Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES.-

BARINAS, 31 DE ENERO DE 2005.-

194° y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por la ciudadana R.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.032, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por la Abogada L.E.G.C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.261.535, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 40.235, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de la Decisión dictada por el ciudadano O.R.A., en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, contenido en el Decreto N° 02, de fecha 31 de Enero de 1996, mediante la cual se le abrió Expediente Administrativo contentivo del Procedimiento Disciplinario en contra de la ciudadana R.L.C..-

En fecha 21 de Enero de 2004, se ADMITIO, el presente RECURSO DE NULIDAD, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordeno la notificación de los ciudadanos DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLCIA, FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, y remitirles copias fotostáticas

certificadas, siendo carga de la parte recurrente proveer los fotostatos.

Como puede observarse de autos las partes no han impulsado la presente causa, este Tribunal Superior, para decidir observa:

Dispone el Artículo Dispone el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aparte décimo catorce lo siguiente:

” La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a acotarse a partir de la fecha en que haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional luego de transcurrido un lapso de quince (15) días; continuos se declarará la perención de la instancia”.-

Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un Recurso de Nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día 21 de Enero de 2004.-

Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de Un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.

En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 21 de Enero de 2004, cuando se ADMITIO, el presente RECURSO DE NULIDAD, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, DECLARA CONSUMADA LA

PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-

……..EL JUEZ PROVISORIO,……….…………………………………………………………..

…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….

…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..

……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..

…………………………………………….B.T.M.…………………....

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA.

Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 2407-1996, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,

B.T.M.

Exp. N° 2407-1996.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR