultimas Noticias en fecha 25 de octubre de 2002, sea declarada nula de nulidad absoluta, por franca violación del artículo 277 del Código de Comercio.

Así mismo, argumentaron que los directores de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles C.A., en fecha 06 de noviembre de 2002, publicaron una segunda convocatoria para celebrar una asamblea extraordinaria, con los mismos puntos a tratar que la primera, y agregaron adicionalmente “Se deja expresa constancia que esta Asamblea se instalará a sesionar validamente con el capital accionario que se haga presente sea cual fuere su porcentaje”. Señalaron que en esta segunda convocatoria, se incurrió en el mismo error de la primera, al indeterminar los puntos, siendo violatoria del artículo 277 del Código de Comercio, por lo cual solicitaron la nulidad absoluta de la segunda convocatoria.

Manifestaron que en fecha 15 de noviembre de 2002, se celebró la asamblea extraordinaria de accionistas con la sola presencia de los ciudadanos J.P.B.M. y A.B.d.T., quienes representan el 66% del capital accionario, y directores de la sociedad, en la cual se deliberaron puntos no expresados en la convocatoria, razón por la cual, demandaron a los ciudadanos J.P.B.M. y A.B.d.T., en su carácter de accionistas y directores de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A., (E.P.C. C.A.), para que convengan en declarar nula de nulidad absoluta las convocatorias para la asamblea extraordinaria de accionistas, publicadas en el diario Ultimas Noticias, en fechas 25 de octubre de 2002 y 06 de noviembre de 2002, así como la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 15 de noviembre de 2002 y registrada en fecha 04 de febrero de 2003, por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 70, tomo 2-A.

Alegatos de la parte demandada

El abogado J.A.A.C., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.P.B.M. y A.B.d.T., en su escrito de contestación, alegó que el ciudadano L.A.C.P., era propietario de treinta y cinco mil acciones (35.000), que representaban el treinta y tres por ciento (33%) del total de las acciones de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A., y que conforme se evidencia de las modificaciones que ha sufrido la compañía, la representación legal, administración y disposición de los bienes o activos de la compañía, estaba a cargo de tres (3) directores, quienes debían actuar en forma conjunta, al menos dos de ellos.

Indicó que en fecha 25 de octubre de 2002, los directores J.P.B.M. y A.B.d.T., publicaron una convocatoria en el diario Ultimas Noticias, dirigida a todos los accionistas de la empresa Estudios y Proyectos Civiles, C.A., para una asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 03 de noviembre de 2002, a las 09:00 de la mañana, en las oficinas de la empresa, con la finalidad de tratar la reforma de los estatutos sociales, incluyendo el tiempo de duración de la empresa y la elección de la junta directiva.

Esgrimió que en fecha 06 de noviembre de 2002, publicaron en el mismo diario de circulación nacional una segunda convocatoria, en la que, se indicó que la misma se realizaría en fecha 15 de noviembre de 2002, a las 09:00, de la mañana, y que dicha asamblea se instalaría a sesionar validamente con el capital accionario que estuviera presente, sin importar el porcentaje.

Indicó que en fecha 15 de noviembre de 2002, se celebró la asamblea general extraordinaria de la empresa Estudios y Proyectos Civiles, C.A. tal como aparece en el acta registrada en fecha 04 de febrero de 2003, por el Registro Mercantil del estado Lara, bajo el Nº 70, folio 337, tomo 2-A, en la cual se trataron los siguientes puntos: “1. Reforma de la cláusula sexta de los estatutos referentes a la conformación de la junta directiva y sus suplentes, e igualmente la designación de dicha junta directiva y sus suplentes. 2° Reforma de la cláusula séptima de los estatutos en relación a los extremos a llenar para las convocatorias a las asambleas generales de accionistas y 3° reforma de la cláusula de los estatutos en cuanto al tiempo de duración de la compañía”.

Señaló que, la parte actora manifestó haber estado en la posibilidad de asistir a la realización de la asamblea en el lugar, hora y fecha indicada, a sabiendas del objeto de deliberación; que la convocatoria fue realizada por las personas que ostentaban la condición de administradores de la empresa; se cumplió con el requisito de publicar la segunda convocatoria con la indicación expresa de que la asamblea se realizaría con el capital accionario presente, y que la asamblea se constituyó con más del cincuenta por ciento del capital accionario, motivo por el cual, solicitó se declare sin lugar la demanda de nulidad absoluta de la asamblea extraordinaria de accionistas realizada en fecha 15 de noviembre de 2002 y registrada en fecha 04 de febrero de 2003.

En el escrito de informe consignado en este juzgado de alzada, el abogado J.A.A.C., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, alegó que conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, en la presente acción operó la caducidad, por haber transcurrido un año a partir de la publicación del acto registrado.

Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2009, por el abogado Filippo Tortorici Sambito, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de junio de 2009, mediante la cual declaró la caducidad de la acción, en el juicio de nulidad intentado por los ciudadanos L.d.C.R.J., L.A.C.M., J.E.C.M., M.A.C.M., M.H.C.M., M.d.L.C.M., C.E.C.M., R.E.C.M. y A.S.C.R., contra los ciudadanos J.P.B.M. y A.B.d.T., en su condición de accionistas y directores de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A., y condenó en costas a la parte actora.

Consta a las actas procesales que los ciudadanos L.d.C.R.J., L.A.C.M., J.E.C.M., M.A.C.M., M.H.C.M., M.D.L.C.M., C.E.C.M., R.E.C.M. y A.S.C.R., en su condición de cónyuges y descendientes del ciudadano L.A.C.P., propietario de treinta y cinco mil (35.000) acciones, las cuales representaban el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%), del total de las acciones de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles C.A., solicitaron la nulidad de las convocatorias de asamblea extraordinaria de accionistas realizadas en fechas 25 de octubre y 06 de noviembre de 2002, en el diario Ultimas Noticias, y la asamblea de accionistas celebrada en fecha 15 de noviembre de 2002, por cuanto las precitadas convocatorias para la asamblea extraordinaria, fueron realizadas de manera ambigua y genérica, sin determinarse los puntos del orden del día, en contravención a lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Comercio; y por cuanto en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A., celebrada en fecha 15 de noviembre de 2002, se deliberaron y aprobaron puntos no expresados en la convocatoria.

Por su parte los demandados, ciudadanos J.P.B.M. y A.B.d.T., en su carácter de propietarios de treinta y cinco mil (35.000) acciones, que representan el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%), cada uno del total de las acciones de la referida sociedad mercantil, alegaron que la convocatoria fue realizada por las personas que ostentaban la condición de administradores de la empresa, toda vez que, si bien en los estatutos se estableció que la representación legal, administración y disposición de los bienes y activos de la compañía está a cargo de tres directores, no obstante se estableció que dos de ellos, en forma conjunta obligan con su sola firma a la compañía; que se cumplió con el requisito de publicar la segunda convocatoria con la indicación expresa de que la asamblea se realizaría con el capital accionario presente, y que la asamblea se constituyó con más del cincuenta por ciento del capital accionario, motivo por el cual solicitó se declare sin lugar la demanda de nulidad absoluta de la asamblea extraordinaria de accionistas realizada en fecha 15 de noviembre de 2002 y registrada en fecha 04 de febrero de 2003. Por último alegaron la caducidad de la acción, por ser de orden público.

Establecido lo anterior, corresponde a esta juzgadora en alzada, sentencia pronunciarse en primer término en relación a la caducidad de la acción. En tal sentido, se observa que el abogado J.A.A.C., alegó que conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, vigente para la fecha de interposición de la demanda, operó la caducidad de la acción, por cuanto la asamblea fue registrada en fecha 04 de febrero de 2003, y los recurrentes presentaron la demanda de nulidad en fecha 02 de julio de 2004, es decir, cuando había transcurrido más de un año. Alegaron también que si bien el escrito de cuestiones previas fue declarado extemporáneo, no obstante la caducidad es de orden público, y puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado de la causa. Consta de igual manera en las actas procesales que la parte actora alegó que el lapso de caducidad comienza a correr a partir de la publicación del acto registrado en un diario de mayor circulación, y que, en el caso que nos ocupa, no consta en el expediente la publicación indicada, y por consiguiente al no haberse verificado dicha condición, el lapso no se ha iniciado.

Ahora bien, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de junio de 2009, dictó sentencia definitiva mediante la cual en su punto único estableció lo siguiente:

Tal como lo estableció este Tribunal en auto de fecha 19/11/2007 (f. 313 al 315) como punto previo debe establecerse si la caducidad invocada es procedente, puesto que la misma interesa al orden público. Así Tenemos que el artículo 53 de la Ley de Registro Público establece (…) Al examinar los estatutos de la empresa y como lo reconoce la actora se establece que la convocatoria ha de efectuarse a través de un periódico de circulación nacional, por ello el hecho de que se haya hecho la misma en el diario “Últimas Noticias” no vicia ni hace cuestionable el llamamiento, porque de haber pretendido un periódico en especifico estima este Juzgado que debió señalarse en el acta constitutiva. Es máxima de experiencia para este Juzgado que el diario “Últimas Noticias” es de circulación nacional, incluso utilizado por organismos adscritos al Estado cuando se pretende comunicar listados o mensajes a la colectividad nacional.

Siendo así, las asambleas impugnadas con la nulidad son de fecha 25/10/2002, 06/11/2002 y 15/11/2002, registrada la última de ellas en fecha 04/02/2003. Ya que la demanda se intentó en fecha 02/07/2004 es de claridad meridional que en todos los aspectos el lapso fatal, la caducidad, ha operado en contra de los actores. Consecuencialmente, la demanda debe ser declarada extinguida en virtud del fenecimiento establecido por el legislador para intentar la presente demanda. Así se decide

. Subrayado y negrita de esta alzada.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo, en sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2008, expediente RC N° AA20-C-2007-000855, caso F.C.V.. Theodorus Henricus Ras, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, estableció lo siguiente:

De la trascripción de la recurrida, se observa que el juez superior constató del escrito de la demanda de autos, que la presente acción tiene por objeto la nulidad de un acta de asamblea extraordinaria de accionistas, que conforme lo dispone el artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado vigente para la fecha, la parte tenía un lapso de un año para interponer la referida nulidad, que la demanda fue interpuesta el 24 de noviembre de 2006, y la referida asamblea fue publicada en fecha 30 de julio de 2005, por lo que feneció el referido lapso por haber transcurrido un (1) año, tres (3) meses y veinticinco (25) días. Visto lo anterior la Sala estima oportuno traer a colación la doctrina civilista sobre las diferencias entre caducidad y prescripción extintiva o liberatoria. En tal sentido, algunos autores como el Profesor E.M.L. (Curso de Obligaciones, Tomo 1, p. 506, 11ª. Edición, UCAB, Caracas, 1999.) han afirmado que la prescripción (extintiva) extingue la obligación y la acción, es decir, extingue el poder jurídico de hacer cumplir la obligación, transformándose la misma en una obligación natural, cuyo pago espontáneo es válido y no está sujeto a repetición; mientras que la caducidad es un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación; el titular del derecho subjetivo pierde la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarlo o establecerlo. (Sent. N° 603 de fecha 7 de noviembre de 2003, caso Volney F.R.G., C/. Banco Consolidado, C.A., Hoy Corp Banca, C.A., Banco Universal, Exp. 01-289).

Por tanto, el lapso previsto en el artículo 1.977 del Código Civil, es de prescripción y no de caducidad, y el artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, el Legislador prevé el lapso de caducidad puntual para solicitar la acción de nulidad de la Asamblea de Accionistas.

En consecuencia, visto que en el caso bajo estudio la pretensión del actor se dirige a la nulidad de un acta de asamblea de accionistas que; de acuerdo al artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, el lapso de caducidad para la acción de nulidad absoluta de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima, es de un (1) año contado a partir de la publicación del acto, término fatal, que produce la extinción de la acción, lo que determina que el juzgador de la recurrida no incurrió en la falta de aplicación del denunciado artículo 1.977 del Código Civil, por tratarse tal disposición del lapso de prescripción para la acción de nulidad absoluta de una convención por la ausencia de uno de sus elementos esenciales, y como se explico anteriormente, tal supuesto de hecho no concuerda con la pretensión de autos.

Por los motivos antes expuestos, se declara improcedente la denuncia de infracción del artículo 1.977 del Código Civil. Así se decide

.

El artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, vigente para la fecha de interposición de la demanda, textualmente reza: “La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto registrado”, formalidad ésta necesaria para que pueda comenzar a transcurrir el lapso de caducidad, establecido en el precitado artículo.

En el caso de autos, y del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A., cuya nulidad se solicita fue celebrada en fecha 15 de noviembre de 2002, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de febrero de 2003, y la presente demanda de nulidad de asamblea fue interpuesta en fecha 02 de julio de 2004. Ahora bien, tal como fue alegado por la parte actora, no consta a las actas procesales la publicación del acto registrado en un diario de circulación nacional, requisito éste que marca el inicio del término fatal de caducidad de la acción de nulidad, razón por la cual, quien juzga considera que no es procedente la caducidad de la acción y así se declara.

En lo que respecta al fondo del asunto, se desprende de autos que los ciudadanos L.d.C.R.J., L.A.C.M., J.E.C.M., M.A.C.M., M.H.C.M., M.d.L.C.M., C.E.C.M., R.E.C.M. y A.S.C.R., para demostrar su condición de cónyuges y descendientes del ciudadano L.A.C.P., promovieron junto con el libelo de demanda copia simple de la declaración de únicos y universales herederos, expedida en fecha 26 de agosto del 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 27 al 47); copia simple del documento constitutivo de la firma mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A., así como de las actas de asambleas realizadas en el transcurso de la existencia y creación de la mencionada firma mercantil (fs. 41 al 121); copia simple del certificado de solvencia de sucesiones del ciudadano L.A.C.P., signado con el número de expediente 513/11-07-2003 (fs. 134 al 146), las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y por tanto demostrada la cualidad de herederos del ciudadano L.A.C.P. y así se declara.

La parte actora para demostrar los vicios en lo que respecta a las convocatorias y a la asamblea de accionistas promovió copia simple del documento constitutivo de la firma mercantil Estudios y Proyectos Civiles C.A., así como de las actas de asambleas realizadas en el transcurso de la existencia y creación de la mencionada firma mercantil (fs. 47 al 126); copia simple del acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 15 de noviembre de 2002, y posteriormente registrada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de febrero de 2003, bajo el N° 70, folio 334, tomo 2-A (fs. 127 al 128); copia simple de la convocatoria publicada en el Diario Ultimas Noticias en fecha 25 de octubre de 2002 (f. 129), y copia simple de la convocatoria publicada en el Diario Ultimas Noticias en 06 de noviembre de 2002 (f. 130).

El derecho a ser convocado es un derecho esencial de los accionistas de una compañía, sea cual fuere el número de acciones que posea, por cuanto garantiza entre otros aspectos el derecho a intervenir en la asamblea, el derecho al voto, el derecho a impugnar las asambleas, el derecho a revisar los libros, de obtener copias del balance, etc. El artículo 277 del Código de Comercio establece que la “La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula”.

La convocatoria debe ser efectuada en primer lugar por los administradores, conforme a lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Comercio, pero también por el comisario cuando se cumplan los parámetros del artículo 320 o en su defecto, por el juez de comercio cuando se acuda al procedimiento planteado en los artículos 290 y 291 del mismo Código.

En cuanto a los requisitos de la convocatoria, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00409, de fecha 04 de mayo de 2004, estableció que:

El artículo 277 del Código de Comercio, señala:

La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.

La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula

.

La norma antes transcrita, establece la obligación que tienen los administradores de convocar a los accionistas de la compañía, mediante prensa o de la forma establecida en los estatutos sociales, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de alguna asamblea ordinaria o extraordinaria, en la cual se debe indicar claramente los puntos que en ella van a debatirse so pena de nulidad de la asamblea.

La convocatoria al ser el acto mediante el cual se anuncia a los accionistas que habrá una asamblea, debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan, para garantizar a los socios que tengan la información necesaria para que asistan, preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán, y ejerzan sus derechos de socios, ya que la convocatoria tiene por objeto proteger los intereses propios de los socios.

En tal sentido, el abogado F.H.V., expresa:

2.1.2. Forma y contenido de la convocatoria

La finalidad de la convocatoria es informar a los socios que se celebrará una asamblea de socios para deliberar sobre determinadas materias y adoptar los acuerdos a que haya lugar. En consecuencia, la forma y contenido de la convocatoria debe ser apta cumplir tal finalidad.

.Omissis...

En relación al contenido de la convocatoria es de señalar que la misma debe contener:

a) El nombre de la sociedad;

b) El lugar, la fecha y hora de la reunión;

c) El orden del día o puntos a tratar; y,

d) Expresión del órgano que formula la convocatoria...

Es menester señalar que para que estén cumplidos los requisitos del lugar, fecha y el orden del día en la convocatoria, es necesario que se indique la dirección exacta donde se realizará la reunión; el día y el mes, y los puntos que se van a tratar en la reunión, siendo nulo todo asunto que se discuta que no esté en el orden del día expresado en la convocatoria.

En el Código de Comercio y Normas Complementarias, comentado por la Editorial Legislec Editores, se expresa:

La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión. Toda deliberación sobre su objeto debe indicarse de modo específico, no de manera genérica (Ferri, Di Sabato). Además del objeto (orden del día), la convocatoria debe expresar el día, la hora, la sede y el lugar en el que se reunirá la asamblea. La indicación de lugar en que se reunirá la Asamblea. La indicación de lugar, para ser completa, debe contener el señalamiento de la dirección del local donde se va a llevar efecto la reunión (Hung Vaillant). De otra manera, existiría imprecisión acerca de un elemento de información importante para los accionistas...

. (Vid. Código de Comercio y Normas Complementarias, Legislec Editores C.A, Caracas, año 2001, pág. 199)”.

En atención a la precitada doctrina se desprende que, la convocatoria esta sujeta a una serie de exigencias cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea, por cuanto la misma tiene por finalidad informar a los accionistas o socios la celebración de una asamblea en que se deliberarán sobre aspectos que interesan a la sociedad, y fundamentalmente a los accionistas minoritarios, que no representen la sociedad.

En este sentido en el documento constitutivo se estableció que todo lo relativo a la reunión de accionistas, ordinarias o extraordinarias, cesión o venta de acciones, quórum, libros que deben llevarse, apartados legales, repartos de dividendos, y cualquier situación no prevista en estos estatutos se rige por el Código de Comercio.

Ahora bien, se observa de los autos que la convocatoria publicada en fecha 25 de octubre de 2002, en el diario Últimas Noticias, textualmente reza:

Los directores J.P.B.M., C.I. No. 2.260.382 y A.B.d.T. C.I. No. 3.322.209 de la empresa Estudios y Proyectos Civiles, C.A. Convocan a todos los accionistas de la empresa a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 3 de noviembre de 2002 a las 9:00 a.m. en las oficinas de la empresa, ubicadas en la avenida Terepaima, edificio Dalfa, oficinas A-21 A22, Urb. El Pedregal, Barquisimeto, Estado Lara, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1. Reforma parcial de los estatutos sociales incluyendo: tiempo de duración de la empresa. 2. Elección de la Junta Directiva

.

La segunda convocatoria publicada en fecha 06 de noviembre de 2002, establece:

Por cuanto en la 1° Convocatoria efectuada para celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas no se hicieron presentes el capital accionario necesario para instalar la Asamblea. Los directores Jaun (sic) P.B.M., C.I No. 2.260.382 y A.B.d.T., C.I. No. 3.322.209 de la empresa Estudios y Proyectos Civiles, C.A. convocan a todos los accionistas de la empresa a una Asamblea Extraordinaria de accionistas Accionistas a celebrarse el día 15 de noviembre de 2002 a las 9:00 a.m. en las oficinas de la empresa, ubicadas en la avenida Terepaima, edificio Dalfa, oficinas A-21 A22, Urb. El Pedregal, Barquisimeto, Estado Lara, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1. Reforma parcial de los estatutos sociales incluyendo, tiempo de duración de la empresa. 2. Elección de la Junta Directiva. Se deja expresa constancia que esta Asamblea se instalará a sesionar válidamente con el capital accionario que se haga presente sea cual fuere su porcentaje.”

En la oportunidad de celebrar la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Estudios y Proyectos Civiles, C.A.”, en fecha 15 de noviembre se estableció lo siguiente:

El día de hoy 15 de Noviembre de 2002, siendo las 9 a.m., se reunieron en la Sede social de la empresa “ESTUDIOS Y PROYECTOS CIVILES, C.A.,”, ubicada en la Avenida Terepaima, Edificio Dalfa, oficinas A21 A22, Urbanización El Pedregal, Barquisimeto, Estado Lara, el socio J.P.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.260.382, propietario de 35.000 acciones, la socia A.B.d.T., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.322.209, propietaria de 35.000 acciones, estando representado el 66.66% DEL Capital Social, atendiendo a la segunda convocatoria efectuada en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha 06 de Noviembre de 2002, para celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionista en fecha 15 del mismo mes y año, no asistió la totalidad del capital social de la empresa, la cual tiene como agenda del día el expresado en la convocatoria y que es el siguiente: 1° Reforma de la Cláusula Sexta de los Estatutos referente a la conformación de la Junta Directiva y sus suplentes, e igualmente la designación de dicha directiva y sus suplentes. 2° Reforma de la Cláusula Séptima de los Estatutos en relación a los extremos a llenar para las Convocatorias a las Asambleas Generales de Accionista y 3° Reforma de la Cláusula de los Estatutos en cuanto a el tiempo de duración de la Compañía.

(…) quedando redactada la mencionada cláusula de la manera siguiente: CLAUSULA SEXTA: La representación legal, administración, disposición de los bienes o activos de la compañía estará a cargo de dos Directores quienes actuando siempre en forma conjunta obligan con su sola firma a la compañía en toda clase de contratos sean civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra naturaleza, teniendo la más amplias facultades para enajenar o gravar los bienes de la empresa sean muebles o inmuebles, realizar operaciones y aperturas de cuentas bancarias o de financiamiento sin limitación de ninguna índole (…) CLAUSULA SEPTIMA: La suprema dirección y administración de todos los asuntos de la sociedad corresponde a la asamblea de accionistas, la cual podrá ser ordinaria o extraordinaria (…) CLAUSULA CUARTA: La compañía tendrá una duración de Veinticinco (25) años, contados a partir de su legalización por ante el Registro Mercantil (…)”.

Ahora bien, analizadas como han sido la primera y la segunda convocatoria se observa que, tal como fue alegado el primer punto del orden del día, fue redactado de forma genérica, al señalarse “Reforma parcial de los estatutos sociales incluyendo: tiempo de duración de la empresa”, mientras que en acta de asamblea celebrada en fecha 15 de noviembre de 2002, se deliberó y aprobó en base al siguiente orden del día: “1.- Reforma de la Cláusula Sexta de los Estatutos referentes a la conformación de la Junta Directiva y sus suplentes, e igualmente la designación de dicha directiva y sus suplentes; 2. Reforma de la Cláusula Séptima de los Estatutos en relación a los extremos a llenar para las Convocatorias a las Asambleas Generales de Accionistas y 3 Reforma de la Cláusula de los Estatutos en cuanto a el tiempo de duración de la Compañía”.

Se observa además que la forma en la que se redactó los puntos en las convocatorias, en modo alguno permitía a los interesados, conocer acerca de lo que sería deliberado en la asamblea, y que contrario a lo previsto en la norma, lo aprobado en asamblea no coincide de manera exacta con lo indicado en la convocatoria, todo lo cual acarrea la violación de los derechos de accionistas minoritarios, y la consiguiente nulidad de la asamblea y así se decide.

Por otra parte, se evidencia de las actas que la cláusula sexta del acta constitutiva fue originalmente redactada de la siguiente manera: “La representación legal, administración y disposición de los bienes o activos de la compañía, estará a cargo de tres (3) Directores, quienes actuando en forma conjunta, por lo menos en numero de dos (2), obligan en su sola firma a la compañía, en toda clases de contratos…”. “Los Directores podrán o no ser accionistas de la Compañía, duraran tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser reelegidos y permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos. En caso de ausencias temporales o absolutas de uno o varios de los Directores se designaran los sustitutos de este o estos por la Asamblea de Accionistas”. Asimismo en la cláusula décima del acta constitutiva se designaron como directores a los ciudadanos L.A.C.P., J.P.B. y A.B.d.T..

En el acta de asamblea cuya nulidad se solicita, en lugar de aplicar lo establecido en el acta constitutiva de la firma mercantil, para las ausencias absolutas de un director, se acordó la modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva en los siguientes términos: “La representación legal, administración y disposición de los bienes o activos de la compañía estará a cargo de dos Directores quienes actuando siempre en forma conjunta obligan con su sola firma a la compañía en toda clase de contratos sean civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra naturaleza, tendiendo las más amplias facultades para enajenar o gravar los bienes de la empresa sena muebles o inmuebles, realizar operaciones y aperturas de cuentas bancarias o de financiamiento sin limitación de ninguna índole”.

La cláusula sexta, en los términos en que fue redactada, excluye por completo la participación de los herederos del difunto L.A.C.P., como director de la empresa Estudios y Proyectos Civiles, C.A., quienes conforme a lo establecido en el documento original, tenían derecho a ser designados como sustitutos del causante, en la asamblea de socios.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2009, por el abogado Filippo Tortorici Sambito, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de junio de 2009, en el juicio de nulidad intentado por los ciudadanos L.d.C.R.J., L.A.C.M., J.E.C.M., M.A.C.M., M.H.C.M., M.d.L.C.M., C.E.C.M., R.E.C.M. y A.S.C.R., contra los ciudadanos J.P.B.M. y A.B.d.T., en su condición de accionistas y directores de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A., y así se declara.

DECISION

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 11 de junio de 2009, por el abogado Filippo Tortorici Sambito, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara CON LUGAR la demanda de nulidad de asamblea incoada por los ciudadanos L.D.C.R.J., L.A.C.M., J.E.C.M., M.A.C.M., M.H.C.M., M.D.L.C.M., C.E.C.M., R.E.C.M. y A.S.C.R., contra los ciudadanos J.P.B.M. y A.B.D.T., en su condición de accionistas y directores de la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles C.A. (EPC C.A.). En consecuencia, se declara LA NULIDAD del acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 15 de noviembre de 2002, y posteriormente registrada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de febrero de 2003, bajo el N° 70, folio 334, tomo 2-A. Asimismo, quedan anuladas las convocatorias publicadas en el diario Ultimas Noticias de fechas 25 de octubre de 2002 y 06 de noviembre de 2002.

Queda así REVOCADA la sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria, a fin de que sean enviadas al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular,

El Secretario Titular,

Dra. M.E.C.F.

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 3:07 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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