Decisión nº 392 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F. deA., 30 de Junio de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana L.M.S.D.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.139.434; signada con el Nº 2.010- 358; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de forma Triangular, ubicado en la “Carretera Nacional San Fernando-Biruaca”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedo registrado bajo el N° 88 folios 158 al 160 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.986, de fecha 12 de Diciembre de 1.986, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón por el medio con el fundo que es o fue de J.B., en (104,00 Mts.); SUR: Terreno que es o fue de de J.I.A., en (93,00 Mts.); y ESTE: Con la carretera Nacional San Fernando-Biruaca, que es su frente, en (27,00 Mts.); las cuales originalmente estaban conformada de manera distinta siendo transformadas o remodeladas de la siguiente forma: Una construcción de dos niveles de mampostería (estructura con bloques de cemento y arcilla, frisado, mezclillado y pintado), techo de platabanda, piso de granito, con las siguientes distribuciones: ocho (08) habitaciones, cinco (05) salas de baños, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, una (01) sala de comedor, una (01) jardinera, doce (12) ventanas de hierro y vidrio, cuatro (04) puertas de hierro y ocho (08) puertas de madera, un (01) lavandero, dos (02) garajes, una (01) escalera de doce (12) peldaños, todo con servicio de luz, agua, gas y debidamente cercado; con un área de construcción de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (388,43 Mts.2), asimismo, construyo un (01) anexo con fines de uso comercial, con techo de platabanda y vinil, pisos de granito, el cual tiene las siguientes distribuciones: dos (02) salas de baños, dos (02) oficinas, una (01) sala de estar, dos (02) puertas de madera, una (01) puertas de Santamaría, con su respectivo servicio de agua y luz debidamente cercado; con un área de construcción de doscientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (273,45 Mts.2). En la referida construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000,00 Bs.). Dichas bienhechurias se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano L.M.S.D.A., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Doce (12) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-

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