Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 14 de Febrero de 2.013

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana L.D.C.U.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-2.774.507 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio R.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.753, conforme lo expresado en autos al folio cincuenta y uno (51) y sesenta y uno (61).-

PARTE DEMANDADA: ciudadano R.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-3.222.909.-

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.-

EXPEDIENTE Nº 009823.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 20 de Septiembre de 2.012, por la ciudadana L.D.C.U.L., asistida por la abogada en ejercicio R.E.C., en contra de la decisión de fecha 09 de Agosto de 2.012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Esta Superioridad en fecha 09 de Noviembre de 2.012, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10) día para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo presentada por la parte demandante. Llegada la oportunidad para que las partes presentaran sus observaciones sobre las conclusiones escritas de la contraparte sin haberlo hecho, este Tribunal se reservó el lapso de Treinta (30) días para dictar sentencia y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:

ÚNICO

En fecha 09 de Agosto de 2.012, el Tribunal de la causa dictó auto inserto al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente en el cual señaló:

(…) En virtud de la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana L.U.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 2.774.507 con el carácter de parte demandante y debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162753 y leído el contenido de la misma, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela convoca a las partes involucradas en la presente causa, a un acto conciliatorio en virtud de la litis planteada en la misma, en tal sentido se ordena notificar al C.R.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 3.222.909, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, a las diez (10 a.m) del día martes 14-08-2.012. L. boleta.

En su escrito de informes la ciudadana L.D.C.U.L., en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio R.E.C., señaló entre otras cosas lo siguiente: “(…) 1.- Que la medida innominada de paralización de la construcción fue solicitada desde presentación de la demanda, la cual fue admitida el día 12 de Enero de 2.012, que estando en el mes de Noviembre, es decir han transcurrido Diez (10) meses y aun no se decreta, y fue ratificada por última vez el día 20 de Junio de 2.012. 2.- Han sido tres (3) actos conciliatorios y tres notificaciones que practicar, y aunado a ello se me pretender fijar otro acto conciliatorio, es agotador el estar continuamente notificando a la parte demandada. 3.-La parte demandada sigue construyendo y se lo he manifestado al tribunal de la Causa y causándome un perjuicio con la construcción que esta realizando la parte demandada, esta burlando la justicia, por cuanto ha hecho caso omiso al compromiso que el mismo suscribió. Es por ello Ciudadano Juez que solicito ordene al Juez de la causa decrete de inmediato la medida innominada de paralización de la construcción, así como ordenar el proceso, porque en este caso ya esta citado, notificado en reiteradas oportunidades, pero a los fines de garantizar su derecho a la defensa, manifiesto estar de acuerdo que se le fije oportunidad para que conteste, porque transcurre el tiempo y sigue construyendo, y mi persona se encuentra en un estado de indefensión, este es el pedimento realizado mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2.012, que riela al folio (28) de las actas que conforman el presente expediente. Del cual el pronunciamiento fue fijar otro acto conciliatorio, que si bien es cierto, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le da al Juez la potestad para instar a las partes a los actos conciliatorios, en el presente caso la parte demandada no ha tenido intención alguna de llegar a un acuerdo amistoso, ya agote la parte administrativa, acudiendo a la dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela, y la parte demandada no hizo caso alguno a lo ordenado por esa Dirección, y esa es la razón por la cual acudí a este Órgano Jurisdiccional para solicitar una Justicia expedita y oportuna, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (Folio 62 al 65).-

De la revisión de las actas procesales se evidencia insertó al folio cuarenta y seis (46) que en fecha 20 de Junio de 2.012 se fijó la realización de un acto conciliatorio al cual no compareció la parte demandada, en razón de ello, la actora solicito al Tribunal de la Causa el decreto de una medida innominada consistente en la paralización de la obra de construcción. Posteriormente, en fecha 25 de Julio de 2.012 la demandante consignó escrito en el cual ratifica la solicitud de la medida cautelar innominada, tal como consta al folio cincuenta (50) del presente expediente.-

En atención a lo expuesto y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este operador de justicia considera que lo solicitado por la parte accionante es el decreto de una medida cautelar innominada no la realización de un nuevo acto conciliatorio, toda vez que han resultado infructuosos por la no comparecencia del demandado y por ende se retarda el proceso en perjuicio de la accionante. En consecuencia, a criterio de quien decide, la apelación incoada debe prosperar y se revoca el acto conciliatorio acordado en fecha 09 de Agosto de 2.012 en virtud de que aún cuando los actos conciliatorios son facultades y poderes del Juez como director del proceso, no fue lo solicitado por la ciudadana L.D.C.U.L., debiendo el a quo pronunciarse en razón a la medida cautelar requerida. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana L.D.C.U.L., asistida por la abogada en ejercicio R.E.C., en contra de la decisión de fecha 09 de Agosto de 2.012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se REVOCA la decisión recurrida en los términos supra expuestos.-

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M..-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM/MG/(*.*)

Exp. Nº 009823.-

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