Decisión nº 268 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

Exp.32.447

Cobro de Bolívares (I)

No.268

F.M.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana L.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.742.086, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.D.J.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº51.624, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al ciudadano EUDIO E.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.637.261, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.-

- Esta demanda fue admitida en fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2.006.-

- Mediante diligencia de fecha ocho de Marzo del año 2.007, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

En el día de hoy, ocho de Marzo del dos mil siete, presente en el Tribunal los ciudadanos L.J.M., titular de la cédula de identidad V-4.742.086, parte demandante, asistida en este acto por la abogada en ejercicio I.R.N.; y presente también la abogada C.A., actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano Eudio E.A.A., parte demandada, representación que consta en documento poder inserto al folio 184 y 185, expusieron: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de común y amistoso acuerdo hemos llegado al presente Convenimiento judicial, el cual se regirá por los siguientes condiciones: Primero: La parte demandada se obliga ha entregar el inmueble arrendado completamente desocupado de personas y bienes el día 31 de Marzo del 2007, previo el cumplimento por parte de la demandante de las condiciones que se indican en las cláusulas siguientes.- Segundo: La parte demandante se obliga a devolver a la parte demandada la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,oo) que fueron entregados al momento de la firma del contrato de arrendamiento, tal y como se indica en la cláusula Décima Quinta del mencionado contrato de arrendamiento. Tercero: La parte demandada se obliga a cancelar la diferencia dejada de pagar del canon de arrendamiento desde el mes de Febrero del 2005 hasta el mes de marzo del 2007, debido al aumento acordado del canon de arrendamiento de Bs. 1.440.000,oo hasta Bs.1.728.000,oo, es decir, una diferencia mensual de Bs. 228.000,oo para un total de siete millones doscientos mil bolívares (Bs.7.200.000,oo) correspondiente a los veinticinco (25) meses transcurridos en dicho atraso. Cuarta: La parte demandante se obliga a devolver la cantidad de dinero entregada en calidad de deposito, la cual es la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo) previa la presentación por parte del demandado de todas las solvencias y/o recibos de los servicios públicos de que disfruta el local comercial arrendado, tales como enelco, cantv, aseo urbano, patentes municipales, pintura y limpieza del local, entendiendo que las patentes municipales se refieren a su registro de comercio. Quinto: La parte demandada se obliga a efectuar el arreglo y reparación de la segunda planta del local comercial, determinadas en las fotos reveladas e insertadas en los folios 258 y 259 del presente expediente; y éstas reparaciones serán efectuadas antes de la entrega del inmueble arrendado, dejándolo en condiciones de habitabilidad en cuanto a paredes, techos, pisos, puertas, ventanas, sala sanitaria aguas blancas y aguas negras y/o servidas, y electricidad. Igualmente se compromete a efectuar la limpieza y arreglo de la escalera y pasillo que conduce a la segunda planta. Sexta: Ambas partes convienen a que arrendada o parte demandada puede retirar del inmueble arrendado las mejoras que hubiere realizado, siempre y cuando no dañe la estructura y funcionamiento del inmueble arrendado. Séptima: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente Convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y archive el expediente, ya que con el presente Convenimiento ambas partes consideran que nada queda a deberse por esta ni por ningun otro concepto…

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la ciudadana L.J.M., parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio I.R.N. e igualmente compareció la abogada en ejercicio C.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana L.J.M. en contra del ciudadano EUDIO E.A.A., plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 Archívese el presente expediente.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2.007- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.

LA SECRETARIA

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 268, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.

LA SECRETARIA

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