Decisión nº 453 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

EXP. 32.634

Sent. Nº453

DIVORCIO

FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

La ciudadana L.M.B.D.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.281.305, domiciliada en Jurisdicción de la Ciudad de Mene Grande, parroquia Libertador, municipio Baralt del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio L.M.G.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.169.253, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº68869, demandó por DIVORCIO al ciudadano A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.774.523 y de este domicilio con fundamento en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil vigente; alegando:

“ …En fecha 21 de Noviembre de 1991, contraje matrimonio civil con el ciudadano: A.B.A., Venezolano, mayor de edad, casado comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.774.523, y de igual domicilio, por ante Jefe Civil y Secretario respectivo de la parroquia Ricaurte, municipio M.d.e.Z., según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº202, que acompaño en su forma original y constante de un folio útil signada con la letra “A”, celebrado el matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en el sector Raya Arriba, casa S/N de la parroquia P.N., jurisdicción del municipio Baralt del estado Zulia, siendo este nuestro ultimo domicilio. Ahora bien Ciudadano Juez, las relaciones matrimoniales entre mi esposo y yo, no fueron las mejoras, tal cual como siempre lo esperaba, ya que el se iba y tardaba cuatro (04) días desaparecido de nuestro hogar.- Sin embargo yo con el mejor interés de conservar este vinculo matrimonial hasta el punto de tener que soportar esas ausencias por parte de mi esposo, siempre pensando que eso era pasajero cuando nuevamente mis esperanzas, se esfumaron a mediados del mes de enero del año 1992, cuando nuevamente mi esposo, se fue de nuestro hogar, hasta la fecha no ha regresado por las razones antes expuesta, y es por eso ciudadana Juez que ocurro a su competencia autoridad para demandar por divorcio como en toda forma de derecho demando al ciudadano A.B.A., ya identificado por la causal dos.- Fundamento la presente acción en el artículo 185 causal dos del Código Civil venezolano vigente, que se refiere al abandono voluntario… ”

Por auto de fecha diecinueve (19) de Junio del año 2.006, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a las partes a los actos conciliatorios y contestación a la demanda, en sus oportunidades correspondientes, después de constar en actas la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha catorce de Julio del año 2006, la ciudadana L.M.B.D.A., asistida por la abogada en ejercicio L.M.G., Inpreabogado bajo el Nº68869, confiere poder judicial apud acta a la abogada en ejercicio L.M.G., anteriormente identificada y solicitó a este Tribunal que para la citación de la parte demandada se comisione suficientemente al Juzgado del municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se le ordenó librar despacho y remitirlo mediante oficio, siendo librado el mismo en la misma fecha bajo el Nº32634-1121-06.-

En fecha nueve (09) de Agosto de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Fiscal 36 del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (folio doce).

En fecha diez (10) de agosto del año 2006, la ciudadana Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, manifiesta a este Tribunal que en la demanda no se indicó si fueron procreados hijos durante la convivencia y solicito a este Tribunal inste a la parte actora a aclarar el particular señalado; siendo proveído dicho pedimento de la representación fiscal anteriormente señalada mediante auto de fecha veintitrés de octubre de 2006, alegando la parte actora que no fueron procreados hijos durante la unión matrimonial.

En sus oportunidades correspondientes, se verificaron los actos conciliatorios con asistencia de la parte actora asistido de abogado; y con fecha quince (15) de Febrero de 2.007, se llevó a efecto el acto de la contestación de la demanda, en donde se dejó constancia que el acto de contestación concluirá para la parte demandada, a las tres y treinta minutos de la tarde y a tal efecto la causa quedará abierta a pruebas.

Durante el término probatorio, solo la parte actora promovió las que consideró pertinentes.

Cumplidas con las formalidades de Ley, y vencido el término para la presentación de informes, en tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciarse en esta causa bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVACION

Ahora bien, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:

Son causales únicas de Divorcio:

  1. - EL ADULTERIO.

  2. - EL ABANDONO VOLUNTARIO.-

  3. - LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN… (Subrayado del Tribunal).-

En relación a la causal por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista R.S.B., en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguiente:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)

…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio……

.

La causal de DIVORCIO alegada por la parte actora fue la segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro.-

Establece R.S.B., en su obra Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, en el Tema Nº 7, página 81, lo siguiente:

De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, es el matrimonio, sin lugar a dudas, la de mayor significación, ya que es la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y el supuesto esencial de la existencia del Derecho de Familia. En efecto del matrimonio se derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades que el Derecho de Familia; al punto de que, cuando no existe matrimonio, estas relaciones, derechos y potestades, surgen únicamente por expresa concesión de la Ley, y siempre asimiladas a las que el matrimonio genera y en todo caso inspiradas mas bien en razones de piedad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio

.-

La Ley procura la indisolubilidad del matrimonio, como institución fundamental del Estado, para el desarrollo y extensión de otros valores morales, económicos y culturales, teniendo el Juzgado que efectivamente analizar las pruebas aportadas por las partes; a los fines de declarar o no la disolución del vinculo matrimonial existente.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

En tal sentido, esta Sentenciadora quién se encuentra obligada en base a los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y a.t.l.p. que se hayan producido en forma exhaustiva pasa a realizar el análisis de los elementos probatorios aportado por la parte actora de la siguiente manera.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACTOR:

La parte actora promovió oportunamente sus respectivas pruebas y además de invocar el merito de las actas procesales promovió las testimoniales de las ciudadanas L.R.C.V. y G.J.P.R., los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado del Municipio Baralt de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actuó como Juzgado comisionado.

DEL ACTA DE MATRIMONIO:

Consta al folio tres (03) del presente expediente copia certificada del acta de Matrimonio Civil, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Ricaurte municipio M.d.e.Z., que demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los ciudadanos L.M.B.D.A. y el ciudadano A.B.A., cuya disolución se demanda.-

TESTIMONIALES:

La prueba de testigos esta conformada por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a solicitud de uno de las partes en el juicio sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia.

El Dr. R.R.M., profesor de la Universidad Católica del Táchira y Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano, en su obra “LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO” (Pág. 365), realiza una exposición de la definición y naturaleza jurídica de la prueba testimonial, de la siguiente forma:

La prueba de testigos es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva, así lo contempla el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes que contienen normas procesales. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o el modo, tiempo y lugar del hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigos, es un medio probatorio muy antiguo, en algunas épocas se le dio preferencia sobre otras pruebas, lo que devino en un instrumento muy peligroso. En tal virtud, las legislaciones han colocado un conjunto de restricciones: en cuanto a la prueba en sí misma (empleo) y en torno a las personas; esto con el fin de hacerla más confiable.

Testigo viene del latín testis, que significa: individuo que asevera una cosa; pero en sentido jurídico es aquél que declara en juicio en el cual no tiene interés, por ello, jurídicamente el testigo es un medio de prueba en juicio. Sólo puede clasificarse de testigo a quien rinde testimonio ante un juez en una causa.

(Subrayado del Tribunal).

Asimismo, es importante para esta Juzgadora acotar lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que consagra:

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación

.-

Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos promovidos, y al respecto declararon de la siguiente manera:

La testigo LYDYA R.C.V., de cuarenta y ocho años de edad, Venezolana, soltera, enfermera hemoterapista, domiciliada en la Urbanización S.M., sector 2, casa Nº04, vereda Nº08, Parroquia P.N., municipio Baralt del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº9.005.916, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometido de la siguiente manera:

…Primera: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.B. y A.B.A.. Contestó: Si, es cierto.- Segunda: Diga la testigo cual es el tiempo que tiene conociendo a los referidos ciudadanos. Contestó: A la señora L.B. tengo mas de veinte años conociéndola, y al señor A.A. mas de dieciséis años. Tercera: Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano A.B.A. abandonó a su esposa desde hace mas de quince años. Contestó: Si, eso fue en el año 1992, a comienzos de ese año. Cuarta: Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano A.B.A. se marchó del hogar conyugal. Contestó: Si es cierto, abandonó y dejó sola a su esposa LILIA, no volvió más, se desapareció. QUINTA: Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano A.B.A. en varias oportunidades se desaparecía del hogar conyugal, dejando a su esposa en total abandono, y que hasta la fecha no ha retornado a su hogar. Contestó: Si, es cierto, lo hacia como de costumbre...

Estima esta Juzgadora, que la declaración rendida por esta testigo versa sobre los hechos del abandono, entendido este, como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges, lo cual se corresponde con la causal segunda alegada, por lo que considera que este testimonio constituye prueba a favor de la parte actora.-Así se declara.-

El Testigo, H.S.A., de 47 años de edad, de edad, declaró conforme al interrogatorio al cual sometido de la manera siguiente:

…Primera: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.B. y A.B.A.. Contestó: Si los conozco.- Segunda: Diga la testigo cual es el tiempo que tiene conociendo a los referidos ciudadanos. Contestó: A A.A. dieciséis años y a la señora L.B. veintidós años. Tercera: Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano A.B.A. abandonó a su esposa desde hace mas de quince años. Contestó: Si es cierto. Cuarta: Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano A.B.A. se marchó del hogar conyugal. Contestó: Si es cierto, hará como quince años aproximadamente. Quinta: Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano A.B.A. en varias oportunidades se desaparecía del hogar conyugal, dejando a su esposa en total abandono, y que hasta la fecha no ha retornado a su hogar. Contestó: Si, hasta el sol de hoy no ha vuelto a aparecer por allí…

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La declaración de este testigo, a Juicio de esta Juzgadora produce plena prueba para la causal alegada por la demandante, referida al abandono; razón por la que se concluye, que este testigo tiene conocimiento sobre los hechos que se pretenden probar. Así se declara.

Concluye esta Juzgadora, que de las testimoniales promovidas por la parte demandante y antes analizadas, que sus declaraciones constituyen plena prueba en cuanto a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil alegada, ya que reúnen las condiciones extremas de contesticidad para que sean valorados positivamente, evidenciándose una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos L.M.B.D.A. y A.B.A., en tal sentido, demostrada la causal Segunda alegada; se concluye que la presente acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro m.T. ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio solución, y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social:

… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial. No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio

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DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

 CON LUGAR LA ACCIÓN DE DIVORCIO contenida en el juicio seguido por L.M.B.D.A. en contra de A.B.A. ya identificados, en base a la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil y disuelto el vinculo conyugal contraído por las partes, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio M.d.E.Z., hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ricaurte del Municipio M.d.e.Z., el día veintiuno (21) de Noviembre del año 1991.-

 Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia en virtud de lo decidido en este fallo.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3ª y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete días del mes de Abril del año 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

En la misma fecha se dictó este fallo quedando inserto en el legajo respectivo bajo el No453, siendo las 11.00am-

LA SECRETARIA

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