Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 15 de junio de 2011, el suscrito J.M.C.Z., en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 15576, relacionado con el juicio interpuesto por RUEDA L.A. contra A.R. por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por las razones que a continuación se esgrimen:

Visto el Oficio N° 717 de esta misma fecha, proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la denuncia formulada por la ciudadana L.A.R., quien en la presente causa funge como demandante de autos, el cual es del tenor siguiente:

…Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que por ante esta Rectoría fue presentado escrito de denuncia suscrita por la ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.380.550, parte demandante del expediente N° 15.576-2001, el cual cursa por ante ese Tribunal. En el texto del escrito presentado la ciudadana L.A.R., solicita que este Despacho le ponga en conocimiento del contenido de dicha denuncia, razón por la cual le informe que por auto de fecha 14 de junio del presente año, se recibió constante de dieciocho (18) folios, una denuncia en su contra, y a su vez su ratificación, por lo que cumpliendo con el trámite que corresponde, esta Rectoría procedió a remitir con Oficio N° 715 de fecha 14 de junio de 2011, a la Inspectoría General de Tribunales …

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Razón por la que considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 82:…17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

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Por cuanto como ya se dijo la prenombrada ciudadana L.A.R., interpuso en mi contra denuncia formal ante la Inspectoría General de Tribunales por intermedio de la Rectoría de Esta Circunscripción y aun cuando ello no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; se entiende y se interpreta que el Recurso de Queja Ut supra mencionado se asemeja al acto de apertura de investigación por parte de la Inspectoría de Tribunales y analógicamente se considera que es un acto contra el Juez.

Ergo, considero prudente desprenderme de la presente causa, por lo que formalmente me INHIBO de su conocimiento, por las razones antes expuestas. Igualmente, por vía de consecuencia se solicita al Juez Superior que conozca de la presente Inhibición como un acto volitivo del Juez, con todo respeto la declare con lugar, dada la naturaleza del asunto en cuestión.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento o contradicción, vencido los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirá copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.

J.M.C.Z.

El Juez

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