Decisión nº 3080 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 12 de Marzo de 2012

Año 201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana L.C.R., venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-E-82.032.994, representada judicialmente por los abogados MAIRIM ARVELO DE MONROY y J.J.B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.623 y 71.290, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano L.A.C.R., venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.894.623, representado judicialmente por los abogados W.A.R.M., H.J.V. y P.V.B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.500, 20.474 y 110.268, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Ha subido a esta Superioridad, expediente signado con el N° 11.824, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 17 de mayo de 2011.

En fecha 22 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió el expediente, fijando el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes.

Por auto de fecha 13 de enero de 2012, este Juzgado se reservó el lapso de sesenta (60) días calendario para dictar sentencia en la presente causa.

-.II.-

En fecha 16 de noviembre de 2009, la ciudadana L.C.R., representada judicialmente por la abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, consignó el libelo de demanda que se resume a continuación:

…Mi representada mantuvo relación concubinaria con el ciudadano L.A. CARRERA RODRÍGUEZ…y posteriormente en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil tres, contrajo matrimonio civil…dicha unión fue disuelta por DIVORCIO, según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil…de fecha (04-11-08)…

…durante la unión matrimonial adquirieron un patrimonio conyugal conformado por los siguientes bienes:

1.- Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1-C, piso 1, Edificio 1, Residencias De Mar ubicado en la Avenida La Costanera, Sector Camurí Chico, Urbanización la Llanada, Parroquia Caraballeda…cuyo valor aproximado es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450.000,00)

2.- Un vehiculo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol Basic 1,8, tipo sedan año 2005, uso particular…cuyo valor aproximado es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00)

3.- Un vehiculo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol confortline, 1,8 tipo sedan año 2008, uso particular…cuyo valor aproximado es la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75.000,00)

4.- Un lote de terreno distinguido con el N° (359), el cual forma parte de una mayor extensión del Fundo Agropecuario Haciendas del Mar,…Las Angustias, ubicado en el Municipio Monseñor Iturriza Guillen, Chichiriviche, Estado Falcón,…cuyo valor aproximado es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000,00).

En tal sentido y por cuanto hasta la fecha no se ha podido celebrar la Partición y Liquidación de nuestro Patrimonio de mutuo acuerdo, dada la negativa del ciudadano L.A.C.R., de poner fin a la comunidad, es por lo que se recurre a esta vía a fin de que se logre que cada uno cuente con su patrimonio propio.

(…)

Ahora bien, ciudadano Juez, en el caso que nos ocupa, y observados los señalamientos expuestos en el Capitulo Primero del presente escrito, en el cual se narran los hechos que se han acontecido en la presente relación, cabe destacar que existen elementos suficientes que evidencian la negativa del ciudadano L.A.C.R., ha celebrar la partición y liquidación del patrimonio conyugal, lo que ha llevado a mi representada a demandar como efecto así se hace en este acto…

PETITORIO

…pido que la citación del demandado LUIS ALDREDO CARRERA RODRIGUEZ…a fin de que convenga en la presente partición o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: Que se declarada la partición y liquidación de nuestro patrimonio conyugal.

SEGUNDO: Que al realizar la liquidación se adjudique a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio conyugal.

TERCERO: Que cancele las costas y costos del presente proceso.

(…)

Estimo la presente acción en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 640.000,00)…

Se admitió la demanda en fecha 14 de diciembre de 2009, y se emplazo a la parte demandada para que diese contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos su respectiva citación.

En fecha 21 de julio de 2010, el abogado W.R.M., en su condición de apoderado judicial del demandado, contestó la demanda, en los siguientes términos:

- Niega, rechaza y contradice, por ser completamente falsos los argumentos de hecho aducidos por la parte actora, como también la aplicación, interpretación y extensión de los fundamentos de Derechos invocados en la demanda.

- Niega, rechaza y contradice que su representado haya mantenido relación concubinaria alguna con la ciudadana L.C.R. antes de contraer matrimonio civil con ella en fecha 30 de diciembre de 2003.

- Niega, rechaza y contradice , tanto en los hechos como en el derecho, por ser completamente falso, que su representante haya adquirido durante la unión matrimonial con la ciudadana L.C.R., un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-C, piso 1, Residencias De Mar, Ubicado en la Avenida La Costanera, Sector Camuri Chico, Urbanización La Llanada Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha 15 de Septiembre de 1.995, anotado bajo el N° 14, Tomo 12, el cual es de ocho (08) años anterior al nacimiento del vínculo que lo unió posteriormente con la demandante, siendo que para la fecha de adquisición del referido bien inmueble, su representado se encontraba unido en matrimonio con la ciudadana G.D.R. vínculo este que se extinguió por divorcio, en fecha 04 de abril de 2002, y a raíz de esta sentencia se procedió a la correspondiente liquidación y partición de la universalidad de bienes que conformaban los gananciales conyugales, que los ciudadanos L.A.C.R. Y G.D.R., deciden de mutuo y amistoso acuerdo partir, como se puede evidenciar de documento autenticado en fecha 07 de agosto de 2002, ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 147 de libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica.

- Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho que su representado haya adquirido durante la unión matrimonial con la ciudadana L.C.R., un lote de terreno distinguido con el N° (359), el cual forma parte de una mayor extensión del Fundo Agropecuario Haciendas del Mar, antes denominado Las Angustias, Ubicado en el Municipio Monseñor Iturriza Guillen, Chichiriviche, Estado Falcón, debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.d.E.F., de fecha 08 de Junio de 1.995, bajo el N° 43, folios 318 al 325, Tomo 10, Protocolo Primero, por lo que este bien inmueble fue adquirido con ocho (08) años de anterioridad a la unión matrimonial celebrada con la demandante, encontrándose para el momento de adquisición del referido inmueble casado con la ciudadano G.D.P.D.R., vinculo este que se extinguió por divorcio en fecha 04 de abril de 2002, procediendo luego a la correspondiente partición y liquidación de la comunidad conyugal, incorporándolo la parte de manera maliciosa y caprichosa a la presente demanda.

- En cuanto a los automóviles, ampliamente descritos en autos, niega, rechaza y contradice el valor aproximado que le otorga a ambos la parte demandada.

- Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, que la descabellada demanda incoada por la parte antagonista sea por un montón de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (640.000,00)

- Niega, rechaza y contradice que la parte demandada debe pagar cantidad alguna a la demandante por concepto alguno relacionado con el presente juicio.

En la oportunidad legal correspondiente, ambas partes consignaron escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 13 de octubre de 2010.

En auto de fecha 6 de diciembre de 2010, el A quo fijo el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, la oportunidad para que las partes presentasen sus escritos de Informes.

En fecha 11 de enero de 2011, el demandado consignó escrito de informes, del cual se desprende lo siguiente:

…en este caso se evidencia como de manera maliciosa la demandante pretende obviar que los bienes que señala como objeto de la partición de gananciales conyugales fueron adquiridos por mi mandante, durante el tiempo en el cual estuvo unido en matrimonio con la ciudadana G.D.R., quienes desde la fecha 10 de octubre de 1980 hasta la fecha 04 de abril de 2002 mi representado estuvo unido en matrimonio con la ciudadana G.D. Rojas…y al extinguirse el vinculo por sentencia de divorcio…de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a liquidar y partir los bienes constitutivos del patrimonio habido con el esfuerzo de ambos durante el tiempo que duró la referida unión…mal puede la demandante manifestar pretensión de poseer derecho alguno sobre bienes adquiridos por mi mandante en una relación conyugal anterior…narra que la relación con mi mandante se inicio por vía concubinaria tal situación incierta, la cual negamos en vista que para que exista la relación concubinaria la ley de manera taxativa indica que no debe existir ningún impedimento legal, en el caso en cuestión se observa que mi representado estuvo unido en matrimonio hasta el 04/04/2002, y posteriormente contrae matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la parroquia Caraballeda…en fecha 30/12/2003, con la ciudadana L.C.R. y que dicha relación fue disuelta en fecha 04/11/08, por divorcio…por tales circunstancia es imposible que los bienes inmuebles que la parte antagonista cita para partir hubiesen sido adquiridos como parte del patrimonio conyugal como son: A) un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1-C, piso 1, Edificio 1…y B) un lote de terreno distinguido con el N° (359), el cual forma parte de una mayor extensión del fundo Agropecuario Haciendas del Mar, antes denominado Las Angustias…

…se contradice la demandante en lo plasmado en su escrito libelar cuando indica la negativa de mi representado en celebrar la referida partición, cuando luego en su escrito de pruebas en el capítulo cuarto, numeral segundo reconoce la existencia de un documento privado el cual establece de mutuo y amistoso acuerdo la forma de liquidas y partir los bienes constitutivos del patrimonio habido…

Acuerdo este que la parte antagonista reconoce en el capitulo quinto numeral tercero del escrito de pruebas, con el cumplimiento de parte del pago acordado y que se oficie al Banco de Venezuela, a fin de que se sirva informar al Tribunal la existencia de la Cuenta Ahorro N° 01020128480101291038 a nombre de la ciudadana L.C.R.…Acuerdo, que fue suscrito por las partes el cual reconocemos en vista que se ha dado cumplimiento al mismo realizando parte del pago acordado como son los CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES que fueron depositados en la cuenta de Ahorro de la parte demandante, y el monto restante como son NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES, (91.000,00 Bs.) más sus respectivos intereses como lo establece el acuerdo declaramos nuestro compromiso de honrarlo con su pago…Por último ciudadano Juez no se puede observar…los únicos bienes habidos durante la unión matrimonial de mi representado y la parte demandante son…a) un vehículo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol Basic 1,8, tipo sedan año 2005…y b) un vehículo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol confortline tipo sedan año 2008…los cuales según el acuerdo mutuo se estableció que el vehículo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol confortline…lo recibía en única y exclusiva propiedad la ciudadana, L.C.R. y el vehículo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol Basic 1,8…lo recibe el ciudadano L.A. CARRERA RODRÍGUEZ…

En cuanto a la medida otorgada de prohibición de enajenar y gravar los siguientes bienes: a) un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1-C, piso 1, Edificio 1, Residencias de Mar…b) un lote de terreno distinguido con el N° (359), el cual forma parte de una mayor extensión del fundo Agropecuario Haciendas del mar…me opongo a dicha medida y solicito…desestimar dicha pretensión por cuánto dichos bienes no pertenecen ni pertenecieron nunca a la comunidad de gananciales derivadas de la unión con la ciudadana L.C.R.…por tanto la referida ciudadana no tiene cualidad para incoar la temeraria demanda bajo la figura de partición en vista de la existencia de la suscripción de un acuerdo privado de partición, el cual se ha cumplido en gran parte mediante el depósito a la cuenta de Ahorros n° 01020128480101291038 del Banco Venezuela por la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL (59.000,00) de la ciudadana L.C.R. y con la entrega y posesión del vehículo marca Volkswagwen, clase automóvil, modelo Gol confortline tipo sedan…mal puede quien no posee cualidad subrogarse un derecho que no le pertenece…

En fecha 25 de enero de 2011, el tribunal de la causa, dejó constancia del inicio del lapso para dictar sentencia, el cual fue diferido por treinta (30) días calendario siguientes el día 29 de marzo de 2011.

Riela a los folios 158 al 173 del presente expediente, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 17 de mayo de 2011, mediante la cual declaro: Improcedente la presente demanda de partición presentada por la parte actora, por existir un acuerdo de partición o liquidación extrajudicial amigable.

Una vez notificadas las partes de la sentencia dictada, la accionante Apeló de la decisión dictada, siendo oído en ambos efectos el mismo, por auto de fecha 08 de noviembre de 2011, remitiendo el presente expediente con oficio N° 16052/2011 a esta Instancia.

PUNTO PREVIO

DE LA COMPETENCIA.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencia decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada, de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 17 de mayo de 2011, mediante la cual declaró Improcedente la demanda de partición incoada, por existir un acuerdo de partición o liquidación extrajudicial amigable, el cual se venía ejecutando previo al ejercicio de la presente acción. Sin embargo, el recurrente, en la oportunidad legal correspondiente no consignó escrito de informes fundamentando su apelación ante esta Alzada.

Al respecto estableció la recurrida lo siguiente:

(…)

Siendo que al exponer los hechos, la parte actora afirma que no se ha podido celebrar la Partición y Liquidación del Patrimonio común habido entre las partes, y ese hecho quedó completamente desvirtuado según se desprende del análisis de la documental aportada a los autos y que corre inserta a los folios 39 al 42 de la segunda pieza del expediente, resultando inoficioso el análisis y apreciación de las demás probanzas que cursan en autos; siendo así, se inhibe este juzgador de proferir un fallo de fondo y por lo tanto resultará forzoso desestimar por IMPROCEDENTE la acción de partición, ya que la comunidad fue objeto de una partición amigable cuya ejecución ya se había iniciado. Así se establece.

Así las cosas, tal como lo señala el fallo antes parcialmente transcrito, en caso de que surjan conflictos derivados de las labores de partición según lo previamente acordado, la vía procesal de la demanda de partición y liquidación de comunidad ordinaria devenida de la de gananciales, no es la idónea para enervar los efectos jurídicos que de ese instrumento emergen, dado que la acción debió estar dirigida a obtener la nulidad del referido acuerdo o finiquito, y, por vía de consecuencia, posteriormente solicitar la partición y liquidación de la referida comunidad ordinaria. Así se establece…

Ahora bien, en materia de comunidad pudiera afirmarse que existen tres clases de partición: a) Partición Judicial Contencioso; 2) Partición Extra-Judicial Amistosa; y 3) Partición Judicial No Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extrajudicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

En el caso de autos presenta la accionante escrito libelar, solicitando la partición de los bienes de la comunidad conyugal, constituidos por:

  1. - Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1-C, piso 1, Edificio 1, Residencias De Mar ubicado en la Avenida La Costanera, Sector Camurí Chico, Urbanización la Llanada, Parroquia Caraballeda.

  2. - Un vehiculo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol Basic 1,8, tipo sedan año 2005, uso particular, serial motor UDH358986, serial carrocería 9BWCC05X45P112461, placas GCN95X.

  3. - Un vehiculo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol confortline, 1,8 tipo sedan año 2008, uso particular, serial motor UDH386655, serial carrocería 9BWCC05W18T006987, placas AHB31X.

  4. - Un lote de terreno distinguido con el N° (359), el cual forma parte de una mayor extensión del Fundo Agropecuario Haciendas del Mar, antes denominado Las Angustias, ubicado en el Municipio Monseñor Iturriza Guillen, Chichiriviche, Estado Falcón.

En su oportunidad legal, el demandado, en el acto de contestación de la demanda, Negó los hechos aducidos por la parte actora. Negó que su representado haya mantenido una relación concubinaria con la accionante antes de contraer matrimonio civil, en fecha 30 de diciembre de 2003. Negó que haya adquirido durante la unión matrimonial con la mencionada ciudadana, el apartamento y el lote de terreno, identificadas ut supra en los ítems 1 y 4, respectivamente, por cuanto los mismos fueron adquiridos durante el año 1995, cuando el demandado se encontraba casado con la ciudadana G.D.R., vínculo que se extinguió por sentencia de fecha 04 de abril de 2002, y que a raíz de esa sentencia se procedió a la correspondiente liquidación y partición, que deciden de mutuo acuerdo. Que los únicos bienes adquiridos durante su matrimonio con la accionante, fueron los vehículos identificados en los puntos 2 y 3 ut supra, y que cada uno de ellos tenía uno de esos vehículos, para su uso y disfrute.

Ahora bien, en la oportunidad probatoria, la accionante, promovió las siguientes documentales:

- Documento debidamente autenticado en fecha 19 de junio de 2006, mediante el cual dejan constancia de los bienes que conformaban parte de su sociedad conyugal.

- Copia Simple del expediente contentivo de la Separación de Cuerpos incoada por las partes, en la cual se evidencia documento de Partición de Bienes de Mutuo Acuerdo.

- C.d.R. de donde se evidencia que la accionante residía en Residencias de Mar, Camurí Chico, Caraballeda, del Estado Vargas, desde hacía diez (10) años.

- Planilla de Inscripción ante la Universidad Nacional Abierta de fecha 23 de junio de 1998, de donde se evidencia que el domicilio de la misma era Avenida La Costanera, Urb. La Llanada, Edificio 1, Piso 1, apto. 1-C, Residencias de Mar, Camurí Chico, Caraballeda, Municipio, Estado Vargas.

- Exámenes médicos que evidencian los tratamientos de fertilidad practicados por las partes.

- Contrato de Afiliación de Póliza a la Empresa Con Vida- Rescarven, donde se evidencia la fecha y la dirección de las partes intervinientes en el presente juicio.

Por su parte, el demandado promovió las documentales que a continuación se mencionan:

- Acta de matrimonio de los ciudadanos L.C.R. y L.A.C.R., suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, en fecha 30 de diciembre de 2003.

- Copia del documento de propiedad del apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1-C, piso 1, Edificio 1, Residencia De Mar, ubicado en la Avenida La Costanera, Sector Camurí Chico, Urbanización La Llanada, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, protocolizado en fecha 15 de septiembre de 1995.

- Copia de la sentencia de divorcio con la ciudadana G.D.R., de fecha 04 de abril de 2002.

- Copia del documento de propiedad del lote de terreno distinguido con el N° (359), el cual forma parte de una mayor extensión del fundo Agropecuario Haciendas del Mar, antes denominado Las Angustias, ubicado en el Municipio Monseñor Iturriza Guillen, Chichiriviche, Estado Falcón, protocolizado en fecha 08 de junio de 1995.

Así las cosas tenemos, que la recurrida con base a los elementos probatorios consignados por las partes, declaró Improcedente la demanda por cuanto existió un acuerdo de partición o liquidación extrajudicial amigable, el cual se venía ejecutando previo al ejercicio de la presente acción.

En efecto, se evidencia a los folios 39 al 42 de la segunda (2da.) pieza del presente expediente, copia del escrito presentado al A quo, por los ciudadanos L.A.C.R. y L.C.R., en la solicitud de separación de cuerpos tramitada ante ese mismo Juzgado, en el cual acordaron una partición de los bienes comunes, de la siguiente manera:

(…)

El ciudadano L.A.C.R. recibe en única y exclusiva propiedad los siguientes bienes:

.- Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra uno guión C (1-C), situado en la planta uno (1) del edificio numero uno raya uno (1-1), ubicado en el sector Camurí Chico, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas…así como también todo el mobiliario y los enceres que se encuentran en el aludido inmueble.

.- Un vehiculo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol Basic 1.8, tipo sedan, año 2005, uso particular, color plata, serial de motor: UDH358986, serial de carrocería: 9BWCC05X45P112461, placa GCN95X…

.- Un lote de terreno, distinguido con el numero trescientos cincuenta y nueve (359), el cual forma parte de una mayor extensión del Fundo Agropecuario Haciendas del Mar, antes denominado Las Angustias, ubicado en jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza Guillen, Chichiriviche Estado Falcón…

La ciudadana L.C.R. recibe en única y exclusiva propiedad los siguientes bienes:

.- La cantidad de ciento cincuenta millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00), que deberá ser cancelada antes del día 01 de Diciembre del 2007, en caso de que esta suma se pague con posterioridad a la fecha aquí establecida, y a fin de que no se deprecie por efecto del tiempo y la inflación, se deberán cancelar igualmente los intereses moratorios de acuerdo a la tasa activa bancaria nacional y los intereses inflacionarios de acuerdo a lo señalado por el Banco Central de Venezuela.

.- Un vehiculo marca Volkswagen, clase automóvil, modelo Gol Comfortline, tipo sedan, año 2008, uso particular, color beige, serial de motor: UDH 386655, serial de carrocería: 9BWCC05W18T006987, placa: AHB31X…

Asimismo, consta a los folios 44 al 46 del presente expediente, copia de la decisión emanada del A quo, en fecha 14 de diciembre de 2007, mediante la cual declaró Improcedente la homologación de la partición amigable de bienes, solicitada por los ciudadanos L.A.C.R. y L.C.R., en virtud de que la misma no fue peticionada en el escrito de separación de cuerpos, sino que fue presentada con posterioridad al decreto.

Sin embargo, consta a las actas que cursan en el presente expediente, que las partes iniciaron la ejecución de dicha partición amigable, tal como se evidencia de lo alegado por la actora en su escrito de pruebas, cuando expresa:

(…)

Reproduzco, consigno y hago valer en todas y cada una de sus partes, el contenido del expediente…contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS….del cual se evidencia…documento de PARTICION DE BIENES DE MUTUO ACUERDO…en el cual se acordó que el ciudadano L.A.C.R. se adjudicaba el inmueble señalado en el particular primero del Escrito de Partición de Bienes y le haría entrega a la ciudadana L.C.R., de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

(…)

…Igualmente solicito se oficie al Banco de Venezuela, a fin de que se sirva informar a este Tribunal la existencia de la Cuenta Ahorro N° 01020128480101291038 a nombre de la ciudadana L.C.R., así como que envíe a este Despacho Copia Certificada del Estado de Cuenta del Mes de Diciembre del año 2008, en el cual se evidencia que el ciudadano L.A.C.R., efectúo un depósito a favor de mi representada por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,00) en cumplimiento a lo convenido entre ambos para la liquidación de su comunidad de bienes…

(Negrillas de este Tribunal)

Asimismo, el demandado en su escrito de informes, alegó lo siguiente:

…se contradice la demandante en lo plasmado en su escrito libelar cuando indica la negativa de mi representado en celebrar la referida partición, cuando luego en su escrito de pruebas en el capítulo cuarto, numeral segundo reconoce la existencia de un documento privado el cual establece de mutuo y amistoso acuerdo la forma de liquidas y partir los bienes constitutivos del patrimonio habido…

Acuerdo este que la parte antagonista reconoce en el capitulo quinto numeral tercero del escrito de pruebas, con el cumplimiento de parte del pago acordado y que se oficie al Banco de Venezuela, a fin de que se sirva informar al Tribunal la existencia de la Cuenta Ahorro N° 01020128480101291038 a nombre de la ciudadana L.C.R.…Acuerdo, que fue suscrito por las partes el cual reconocemos en vista que se ha dado cumplimiento al mismo realizando parte del pago acordado como son los CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES que fueron depositados en la cuenta de Ahorro de la parte demandante, y el monto restante como son NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES, (91.000,00 Bs.) más sus respectivos intereses como lo establece el acuerdo declaramos nuestro compromiso de honrarlo con su pago…

(…)

por tanto la referida ciudadana no tiene cualidad para incoar la temeraria demanda bajo la figura de partición en vista de la existencia de la suscripción de un acuerdo privado de partición, el cual se ha cumplido en gran parte mediante el depósito a la cuenta de Ahorros n° 01020128480101291038 del Banco Venezuela por la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL (59.000,00) de la ciudadana L.C.R. y con la entrega y posesión del vehículo marca Volkswagwen, clase automóvil, modelo Gol confortline tipo sedan…

(Negrillas de este Tribunal)

Ahora bien, establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 788. Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006, en el expediente signado con el N° AA20-C-2005-000420, con motivo del juicio de Partición de Comunidad de Bienes, incoado por la ciudadana T.U.P. en contra del ciudadano J.J.G.G.C., dejó establecido lo siguiente:

(…)

Por tanto, si tal finiquito se encuentra viciado en su consentimiento al momento de ser suscrito por la hoy demandante, o carece de algún elemento que conlleve su nulidad, la vía procesal de la demanda de partición y liquidación de comunidad ordinaria devenida de la de gananciales, no es la idónea para enervar los efectos jurídicos que de ese instrumento emergen, dado que la acción debió estar dirigida a obtener la nulidad del referido finiquito, y, por vía de consecuencia, posteriormente solicitar la partición y liquidación de la referida comunidad ordinaria…

(Negrillas de este Tribunal)

Así las cosas, esta Sentenciadora acogiendo el criterio ut supra transcrito de la Sala de Casación Civil, en virtud de que las partes suscribieron un acuerdo extrajudicial amigable, al cual le empezaron a dar cumplimiento como quedó evidenciado de las actas, considera esta Juzgadora forzoso declarar que en efecto el A quo actúo ajustado a derecho al declarar Improcedente la demanda incoada, en virtud de lo cual el recurso de apelación interpuesto deberá ser declarado sin lugar, confirmando de esta manera la recurrida. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana L.C.R., en contra del ciudadano L.A.C.R., suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

Conforme lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte recurrente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.), horas de la mañana.

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

MCMO/lmm

Exp. N° 2218

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