Decisión nº PJ0062012000405 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoExtensión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, quince (15) de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2008-000109

DEMANDANTE: L.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.091.

DEMANDADO: Á.R.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.744.

BENEFICIARIA: R.A.C.F., venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.013.

ASUNTO: Extensión de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: L.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.091, contra el ciudadano: Á.R.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.744, en beneficio de la joven adulta, ciudadana: R.A.C.F., venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.013.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha dieciséis (16) de Abril de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana R.A.C.F., mediante la cual consigna c.d.e. original y solicita autorización para retirar el dinero personalmente por obligación de manutención, ya que no vive con su madre, sino con su hermana.

Mediante auto de fecha 25/04/2012, este Tribunal acordó. Fijar oportunidad para el día 14/05/2012 a las 10:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para oír a los beneficiarios y a la ciudadana L.M.F., se ordenó la notificación a la parte demandante y al Fiscal del Ministerio Público.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana L.M.F., en compañía de la joven adulta R.A.C.F., se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada M.G.Q. y del Defensor Publico Abogado E.H.. En ese estado se procedió a oír a la joven adulta R.A.C.F., quien expuso: “Solicito me sea extendida la obligación de Manutención y me sea aumentado porque estoy estudiando y yo consigne mi c.d.e.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abogado E.H., quien expuso: “La Defensa insiste en la solicitud de la extensión de la obligación de manutención y por cuanto no se encuentra presente el obligado alimentario solicito se fije nueva audiencia y sea notificado el mismo. Por ultimo se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada M.G.Q., quien expuso: “Oída la exposición de la Defensa Pública y en razón de que se trata de una extensión del derecho de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me adhiero a la petición hecha por la Defensa Pública”. Este tribunal acordó fijar nueva oportunidad para celebrar audiencia el día 01 de Junio de 2012, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír al obligado alimentario en relación a la solicitud, se ordenó su notificación.

El día 01/06/2012, se realizo la audiencia haciendo acto de presencia la joven adulta R.A.C.F., se dejó constancia de la presencia del Defensor Público Abogado J.R.F. y de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada M.G.Q.. En ese estado se procedió a oír a la joven adulta R.A.C.F., quien expuso: “Ratifico me sea extendida y aumentada la obligación de Manutención porque estoy estudiando y ya consigne mi c.d.e.”. Se procedió a conceder el Derecho de Palabra al Defensor Público, Abogado J.R.F., quien manifestó: “En virtud de que no compareció la parte demandada y oída la solicitud de la joven adulta R.C. esta representación ratifica la solicitud de la extensión de la manutención planteada por la referida joven en este acto”. Seguidamente se le dio el derecho a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada M.G.Q., quien acoto: “Oída la exposición de la joven adulta R.C., esta representación Fiscal solicita se requiera una c.d.e. actualizada”. Este tribunal instó a la joven adulta R.A.C.F., a que consigne una c.d.e. actualizada, a los fines de proveer sobre la solicitud de la Extensión de la Obligación de Manutención.

E fecha 12/06/2012, se recibió diligencia presentada por la joven adulta R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.013, mediante la cual consignó Original de C.d.E. emitida por la Directora (E) de la ETAR “Manuel Manrique” Manrique estado Cojedes, donde se evidencia que la ciudadana R.C., antes identificada, está inscrita en ese Plantel y cursa estudios como estudiante regular en el Sexto (6to) Año de Educación Media Técnica, Mención: Informática, durante el año escolar 2011-2012.

Mediante auto de fecha 13/06/2012, vista la diligencia presentada en fecha 12/06/2012, este Tribunal acordó: agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tiene para decidir.

II

MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

Artículo 383. Extinción:

La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento que corren inserta al folio cinco (05), de las actas procesales que conforman el presente asunto, Actas Nº 147, correspondiente a los años Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo R.G. del estado Cojedes, que la ciudadana R.A.C.F., cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad.

Observa esta jurisdicente, que la joven R.A.C.F., ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que la misma se encuentra cursando estudios regular de Sexto (6to) Año de Educación Media Técnica, Mención: Informática, en la ETAR “Manuel Manrique” Manrique estado Cojedes, lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Extender la Obligación de Manutención a la joven R.A.C.F., venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.013, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra cursando estudios de Sexto (6to) Año de Educación Media Técnica, Mención: Informática, en la ETAR “Manuel Manrique” Manrique estado Cojedes.

SEGUNDO

Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes Dirección de Recursos Humanos, a los fines de que siga depositando la Obligación de Manutención en la cuenta de la beneficiaria, en virtud de la extensión. Líbrese oficio.

TERCERO

Se insta a la joven R.A.C.F., a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses c.d.e.s actualizada.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000405.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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