Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 1513

Parte presuntamente agraviada: L.D.M., I.G., LUISA DE PEREIRA, M.B. CORDERO, O.A., ZULLYS FALCÓN, MELANIO VENTA, YURVIN PARRA, GLADIS SOLÓRZANO, C.C., N.N., YURAIMA ZAPATA, C.G., ZONIA ESCOBAR, J.L., ROSMELLY GIL, M.B., ANA SOLÓRZANO, CARLENY APONTE, FRANCYS PÉREZ, I.Y.R. y K.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.770.869, 4.579.606, 4.999.903, 5.999.445, 8.166.989, 8.167.868, 8.193.453, 8.195.312, 8.197.025, 8.198.894, 9.595.828, 9.869.014, 9.872.133, 9.872.187, 9.874.800, 9.877.877, 11.495.938, 11.753.618, 12.323.616, 12.582.875, 12.583.941 y 13.938.456, respectivamente, de este domicilio.

Abogado de la parte presuntamente agraviada: J.C.R. y W.C.L., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado. Bajo los Nos. 82.280 y 34.179, respectivamente.

Parte presuntamente agraviante: C.L.R. delE.A..

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: E.A.E.C., L.S.A. y M.A.A., inscritos en el inpreabogado bajos los Nos. 54.937, 75.205 y 78.607, respectivamente.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO.

I

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente Cobro de Bolívares por Bonificación Especial de Fin de Año y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el C.L.R.D.E.A., denunciado esencialmente por los ciudadanos L.D.M., I.G., LUISA DE PEREIRA, M.B. CORDERO, O.A., ZULLYS FALCÓN, MELANIO VENTA, YURVIN PARRA, GLADIS SOLÓRZANO, C.C., N.N., YURAIMA ZAPATA, C.G., ZONIA ESCOBAR, J.L., ROSMELLY GIL, M.B., ANA SOLÓRZANO, CARLENY APONTE, FRANCYS PÉREZ, I.Y.R. y K.L., debidamente asistidos por los abogados J.C.R. y W.C.L., en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente Cobro de Bolívares por Bonificación Especial de Fin de Año.

Alegan los Recurrentes:

Que son funcionarios ordinarios al servicio del Estado Apure, y en particular al servicio del Poder Legislativo del Estado Apure, concentrando sus actividades en C.R.L. delE.A., y para que el Estado Apure, ente antes mencionado, convenga a través de su representante legal, el ciudadano Procurador del Estado Apure, en pagarle a los mencionados funcionarios la cantidad de Díez Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 10.156.855,41), por concepto de la Bonificación Especial que por derecho adquirido tienen dichos funcionarios, cada fin de año adicional a los aguinaldos y que han venido cobrando en el C.R.L. delE.A., antes Asamblea Legislativa.

De la Admisión:

En fecha 06 de julio del año 2.005, una vez revisado el libelo de demanda, fue admitido el Cobro de Bolívares por Concepto de Bonificación Especial de fin de año, solicitado por los ciudadanos L.M. Y OTROS.

En fecha 01 de diciembre de 2005, el abogado J.C.R.R., solicita el avocamiento de la presente causa.

Por auto de fecha 05 de diciembre de 2005, en atención a la resolución dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de noviembre de los corrientes, según oficio CJ-05-7977, en el que se acordó la designación como Suplente Especial a la juez de este Juzgado Superior es por lo que se avocó de la presente causa.

En fecha 12 de enero de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano E.H.F.S., en su condición de Presidente del C.L. delE.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.A.E.C., a los fines de conferir poder especial APUD-ACTA, a los ciudadanos E.A.E.C., L.S.A. y M.A.A..

En fecha 12 de enero de 2006, compareció el ciudadano E.H.F.S., en su condición de Presidente del C.L. delE.A., asistido por los abogados E.A.E.C., L.S.A. y M.A.A., y por otra parte los abogados J.C.R. y W.C.L., a los fines de solicitar al Tribunal la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE JUICIO por un lapso de QUINCE DÍAS de despacho, en virtud de que las partes pretenden llegar a un Convenimiento en la presente causa.

Por auto de fecha 17 de enero de 2006, este Juzgado Superior, acuerda la suspensión de la presente causa por el lapso solicitado y luego vencido este se procederá a la reanudación del mismo.

En fecha 16 de febrero de 2006, comparecieron los ciudadanos E.A.E.C., L.S.A. y M.A.A., inscritos en inpreabogado bajo los Nos. 54.937, 75.205 y 78.607, respectivamente, apoderados judiciales del C.L. delE.A., y por otra parte los abogados J.C.R. y W.C.L., inscritos en inpreabogado bajo los Nos. 82.280 y 34.179, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes, a los fines de celebrar CONVENIO DE PAGO en la presenta causa los cuales se regirán por las cláusulas que a continuación se describen: … SEGUNDA los demandantes proponen a los demandados y estos aceptan, la siguiente forma de pago a) En virtud de que todos y cada uno de los trabajadores del C.L. delE.A., poseen cuentas nominas en el Banco Caroni, los demandantes proponen a los demandados aceptan que, del monto adeudado equivalente a treinta (30) días del salario devengado en diciembre de 2004, pagar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) es decir, la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.633.327,09), a través de deposito en la Cuenta Nomina del Banco Caroni de ceda trabador, y dicho pago se efectuará el día 28 de febrero de 2006, en el número de Cuenta Nomina respectiva a cada trabajador. B) Y el QUINCE POR CIENTO (15%) restante, es decir el mismo de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.523.528,31) mediante un CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del apoderado de la parte demandante ciudadano J.C.R., ya identificado, el cual deberá retirarlo personalmente por la oficina Administrativa del C.L. delE.A. el día 28 de febrero del 2006; siendo que, la suma de dichos pagos, abarca el monto total demandado de DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.156.855,41)…

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.

Para proceder a homologar el Convenimiento celebrado en el presente COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento del COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, formulado por la parte actora y al Convenimiento efectuado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por los ciudadanos E.A.E.C., L.S.A. y M.A.A., en su condición de apoderados judiciales del C.L. delE.A., y los ciudadanos J.C.R. Y W.C.L., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos L.D.M. Y OTROS. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Presidente del C.L. delE.A..

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria Temporal,

M.A.U..

Exp. Nº 1.513.-

MGdR/mau/doug2.-

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