Decisión nº PJ0132010000408 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13

Caracas 22 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-003626

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana L.J.U.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.126.319, contra el ciudadano E.J.B.D., titular de la cédula de identidad N° V-7.924.541, y visto que la anterior demanda de divorcio hace omisión de los requisitos ordenados subsanar por auto de fecha 16 de marzo de 2010, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio, por lo que se ordena la devolución de lo originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría. Por último se ordena el cierre y archivo y la desincorporación del archivo sede del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

Abg. Sally Guerrero

JQA/SG/jherry

AP51-V-2010-003626

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