Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN

FERNANDO DE APURE, VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) SALA DE JUICIO N° 02.-

196º y 148º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, formulada ante este Tribunal, por el Abg. A.T.L. titular de la cédula de identidad N° 3.218.271 y L.R.S.D.T., titular de la cédula de identidad N° 3.952.565, representando legalmente a su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.222.764, ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer:

En fecha 23-08-07, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y oír la opinión de la referida adolescente.-

En fecha 23-08-2007, mediante diligencia, le fue oída la opinión a la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual fue favorable.-

Debido a que nuestra menor hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.222.764, se trasladará en compañía de su madre L.R.S., al país de Canadá, con el objeto de realizar estudios para lo cual cuenta con la Visa correspondiente. En ese país vivirá en casa de sus tíos D.G., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, Casado, titular de la cédula de identidad N° 8.561.221 y C.T.D.G., venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° 8.554.794, la cual se encuentra ubicada en 7-411 W.D.F.M.M.-Alberta T9H-5R8-Canadá, siendo el Número de teléfono 780-747-9945.

Ahora bien, durante su permanencia en ese país sus tíos ejercerán a favor de ella todos los atributos de la P.P., Guarda, administración y representación ante todos los organismos públicos y privados, incluyendo Instituciones Educativas. Por lo que se encargaran durante el tiempo de permanencia en su hogar, de asegurarle el pleno desarrollo de su personalidad, alimentación, vestido apropiado al clima para preservar su salud; ejercerán su custodia, así como la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa para asegurar su integridad física, psíquica y moral.-

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.222.764.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos tíos D.G., venezolano, mayor de edad, Ingeniero, Casado, titular de la cédula de identidad N° 8.561.221 y C.T.D.G., venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° 8.554.794, residenciados en 7-411 W.D.F.M.M.-Alberta T9H-5R8-Canadá, siendo el Número de teléfono 780-747-9945, para que en sus condiciones de Tíos de la referida adolescente ejerzan en su favor todos los atributos de la P.P., o sea, Guarda y Custodia, la administración y la representación Plena ante todos los organismos públicos y privados, incluyendo Instituciones Educativas.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente; 8, 347 y 348 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente .- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario,

Abg. R.A.R..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. R.A.R..

Exp. N° 950.-

CJU/RRL/yuliec.

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