Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-001235

PARTE ACTORA: Ciudadana L.D.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.669.078, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados E.T.S.C., E.N.U.P., A.Y.G., M.B.P., LYNSETH PALIMA y NAYILDE SOSA CÁRDENAS, matrículas de Inpreabogado números 67.585, 67.584, 67.813, 89.150, 101.089 y 119.411, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado que cursa a los folios 10 y 11 del expediente.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30/09/1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B.

APODERADOS JUDICIALES DE DEMANDADA: Abogados A.V.V., J.D.M., Y.R., V.V., J.F., I.H., L.O., L.T. y D.B., matrículas de Inpreabogado números 5.537, 13.122, 14.096, 54.401, 40.123, 61.227, 30.825, 18.182 Y 8.118, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática cursa a los folios 25 al 29 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 19 de Octubre de 2007 (folios 150 al 152), suscrita por los Abogados I.H.V., Apoderado Judicial de la parte accionada, BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL S.A. y E.U., Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana L.D.R.R., todos antes suficientemente identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:

• Que ambas partes reconocen que la ex trabajadora prestó sus servicios laborales para la accionada, en el cargo de Cajero de Oficina, desde el 08/11/1993 hasta el 31/08/2009, devengando como salario básico mensual Bs. 2.138,88 y un salario promedio diario de Bs. 72,80.

• Que la ex trabajadora demanda a la entidad bancaria por la cantidad total de Bs. 124.528,50 por todos los conceptos detallados en el Libelo de Demanda; y la empresa difiere de los conceptos y cantidades reclamadas, como se detalla en la Cláusula Quinta del acuerdo transaccional; todo lo cual se da por reproducido.

• Que la empresa le ofrece a la ex trabajadora la cantidad de Bs. 62.000,00, la cual es aceptada por la ex trabajadora, quien declara que nada le adeuda la empresa por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones contemplada sen el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, cesta ticket, días feriados, días de descanso, días laborados no cancelados, fideicomiso, intereses legales y/o moratorios, bonos o primas por rendimiento y cualesquiera otros conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

• Que la empresa hace entrega a la Apoderada Judicial de la parte actora cheque de Gerencia, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, signado con el número 51612412, de fecha 13 de octubre de 2011, a favor de la ciudadana L.D.R.R., no endosable, por monto de Bs. 62.000,00; del cual se anexa copia fotostática.

• Que la ex trabajadora, representada en el acto por su Apoderada Judicial, manifiesta recibir a su entera satisfacción el cheque descrito, y actuando libre y espontáneamente declara que nada le adeuda, ni tiene que reclamar a la empresa, por los conceptos que describe en la cláusula octava del acuerdo transaccional y que se da por reproducida.

• Que ambas partes solicitan se imparta la HOMOLOGACIÓN y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 152 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor de la reclamante y recibido por su Apoderada Judicial, como consta de su firma e impresión de huella dactilar; por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 19 de Octubre de 2011, por los Abogados I.H.V., matrícula de INPREABOGADO N° 61.227, Apoderado Judicial de la parte accionada, BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30/09/1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B; y E.U., matrícula de INPREABOGADO N° 67.584, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana L.D.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.669.078, de este domicilio. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado primero de primera instancia de juicio del trabajo del circuito judicial laboral de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez horas y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ASUNTO: DP11-L-2010-001235

ZDC/HP/Abogado Asistente P.M..

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