Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por Abg. M.H., en su carácter de DEFENSORA PUBLICA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa defensoría los ciudadanos: L.M. CHACON Y C.A.A.V. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.267.496 Y 8.440.573 respectivamente domiciliados en la Población de Cachamaure , Sector las Alegrías, casa S7n cerca de la posada pa que Yari , Municipio Mejias Estado Sucre y San A.d.G., calle Los Andes, casa S7n Municipio Mejias Estado Sucre en la Urbanización Campeche, sector 03, Calle Nº 5 casa Nº 19 de esta ciudad de Cumaná respectivamente, en su condición de padres del niño: ART. 65 LOPNA y celebraron conciliación en relación al régimen de convivencia familiar , procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente acta de fecha veintitrés de octubre del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: L.M. CHACON Y C.A.A.V. y la defensora publica, y en el cual ordenaron lo siguiente: Los ciudadanos: L.M. CHACON Y C.A.A.V. llegaron al siguiente convenimiento a favor del niño: ART. 65 LOPNA, el padre podrá visitar a su hijo todos los días siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del niño , podrá compartir por el momento, con su hijo en la residencia de la madre por cuanto el niño esta recibiendo lactancia materna y necesita de los cuidados maternos, asimismo cuando el niño cumpla dos años podrá el padre llevarse al niño los fines de semanas de forma intermedia , también podrá compartir con su hijo los días festivos, semana santa y festividades carnestolendas los cuales serán compartidas de forma intermedia por ambos padres, durante las vacaciones de agosto el padre podrá compartir con su hijo durante 15 días continuos a partir del 01 de agosto de cada año en curso y durante las festividades navideñas ambos padres están de acuerdo que el padre el día 24 de diciembre lo pase con el niño y el 31 lo pase con la madre, así mismo el padre tiene derecho a asistir a las consultas pediátricas del niño y se le debe comunicar de cualquier emergencia con relación a la s.d.n., así como también la madre deberá comunicarle al padre en caso de cambio de domicilio , también el padre tiene derecho a acudir a las reuniones escolares y otros actos que tengan interés con relación al niño y de estar pendiente y tomar decisiones en todo lo relacionado con la educación del niño .

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de convivencia familiar, no siendo ello contrario al interés superior de favor del niño: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: L.M. CHACON Y C.A.A.V. en su condición de padres del niño: ART. 65 LOPNA, Así se decide.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Homologación Régimen de convivencia familiar

L.M. CHACON Y C.A.A.V.

Exp. Nº TP1-1960-10.-

JSSR/yulay

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