Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por la ciudadana L.M.R.d.R., titular de la cedula de identidad Nº 3.435.620, asistida en este acto por la abogada L.A.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4974, por medio de la cual solicita la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro (2004), relativa al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que interpusiera contra la Procuraduría General de la República, al respecto, se ordena su ejecución tal y como dispone el fallo del aludido juzgado:

... se ordena al pago de la diferencia causada por el error en que incurrió la Administración, desde el momento en que comenzó a percibir la pensión de invalidez, el día 01 de mayo de 2001, hasta el día en que efectivamente mediante Resolución, esto es, el 26 de junio de 2002. Asimismo, se ordena el pago de intereses moratorios previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la mora existente en el pago de las prestaciones sociales de la querellante, esto es, desde el momento en que le fue otorgada la pensión de invalidez, el día 01 de mayo de 2001 hasta la efectiva cancelación de las mismas, por lo cual se ordena se realice una experticia complementaria del fallo…

(Resaltado nuestro).

Ahora bien, visto el escrito de fecha seis (06) de octubre del corriente año, consignado por la ciudadana T.C.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 6.511.832, actuando en este acto como experta contable designada para realizar la experticia antes mencionada, mediante la cual consigna experticia complementaria del fallo antes mencionado, dando cumplimento a lo ordenado en la aludida sentencia, en la cual señala que el total por concepto de intereses moratorios por la diferencia monto de la pensión de invalidez y por intereses de mora prestación de antigüedad es por la cantidad de trece mil seiscientos veintiún bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. F. 13.621,34).

A los efectos de esta ejecución deberá procederse de conformidad con los artículos 73, 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ

JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp.1167/JVTR/EFT/WR/fm

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