Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Siete (07) de A.d.D.M.Q. (2015).-

204° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: L.J.S.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.368.826, domiciliada en la Calle La Sierra con Calle Cotoperí, Sector El Apecurero, El Salado, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus hijos ciudadanos: A.G.H.S., A.D.V.H.S. y A.S.H.S., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.541.097, V-17.417.925 y V-18.939.427, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio C.A.M.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.392.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 23/03/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana L.J.S.D.H., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.368.826, domiciliada en la Calle La Sierra con Calle Cotoperí, Sector El Apecurero, El Salado, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus hijos ciudadanos: A.G.H.S., A.D.V.H.S. y A.S.H.S., venezolanos, mayores de edad,

solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.541.097, V-17.417.925 y V-18.939.427, respectivamente, de éste domicilio.-

Narran los solicitantes, que a fines de cubrir intereses legales que les interesan, como son los de comprobar y asegurar los derechos que les asisten en la herencia dejada por su legítimo causante H.A.H.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.753, casado, carpintero de profesión y esposo de la ciudadana L.J.S.D.H., quien falleció AB-INTESTATO el día Veintidós (22) de Octubre del año 2014, en el Hospital Militar “Coronel Nelson Sayago Mora”, ubicado en el Sector Matasiete, La Asunción, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuya Acta de Defunción acompañan, la cual cursa al folio Dos (02) y su vuelto.-

Piden al Tribunal que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano H.A.H.E., para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos que oportunamente presentarán.-

En fecha 25/03/2015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-117, (Folio Catorce (14) y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-

En fecha 30/03/2015, comparecieron los testigos, ciudadanos M.E.N.H. y PIAMURY DEFIT DEFFITT MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.978.579 y V-11.536.147, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 15 y 16).-

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos M.E.N.H. y PIAMURY DEFIT DEFFITT MIJARES, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente desde hace Veinte (20) años, de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos L.J.S.D.H., A.G.H.S., A.D.V.H.S. y A.S.H.S., asimismo conocieron en vida al causante ciudadano H.A.H.E., por más de Veinte (20) años, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.753, quien falleció Ab-Intestato el día Veintidós (22) de Octubre del año 2014, en el Hospital Militar “Coronel Nelson Sayago Mora”, ubicado en el Sector Matasiete, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que saben y les consta que el causante antes identificado era de profesión Carpintero y gozaba hasta la fecha de su muerte del aprecio de los miembros de su comunidad.- Que igualmente saben y les consta que los ciudadanos L.J.S.D.H., A.G.H.S., A.D.V.H.S. y A.S.H.S. son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano H.A.H.E..- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida por muchos años al ciudadano antes identificado, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposa ciudadana L.J.S.D.H. y a sus hijos ciudadanos A.G.H.S., A.D.V.H.S. y A.S.H.S..-

Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano H.A.H.E., a la ciudadana L.J.S.D.H., A.G.H.S., A.D.V.H.S. y A.S.H.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.368.826, V-13.541.097, V-17.417.925 y V-18.939.427, respectivamente, domiciliados en la Calle La Sierra con Calle Cotoperí, Sector El Apecurero, El Salado, Municipio A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Siete (07) días del mes de A.d.D.M.Q. (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

Sol. N° 2015-117

LVO/mvs/cc*.-

En esta misma fecha (07/04/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

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